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1992/003 - Lunes 06 de Enero de 1992

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 16 ORDEN de 23 de diciembre de 1991, por la que se dispone la publicación, para conocimiento y cumplimiento, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nš 856/89, promovido por la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria.

Visto el testimonio de la Sentencia nš 453/91, declarada firme, dictada el 25 de septiembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nš 856/89 promovido por la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria contra las Órdenes de esta Consejería de 6 de julio y 6 de octubre de 1989, resolutorias de recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones que determinaron la imposición de multas por infracciones en materia de transportes, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:

“Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada.

Segundo.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación recurrente -la Asociación de Empresarios de Transportes de Viajeros en Vehículos Automóviles Ligeros Los Pechos de Gran Canaria-, contra las resoluciones de las que se hace mención en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia, por considerarlas ajustadas a Derecho.

Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1991.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Miguel Zerolo Aguilar.

suministros y servicios públicos

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