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BOC Nº 012. Lunes 27 de Enero de 1992 - 67

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

67 - DECRETO 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La aplicación práctica del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja la necesidad de modificación de dicho régimen en el aspecto relativo a las obligaciones formales de determinados solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones que se soliciten y otorguen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, bien, atendiendo a la naturaleza de los solicitantes o beneficiarios, o bien, atendiendo a la naturaleza, régimen o cuantía de las ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se introduce en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una Disposición Adicional Quinta, del siguiente tenor literal:

“Quinta.- 1. Quedan exoneradas, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la letra a) del apartado 3º del número 2 del artículo 11 y en el número 4 del artículo 12 del presente Decreto, las personas y entidades solicitantes y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias que se relacionan a continuación:

a) Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las Entidades Locales Canarias.

c) Las Universidades Canarias.

d) Las personas físicas solicitantes o beneficiarias de becas o ayudas destinadas a financiar estudios y servicios complementarios educativos en Centros de formación públicos o privados cuando se perciban directamente por las mismas. e) Centros docentes no universitarios concertados.

f) Asociaciones de Alumnos, Asociaciones de Padres de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones. g) Los solicitantes o beneficiarios de subvenciones cuya cuantía no exceda de 200.000 pesetas por perceptor.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para exonerar, total o parcialmente, del cumplimiento de las formalidades previstas en la letra a) del apartado 3º del número 2 del artículo 11 y en el número 4 del artículo 12 del presente Decreto a los solicitantes y beneficiarios de ayudas y subvenciones determinadas, cuando su naturaleza, régimen o cuantía así lo aconsejen.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las ayudas y subvenciones que a la entrada en vigor del mismo se encuentren en tramitación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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