BOC - 1991/172. Martes 31 de Diciembre de 1991 - 1846

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1846 - ORDEN de 19 de diciembre de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la adquisición de la condición de Catedrático.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido para la adquisición de la condición de Catedrático en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, considerando el carácter supletorio del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, para cuantos procedimientos se convoquen en ambas materias durante su periodo de vigencia, según dispone su artículo 1, apartado 2, y con la finalidad de posibilitar el acceso a la condición de Catedrático con carácter personal de los funcionarios docentes destinados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Consejería en uso de las competencias que tiene atribuidas acuerda convocar concurso de méritos para adquirir la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Normas generales.

1.1. El número máximo de Profesores que podrán adquirir la condición de Catedrático en el presente concurso de méritos, desglosado por Cuerpos, será el siguiente:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 493

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño 7

TOTAL 500

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 23) y 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23), así como lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la resolución de la presente convocatoria:

2.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, sin la condición de Catedrático.

2.1.2. Haber prestado servicios como funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente durante un periodo mínimo de ocho años, contado hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3. Tener destino definitivo en un centro dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Para los participantes en la situación de excedencia voluntaria, adscritos a puestos de función inspectora, en el exterior o similares el cumplimiento de este requisito se referirá a su último centro de destino.

Tercera.- Solicitudes y plazos de presentación.

3.1. Los aspirantes que reúnan los requisitos citados en la base anterior y deseen tomar parte en el concurso de méritos deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se publica como anexo I de la presente Orden.

3.2. A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Hoja de Servicios certificada, cuyo impreso se facilitará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, y toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, según el baremo que se publica como anexo II de la presente Orden, a excepción de la Memoria.

3.3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en los Centros previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.3.1. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3.3.2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4.1. El plazo de presentación de la Memoria a que se refiere la base sexta de la presente Orden finalizará el día 30 de abril de 1992.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncia la publicación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, Código Postal 35002.

4.3. Las citadas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, cuyo anuncio se publicará igualmente en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Organos de selección.

5.1. Publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales y Comisiones de Selección que habrán de juzgar los méritos de los participantes en la presente convocatoria, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Los miembros que constituyan los órganos de selección deberán ser funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos citados en la base primera de la presente Orden, que se encuentren en posesión de la condición de Catedrático. 5.3. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuatro Vocales, designados mediante sorteo público, que se realizará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, el día 10 de febrero de 1992, a las 11,00 horas. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar directamente estos Vocales.

5.3.1. Existirá al menos un Tribunal por cada especialidad o grupo de especialidades, según el número de participantes de cada una de ellas.

5.3.2. Cuando se considere necesario, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá nombrar asesores especialistas en determinados Tribunales.

5.3.3. Igualmente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá nombrar Tribunales suplentes por el mismo procedimiento establecido en la presente base.

5.3.4. Los miembros de los Tribunales deberán valorar los méritos alegados por los concursantes, a excepción de los correspondientes al subapartado 1.1 del baremo publicado como anexo II de la presente Orden, que serán valorados en su nombre por los servicios competentes de la Dirección General de Personal. Asimismo deberán calificar la Memoria a que se refiere el citado baremo, según lo dispuesto en la base sexta de la presente Orden.

5.4. Las Comisiones de Selección estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de entre los Presidentes de los Tribunales.

5.4.1. Existirá una Comisión de Selección para cada uno de los Cuerpos citados en la base primera de la presente Orden.

5.4.2. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán actuar como elemento coordinador de los Tribunales correspondientes, determinando los criterios de actuación de los mismos, y desempeñar las siguientes funciones:

a) Acumulación de las puntuaciones obtenidas por los concursantes en los diferentes apartados del baremo.

b) Elaboración de las listas ordenadas de participantes con la puntuación alcanzada en cada uno de los aspectos contemplados en el concurso de méritos.

c) Declaración de los aspirantes que obtengan la condición de Catedrático.

d) Elevación de las actas correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.5. Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación contempladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.6. En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que ha alcanzado la condición de Catedrático un número de aspirantes superior al establecido en la base primera de la presente Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dispuesto.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, Código Postal 35002.

