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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (B.O.C. de 30 de junio), se ha instruido para la aprobación del pendón del municipio de Santiago del Teide (Isla de Tenerife); en el ejercicio de la competencia atribuida a este Departamento en el artículo 2.3 del citado texto legal,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el pendón del municipio de Santiago del Teide (Isla de Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
A) Rectángulo de seda o raso blanco de 1.20 m de alto por 1.909 m de largo.
B) En el centro de este rectángulo, habrá de incluirse el blasón heráldico municipal, bordado con los esmaltes y metales del mismo, y teniendo de altura el blasón dos tercios de la altura del pendón.
C) Bordes de flecos de hilos de seda torcidos de plata y azur (azul) de 8 cm de largo en todos los extremos del rectángulo, a excepción del que va unido al asta.
D) De la parte superior del asta penden dos cordones de 3 m cada uno, rematados en su parte inferior por borlas, igualmente de hilos de seda torcidos de plata y azur (azul), lo mismo que los cordones, para ser portados por miembros de la Corporación, en los desfiles en que acuda ésta con el pendón.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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