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BOC Nº 002. Viernes 3 de Enero de 1992 - 7

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

7 - DECRETO 333/1991, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de transferencias a las Universidades Canarias, previsto en el artículo sexto, de la Ley 15/1990, de 27 de julio, de revisión del Plan Universitario de Canarias.

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La debida y correcta ejecución de los artículos 6 y 7 de la Ley 15/1990, de 27 de julio, de Revisión del Plan Universitario de Canarias, relativo a las transferencias corrientes y de capital destinadas a la financiación de las Universidades Canarias, exige un desarrollo adecuado que permita el cumplimiento de los fines perseguidos por la citada Ley, para la eficaz aplicación de los créditos destinados a las mismas y contenidos en el Plan Universitario. El logro de esta eficacia exige, por un lado, que estos créditos estén oportunamente a disposición de las Universidades de acuerdo con sus necesidades, y por otro, que estas justifiquen sus gastos debidamente.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que se conceden al Gobierno de Canarias en la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 15/1990, de 27 de julio, en orden a dictar las diposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del Plan Universitario, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1991, D I S P O N G O:

Artículo único.- Los créditos que se destinen a financiar todo tipo de gastos corrientes de las Universidades, contenidos en el Plan Universitario y que se recogen con asignación nominativa en el Capítulo IV del Programa 422F de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, se gestionarán de acuerdo con el siguiente régimen:

1. Se librarán a las Universidades por la totalidad de las terceras partes al comienzo de cada cuatrimestre natural, sin que sea precisa la justificación del gasto de un cuatrimestre para el libramiento de los siguientes, siempre dentro de cada ejercicio presupuestario.

2. Se justificarán mediante el procedimiento de auditorías con arreglo a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las transferencias corrientes que se hayan tramitado a favor de las Universidades con cargo a cualquier partida de las contenidas en el Capítulo IV del Programa 422F de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, les será de aplicación, en lo que a su justificación se refiere, el presente Decreto siempre que se hayan librado de acuerdo con lo previsto en el artículo 6-2 de la Ley 15/1990, de 27 de julio, de Revisión del Plan Universitario de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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