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BOC Nº 170. Viernes 27 de Diciembre de 1991 - 1830

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1830 - DECRETO 325/1991, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.

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Iniciado el proceso de transferencias al Cabildo Insular de Gran Canaria al amparo de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede acomodar su régimen jurídico a lo previsto en la citada Ley.

Enmarcado el proceso de transferencias a los Cabildos Insulares en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley Territorial, se ha concebido en la metodología propuesta por la Comisión de Transferencias celebrada el 9 de octubre de 1990 y aprobada por acuerdo del Gobierno en sesión del 21 de febrero de 1991, como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decretos 61/1988 y 62/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de transportes terrestres y turismo, en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa audiencia del Cabildo Insular de Gran Canaria y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 20 de diciembre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- La transferencia efectiva a realizar, al Cabildo Insular de Gran Canaria, será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 “Transferencias a Cabildos Insulares” y el importe de las tasas afectas a la competencia transferida, previsto y no recaudado. DISPOSICION ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Autonómica Canaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1992, que permita el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes y manteniendo, en su caso, el ingreso de las tasas afectas, gestionadas por el Cabildo Insular, en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Durante el ejercicio de 1992 la Consejería de Economía y Hacienda fijará los costes netos de las transferencias asumidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria, deduciendo el importe de las tasas establecidas en el anexo V de los créditos a transferir establecidos en el anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Una vez publicado el presente Decreto y sus anexos, se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha que se indique en dicha acta, el Cabildo Insular de Gran Canaria ejercerá efectivamente la competencia transferida.

Segunda.- El acta de recepción y entrega de medios personales, materiales y económicos se suscribirá por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejero de la Presidencia.

Tercera.- Quedan sin efecto el Decreto 101/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo y el Decreto 160/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias, al Cabildo Insular de Gran Canaria; y el Decreto 246/1990, de 28 de noviembre, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias, al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Cuarta.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuatro, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

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