BOC - 1991/169. Miércoles 25 de Diciembre de 1991 - 1824

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1824 - RESOLUCION de 12 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes del grupo “A”, nº de orden 1.465, hoy “Minorista I.C. nº 100”, a la entidad mercantil “Viajes Colibrí, S.L.”.

Descargar en formato pdf

Resultando que por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 7 de julio de 1986, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de 14 de julio de 1986, se concedió a la entidad mercantil denominada “Viajes Colibrí, S.L.” el título-licencia de agencia de viajes del grupo “A” con el nº de orden 1.465, hoy “Minorista I.C. nº 100”, y oficina al público en calle Barcelona, 14, semiesquina calle Heraclio Sánchez, La Laguna.

Resultando que por oficio de 21 de noviembre de 1990, recibido en la agencia de viajes el día 23 siguiente, se requirió al representante de dicha empresa, para que en el plazo de los quince días hábiles posteriores al de su recepción, aportara un nuevo aval o garantía por un millón quinientas mil pesetas, ya que el que tenía aportado, se había solicitado su cancelación por la entidad bancaria avalante, en concreto por el Banco de Santander, S.A.; oficio en el que se le advertía a la agencia de viajes que si no reponía el aval se procedería, sin más trámites a la revocación del título-licencia como tal agencia de viajes. Independientemente del indicado requerimiento, la citada agencia de viajes fue también requerida por esta Dependencia en iguales términos con anterioridad, a virtud de oficios núms. 4.034, de 7.6.89, recibido el 13.6.89, y 273, de 17.1.90, recibido el 5.3.90. Sin que por la agencia de viajes “Colibrí, S.L.” se hubiera repuesto fianza alguna hasta la fecha.

Resultando que la agencia de viajes “Colibrí, S.L.” carece de Director titulado desde el 30 de marzo de 1989, habiendo sido requerido para que lo designara a virtud de oficio nº 2.263, de 31.3.89, recibido por la agencia el 4 de abril de 1989, sin que se hubiera designado hasta la fecha Director alguno.

Resultando que por informe técnico de nuestro Servicio de Inspección del pasado 18 de noviembre de 1991, se constató que la agencia de viajes “Colibrí, S.L.” se encuentra cerrada al público y por información recabada en el vecindario, el cierre se ha producido desde hace más de un año; no habiéndose comunicado a esta Dependencia las razones y motivos de dicho cierre.

Considerando que en conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina que podrán ser causas de revocación del título-licencia, entre otras: “a) Todas las previstas en el ordenamiento jurídico español para la extinción de Sociedades Mercantiles”. “c) La no reposición de la garantía en la cuantía y plazo previsto en el artículo dieciséis”. “f) La no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado sin causa justificada”.

Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes,

D I S P O N G O:

Revocar el título-licencia de agencia de viajes del grupo “A”, nº 1.465 de orden hoy “Minorista I.C. nº 100”, a la entidad mercantil “Viajes Colibrí, S.L.” con oficina al público en calle Barcelona, 14, semiesquina calle Heraclio Sánchez, La Laguna, debiendo proceder al cierre de todas sus oficinas, casa central y sucursales, si no lo estuvieran con anterioridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como el nº 3 del artículo único de la Orden de esta Consejería, de 9 de junio de 1987, de delegación de competencias en esta materia en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1991.- P.d., el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística (Orden de 9 de junio de 1987, B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Carlos González Lázaro.



© Gobierno de Canarias