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Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Doñana Park, S.A., contra las resoluciones de las que se hace mención en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia, por estimarlas conforme a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones de la recurrente.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Miguel Zerolo Aguilar.
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