

|
|
|
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de octubre de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Sector P-16, Halsodalen, promovido por D. Ulf Olander en representación de la entidad Olander y Cía., del término municipal de Mogán, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1991.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 30 de octubre, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Sector P-16, Halsodalen, del término municipal de Mogán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, por las deficiencias que se señalan:
- La posibilidad de subdividir los módulos de viviendas de 100 m2 en dos viviendas de 50 m2 implicaría un aumento de la densidad de viviendas que no se ha previsto en la cuantificación de los estándares urbanísticos y por lo tanto se estaría por debajo de los m2 construidos mínimos de equipamiento.
- Resulta excesiva la altura del equipamiento deportivo, de 7 m, cuando está proyectado que el mencionado edificio tenga de altura máxima una planta.
- Las plazas de aparcamiento incumplen el anexo del Reglamento de Planeamiento, al tener proyectada menos plazas que las exigidas en el mencionado anexo.
- Deberá cumplirse con las condiciones plasmadas en el Convenio Urbanístico suscrito con fecha 6 de junio de 1987, entre la Corporación Local, el Promotor del Plan Parcial y esta Consejería, entre las que cabe destacar la Constitución de la Entidad de Conservación, la efectiva realización de las obras de urbanización.
- Debido a la insuficiencia viaria del acceso a las distintas urbanizaciones de la zona, a través de la C-812 a las distintas urbanizaciones de la zona, deberá planificarse el nudo de acceso a las mismas y la amplitud del vial, con previsión del coste y plazos de ejecución y su financiación.
- Se deberá acreditar el respeto del dominio público hidráulico correspondiente a los Barrancos de Los Morales y El Lechugal; así como preservar la función natural de drenaje de los barrancos afectados.
- Incumple con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1990, en cuanto al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y las correspondientes cesiones obligatorias.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |