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Visto el testimonio de la Sentencia nº 495/91, declarada firme, dictada el 23 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 871/89, interpuesto por la entidad mercantil Polar Canarias, S.A. (Polarcansa), contra la Orden de esta Consejería de 6 de octubre de 1989, resolutoria del recurso de reposición promovido contra la de 27 de julio de 1989 que determinó la imposición de multa por infracción en materia de turismo, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Polarcansa, contra las resoluciones del Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias de 27 de julio y 6 de octubre de 1989, de las que se hizo mérito en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia, por entender que se ajustan a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
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