Sexta.- Valoración de los méritos.

6.1. Según lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.2, de la presente Orden, los participantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo previsto en el baremo que se publica como anexo II de la presente Orden. En consecuencia, los Tribunales únicamente valorarán los méritos presentados en tiempo y forma.

6.2. Para la calificación de la Memoria contemplada en el citado baremo, cuyo plazo de presentación se establece en la base tercera, subapartado 3.4.1, de la presente Orden, los Tribunales valorarán los aspectos relacionados en el subapartado siguiente, que los concursantes deberán desarrollar en la misma con una extensión máxima de cien folios mecanografiados a doble espacio.

6.2.1. En la Memoria se contemplarán los siguientes contenidos:

I.- Fundamentos curriculares. II.- Estructura de la enseñanza.

a) Educación Secundaria Obligatoria. - Currículum en la E.S.O. - Planificación de un bloque para la docencia (segundo nivel de concreción) en el contexto del equipo docente del centro de trabajo.

b) Educación Secundaria Postobligatoria.

- Bachillerato.

- Módulos Profesionales.

- Programación de un bloque de Bachillerato de cualquiera de las asignaturas de la especialidad en el contexto del equipo docente del centro de trabajo.

6.2.2. La puntuación que cada concursante obtenga por la Memoria será la media aritmética de las calificaciones concedidas por los miembros del Tribunal; cuando entre las mismas exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.3. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio mediante el cual se fije la fecha de exposición de las listas ordenadas de concursantes con la valoración de sus méritos, a excepción de la Memoria, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

6.3.1. Contra las citadas listas los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Director General de Personal en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición.

6.4. Estudiadas por los órganos de selección las reclamaciones presentadas, las Comisiones de Selección confeccionarán las listas definitivas de aspirantes seleccionados, elevando el acta con las propuestas para la adquisición de la condición de Catedrático a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.4.1. Los empates que pudieran producirse en la ordenación de los concursantes seleccionados serán dirimidos por los órganos de selección, atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, según su orden de aparición en el mismo.

Séptima.- Adquisición de la condición de Catedrático.

7.1. Aquellos aspirantes que, relacionados por orden decreciente de puntuación, obtengan un número de orden igual o inferior al número de dotaciones convocadas para cada Cuerpo, resultarán seleccionados en el presente procedimiento y adquirirán por tanto la condición de Catedrático.

7.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una vez recibidas las actas correspondientes de las Comisiones de Selección, publicará en el Boletín Oficial de Canarias la relación de los aspirantes que han obtenido la condición de Catedrático en virtud del presente concurso de méritos.

7.2.1. Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la expedición de las credenciales a cada uno de los participantes seleccionados, así como a su inscripción en el Registro de Personal.

7.3. La adquisición de la condición de Catedrático supondrá, además de cuantos derechos se determinen en función de su consideración de mérito docente específico, la atribución del nivel de complemento de destino 26, así como del complemento específico que se determine.

Octava.- Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Personal para que desarrolle y ejecute cuantos procedimientos sean de aplicación para la resolución del presente concurso de méritos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz. A N E X O I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL CONCURSO DE MERITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE CATEDRATICO (ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1991).

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRE ..............................................................................................................................................., D.N.I. nº................................................................., TELEFONO ....................................................................................., DOMICILIO ....................................................................................................................................................................., LOCALIDAD ................................................................................................, CODIGO POSTAL ................................ .

DATOS PROFESIONALES:

CUERPO AL QUE PERTENECE ...................................................................................................................................., Nº REGISTRO PERSONAL ......................................................., ESPECIALIDAD DE LA QUE ES TITULAR .................................................., FECHA DE INGRESO EN EL CUERPO POR EL QUE PARTICIPA ..........................................................., CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO O, EN SU CASO, ULTIMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO ............................................................., LOCALIDAD....................................................., PROVINCIA ..................................................................................... .

