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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 94/1991, de 29 de abril, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la L.R.U., en relación con el artículo 3.e), de la misma norma, así como en el artículo 201 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
I) Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Si quedase sin cubrir el cupo señalado anteriormente (1 plaza) se acumulará al número de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre.
1.1.1. El número de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres.
1.1.2. El número de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a treinta y tres.
1.1.3. Las vacantes sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema de acceso libre.
1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. 1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.
1.2. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior; el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero; los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las normas de esta Resolución.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Promoción interna: concurso-oposición; B) Acceso libre: oposición. Las características y particularidades de cada una de ellas se especifican en el anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las presentes pruebas selectivas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.
1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del 15 de abril de 1992.
Con 48 horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
II) Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2. Los aspirantes que concurran a las plazas reservadas a promoción interna habrán de pertenecer a la Escala Subalterna de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y poseer una antigüedad de, al menos dos años en ella y reunir los demás requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985 (B.O.E. de 7).
2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
III) Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo VI. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acreditativa de su antigüedad, así como cuanta documentación estimen oportuno para la mejor valoración de los extremos contenidos en el capítulo VII del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en horas de 9 a 14 (a excepción de los sábados, de 9 a 13), o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo comunicándolo a continuación vía fax (nº 451022) al Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirá al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3. Los derechos de examen serán de 700 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3500/7565 que la Universidad tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con la identificación de Pruebas Selectivas-Escala Auxiliar Administrativa-Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
IV) Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el B.O.E. y en el B.O.C., y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la identidad de los miembros del Tribunal.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.E. de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quien resolverá lo procedente.
De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
V) Tribunales
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si se hubiesen dedicado a tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el B.O.E. y en el B.O.C. Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones en tiempo y medios para su realización.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 2.
5.10. El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las previstas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio.
5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
VI) Desarrollo de los ejercicios
6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de mayo de 1991, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 20 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 2 de mayo de 1991.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. La publicación de sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalado en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se estima conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la señalada para el comienzo de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la autoridad indicada en el párrafo anterior.
VII) Lista de aprobados
7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
VIII) Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado los siguientes documentos:
8.1.1. Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.c).
8.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
8.1.3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
Asimismo los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos arriba indicados o bien de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.1.4. Petición de destino, previa oferta de vacantes realizada por parte de la Universidad.
8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.4.
8.5. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el B.O.E. y en el B.O.C.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado reservado para la Administración debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1.
IX) Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1991.- El Rector, Francisco Rubio Royo.
A N E X O I
Ejercicios y valoración
A) FASE DE CONCURSO (solo aspirantes promoción interna).
Se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Escala señalada en la base 2.2, así como el nivel del complemento de destino del puesto desempeñado en la misma fecha, con arreglo a los criterios siguientes:
Antigüedad: por cada año completo de servicios efectivos se asignará una puntuación de 0.20 puntos, hasta un máximo de siete puntos.
Puesto de trabajo: según el nivel del complemento de destino del puesto desempeñado el día de la publicación de la convocatoria se otorgará la siguiente puntuación: nivel 8, cuatro puntos. Por cada unidad de nivel que exceda de 8, se incrementará en 0.5 puntos hasta un máximo de siete puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. En ningún caso estos puntos podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
B) FASE DE OPOSICIÓN.
Estará constituida por los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio: constará de dos partes a realizar en una misma sesión:
A) Primera parte (a realizar exclusivamente por los aspirantes del sistema de acceso libre): cuestionario de preguntas de carácter general, dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas convocadas. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener calificación mínima de 5 puntos. B) Segunda parte: cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Segundo ejercicio: constará, asimismo, de dos partes a celebrar en una única sesión:
A) Primera parte: consistirá en copiar a máquina, durante diez minutos, un texto que será facilitado por el Tribunal, valorándose el número de pulsaciones y la corrección en la ejecución. A efectos de la puntuación, si se utiliza máquina eléctrica, 280 pulsaciones equivaldrán a 250 pulsaciones en máquina normal. Para la realización de este ejercicio los aspirantes deberán presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose la utilización de máquinas provistas de cinta correctora ni de memoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos.
B) Segunda parte: consistirá en la realización de las correcciones oportunas sobre un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signos de puntuación facilitado por el Tribunal. Tiempo de realización: 15 minutos. Calificación: de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba una puntuación mínima de 5 puntos.
Tercer ejercicio: voluntario y de méritos, con dos modalidades: el aspirante determinará en su solicitud la modalidad elegida.
A) Idiomas: consistirá en traducir, sin diccionario, un texto facilitado por el Tribunal en un idioma de los oficiales en los Estados miembros de la CEE. Tiempo de realización: 30 minutos. Calificación: de 0 a 5 puntos.
B) Informática: consistirá en responder a un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, basado en nociones de informática o en supuestos de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización de sistemas de tratamiento de textos. La resolución de los supuestos se efectuará por los aspirantes en las correspondientes hojas de examen. Tiempo de realización: 30 minutos. Calificación: de 0 a 5 puntos.
A N E X O I I
Tribunal Calificador
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 30 de diciembre de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 94/1991, de 29 de abril, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: el Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
Vocales: el Iltmo. Sr. Gerente de la Universidad; y cinco Vocales más, que habrán de pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrados en grupo de titulación igual o superior al de la Escala objeto de la convocatoria o, en su defecto, que estén en posesión de la titulación exigible para el ingreso en la misma, de los cuales uno será designado en representación de la Función Pública; dos en representación de la Junta de Personal Funcionario; y dos designados por sorteo entre el Personal Funcionario de Administración.
A N E X O I I I
Programa
Tema 1.- Atención al público. Acogida e información al administrado. Los Servicios de información administrativa.
Tema 2.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 3.- La participación de España en Organizaciones Internacionales. Especial consideración de las Naciones Unidas. La integración de España en las Comunidades Europeas.
Tema 4.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La elaboración de las leyes.
Tema 5.- La Corona: atribuciones del Rey. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
Tema 6.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del Gobierno.
Tema 7.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración local. La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas. Su constitución y competencias. Estatutos de Autonomía. Tema 8.- El procedimiento administrativo. Idea general sobre iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos, concepto y clases.
Tema 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Incompatibilidades.
Tema 10.- El Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.
Tema 11.- Estructura general de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Departamentos, Centros, Institutos, Biblioteca.
Tema 12.- Órganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Colegiados: el Consejo Social. La Junta de Gobierno. El Claustro Universitario.
Tema 13.- Órganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Directores, Secretarios y Jefes de Servicios de los Departamentos, Directores o Decanos y Vicedecanos y Secretarios de los Centros.
Tema 14.- Clases y régimen jurídico del Profesorado. El Personal de Administración y Servicios: clases y régimen jurídico.
Tema 15.- Régimen económico-financiero de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Recursos económicos. Gestión económica y presupuestaria.
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