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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Suministros de Repuestos de Bombeo, S.A.; Nº EXPTE.: GC-0720-0-91; POBLACION: Madrid; MATRICULA: M-7986-AC; INFRACCION: artículos 90 y 140.a) LOTT, artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. 8.10.90); CUANTIA: 250.000 ptas., precintado 3 meses; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de trasportes en servicio de mercancías.
2) TITULAR: Ttes. Archipiélago, S.A.; Nº EXPTE.: GC-0790-0-91; POBLACION: La Laguna; MATRICULA: N-1945-AL; INFRACCION: artículos 90 y 140.a) LOTT, artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. 8.10.90); CUANTIA: 250.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de trasportes en servicio público de mercancías.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1991.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.
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