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BOC Nº 172. Martes 31 de Diciembre de 1991 - 1843

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1843 - LEY 10/1991, de 26 de diciembre, por la que se concede un Crédito Suplementario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, por importe de ochocientos cincuenta y cinco millones (855.000.000) de pesetas para la financiación del déficit en materia educativa.

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El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre delRey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias como programa económico anual del Gobierno, incluyen una serie de recursos financieros necesarios para la realización de un conjunto de acciones públicas seleccionadas por el mecanismo político, dada la limitación de recursos.

No obstante, a medida que dicho ejercicio presupuestario se ha ido ejecutando, han aparecido una serie de insuficiencias que dada su incidencia social se considera necesario hacerle frente presupuestariamente.

Dichas insuficiencias se detectan en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, en particular, en materia de transporte escolar y comedores escolares, al iniciarse el curso escolar 1991/1992 y en el Centro de Enseñanzas Integradas de Las Palmas de Gran Canaria, debido a su deficiente estado en materia de infraestructura.

Con este fin, el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria, prevé la tramitación de un Proyecto de Ley de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales del ejercicio cuando hayan de realizarse, respectivamente, gastos inicialmente previstos o complementar los ya existentes, señalándose en ambos casos los recursos que les dan cobertura.

Por último, la naturaleza y el origen del recurso que lo financia, la liquidación del Porcentaje de Participación de los Ingresos del Estado para 1990, permiten concluir que se está en presencia de una situación relativamente atípica que requiere, tanto la utilización de esos recursos públicos ociosos como la necesidad de afrontar perentoriamente acciones puntuales, ampliamente reclamadas por la sociedad canaria.

Artículo 1.- Se concede un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, aprobados por Ley 16/1990, de 26 de diciembre, por un importe de ochocientos cincuenta y cinco millones (855.000.000) de pesetas con destino a la financiación del transporte escolar, ayudas individualizadas al transporte escolar, comedores escolares y reforma, ampliación y mejora del Centro de Enseñanzas Integradas en Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo al detalle del anexo en la presente Ley.

La cobertura del mencionado Suplemento de Crédito será con cargo a la liquidación del Porcentaje de Participación de los Ingresos del Estado para 1990 con la siguiente aplicación económica:

COBERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAPITULO ARTICULO CONCEPTO IMPORTE

4 40 400.01 855.000.000

APLICACION

ESTADO DE GASTOS

Según anexo a esta Ley.

Artículo 2.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para el desarrollo y aplicación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1991 del contenido de las acciones definidas en el anexo de la presente Ley, así como para dictar cuantas disposiciones y actos se precisen en su ejecución.

El Gobierno de Canarias dará cuenta al Parlamento de Canarias de la ejecución de lo previsto en el párrafo anterior, en el plazo de un mes desde su autorización.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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