Advertida omisión en el texto remitido para la publicación de la Orden citada, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 20 de diciembre de 1991, a continuación se transcribe la oportuna corrección:
En la página 6614, notas al baremo contenido en el anexo V, después de la nota séptima debe decir:
Octava.- Por el epígrafe 3 solo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Novena.- A los efectos del apartado 4.1 se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de horas inferior a 10.
Décima.- A los efectos de los apartados 5.1 y 5.2 solo se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N.
Undécima.- Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, solo podrá puntuarse en uno de ellos.
Duodécima.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.
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