No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 29/91; TITULAR: Lars Lindberg; ESTABLECIMIENTO: Bar The Zoo; POBLACION: Playa de Las Américas-Arona; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración turística el cambio de titularidad y de denominación, según se constata en las Actas de Inspección núms. 0008396 y 0008538, de 10 de enero y 13 de febrero de 1991, respectivamente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º.1 en relación con los artículos 1º y 2º de la Orden de 23.9.88 (B.O.C. de 7.10.88) y artículo 3º de la Orden de 19.10.88 (B.O.C. de 4.11.88); CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 50.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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