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La Orden de 16 diciembre de 1991 (B.O.C. nº 169, de 25.12.91), por la que se implanta esta escolarización, establece en el punto cuarto que los centros que deseen participar deberán enviar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 15 de enero, una solicitud acompañada de un informe.
Habida cuenta de que la publicación de la referida Orden ha coincidido con el periodo vacacional de navidad y que la terminación del plazo para la presentación de solicitudes está muy próxima a la reanudación de las actividades escolares, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
D I S P O N E:
Primero.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 27 de enero de 1992.
Segundo.- Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de cinco días a partir del de la finalización de entrega de solicitudes.
Tercero.- Los centros que resulten seleccionados recibirán la correspondiente autorización en el mes de febrero de 1992.
Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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