Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 171. Lunes 30 de Diciembre de 1991 - 1842

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1842 - ORDEN de 23 de diciembre de 1991, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones presentadas por el Ayuntamiento de la Villa de Teror (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Teror en solicitud de aumento de tarifas en agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 1991, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra el Ayuntamiento de la Villa de Teror a dicho término municipal: CUOTA DE ABONADO (bimestral): 575 ptas.

CONSUMOS (facturación bimestral):

De 0 a 10 m3 130 ptas./m3 De 11 a 15 m3 144 ptas./m3 De 16 a 20 m3 152 ptas./m3 De 21 a 25 m3 174 ptas./m3 De 26 a 30 m3 181 ptas./m3 De 31 a 35 m3 198 ptas./m3 De 36 a 40 m3 206 ptas./m3 Más de 40 m3 222 ptas./m3 Consumo de Estado, Provincia y Municipio: 165 ptas./m3

Considerando que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1991, de 3 de octubre, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O:

Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de Teror las tarifas de agua de abastecimiento que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del 1 de enero de 1992, siendo su aplicación de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Andrés Calvo González.

© Gobierno de Canarias