En el recurso contencioso-administrativo nº 862/89 seguido por Dña. Francisca María Bolaños González contra resolución de 27.11.89, versando sobre daños en accidente de circulación, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fecha 6.9.91, acordada firme por Auto de la Sala citada de 27.9.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallo:
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Francisca María Bolaños González, contra las resoluciones de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho 2º y 3º de esta Sentencia por entender que son conformes a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones de la recurrente.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas. Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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