En el recurso contencioso-administrativo nº 875/89 seguido por D. Ramón Santana Fleitas contra resolución de 20.11.89, versando sobre construcción de obras ilegales se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 31.7.91 acordada firme por Auto de esta Sala de 9.9.91, Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ramón Santana Fleitas contra las resoluciones de las que se hacen mención en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia por considerarlas conformes a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones del recurrente.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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