Esta Comunidad Autónoma ha venido recibiendo financiación procedente no solo del Estado, sino también del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria -Sección Orientación- (FEOGA-Orientación), reflejándose en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Intervención General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Disposición Final Primera del Decreto 40/1987, de 7 de abril,
D I S P O N G O:
Unico.- Modificar la Regla 19 y el anexo I de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden de 17 de diciembre de 1987, según la redacción dada por la Orden de 18 de marzo de 1988, de forma que la clave de fase MC-260 pasa a denominarse Incorporación de créditos de otras Instituciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
© Gobierno de Canarias