ASIGNATURAS Y NIVELES IMPARTIDOS DURANTE LOS CURSOS SIGUIENTES:

- 1989/90: ....................................................................................................

- 1990/91: ....................................................................................................

- 1991/92: ....................................................................................................

Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud así como reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

....................................., a ......... de ............................ de 19 ... .

(FIRMA DEL CONCURSANTE)

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS. A N E X O I I

BAREMO

MERITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.- TRABAJO DESARROLLADO. (Máximo 9 puntos)

1.1. Antigüedad. (Máximo 6 puntos)

Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que aspira a la adquisición de la condición de Catedrático, que sobrepase Hoja de servicios certificada por el Secretario del centro los ocho años exigidos como requisito. 1,00 con el visto bueno del Director.

1.2. Desempeño de funciones específicas. (Máximo 3 puntos)

1.2.1. Por cada año como Director en Centros Públicos de Bachillerato, Formación Profesio- nal, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Ofi- de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes ciales de Idiomas. 0,75 documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2. Por cada año en el desempeño de la Fotocopia compulsada del documento justificativo del nom- función inspectora en Educación. 0,75 bramiento, en el que conste la toma de posesión y cese.

1.2.3. Por cada año como Vicedirector, Subdi- rector, Secretario o Jefe de Estudios de Centros Públicos de Bachillerato, Formación Profesio- nal, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Ar- tísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, inclui- das las Secciones de Formación Profesional, o Delegado del Jefe de Estudios de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comu- nidades Autónomas, Director Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Ense- ñanza Media, Administrador en Centros de For- mación Profesional, Profesor Delegado de Sec- Fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de ciones de Formación Profesional o Jefe de Resi- posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes docu- dencia de Enseñanzas Integradas. 0,50 mentos de inscripción en los Registros de Personal. MERITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.2.4. Por cada año como Vicesecretario o Jefe de Seminario, Departamento, División o Sección Certificado del Secretario del centro con el visto bueno del de Centros y Enseñanzas Integradas. 0,25 Director, en el que conste la toma de posesión y cese.

2.- CURSOS DE FORMACION Y PERFEC- CIONAMIENTO SUPERADOS. (Máximo 3 puntos)

2.1. Por la superación de cursos que hayan sido organizados por las Administraciones educativas con competencia plena en materia educativa o por Certificados de los mismos en los que conste de modo ex- las Universidades, relacionados con la especialidad. preso el número de horas de duración del curso.

2.1.1. Por cada curso con duración superior a 100 horas. 0,50

2.1.2. Por cada curso con duración entre 30 y 100 horas. 0,25

3.- MERITOS ACADEMICOS Y OTROS MERITOS. (Máximo 4 puntos)

3.1. Méritos académicos. (Máximo 3 puntos)

3.1.1. Por el grado de doctor en la titulación ale- Fotocopia compulsada del título o certificación del abono gada para ingreso en el Cuerpo o Escala. 2,00 de los derechos de expedición.

3.1.2. Por cada título universitario distinto del Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el alegado para ingreso en el Cuerpo o Escala de Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en igual o superior grado. 1,00 su caso, de las certificaciones del abono de los derechos de expedición.

3.2. Otros méritos. (Máximo 1 punto)

3.2.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con la espe- Los ejemplares correspondientes; solo se valorarán aquellas cialidad. hasta 1,00 publicaciones en las que conste el I.S.B.N.

MERITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.2.2. Por participación en actividades de refor- ma, experimentación, investigación o innova- ción educativas. hasta 1,00 Informe de la Dirección General u Organo correspondiente.

4.- MEMORIA. (Máximo 4 puntos) El ejemplar correspondiente.

NOTAS

Primera.- En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.

Segunda.- Por el apartado 3 solo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.



© Gobierno de Canarias