BOC - 1991/168. Lunes 23 de Diciembre de 1991 - 1808

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1808 - ORDEN de 23 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratos de obras mediante subasta.

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Visto el expediente tramitado al efecto.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos.

Visto el dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1990.

En uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por el artículo 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, en conexión con el artículo 102 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre,

R E S U E L V O:

1.- Se aprueba el modelo de Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para contrato de obras mediante subasta, según texto que figura anexo a esta Orden y al que deberán ajustarse los contratos de dicha clase que se celebren en este Departamento.

2.- Cuando los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un contrato se ajusten, sin modificaciones sustanciales, al modelo aprobado en esta Orden, el Servicio correspondiente certificará esta circunstancia en el expediente, entendiéndose cumplido de esta manera el informe de la Asesoría Jurídica. En caso contrario, dicho informe será preceptivo.

3.- Háganse las comunicaciones de rigor.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

INDICE

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO 2.- ORGANO DE CONTRATACION 3.- REGIMEN JURIDICO 4.- PRESUPUESTO DE LICITACION 5.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO 6.- REVISION DE PRECIOS 7.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS

II

ADJUDICACION DEL CONTRATO

8.- FORMA DE ADJUDICACION 9.- CLASIFICACION DE LOS LICITADORES 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 11.- FIANZA PROVISIONAL 12.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.- ACUERDO DE ADMISION PREVIA 15.- MESA DE CONTRATACION 16.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS. ADJUDI- CACION PROVISIONAL 18.- DOCUMENTACION A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 19.- ADJUDICACION DEFINITIVA

III

FORMALIZACION DEL CONTRATO

20.- CONSTITUCION DE LA FIANZA DEFINITIVA 21.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

IV

EJECUCION DEL CONTRATO

22.- COMPROBACION DE REPLANTEO 23.- PROGRAMA DE TRABAJO 24.- SEÑALIZACION DE OBRAS

V

EJECUCION DE LAS OBRAS

25.- DIRECCION DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRA- TISTA 26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 28.- ABONOS AL CONTRATISTA 29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

VI

MODIFICACION DEL CONTRATO

30.- MODIFICACION DE OBRAS 31.- SUSPENSION DE LA OBRA VII

FINALIZACION DEL CONTRATO

32.- RECEPCION Y LIQUIDACION PROVISIONAL DE LAS OBRAS 33.- PLAZO DE GARANTIA 34.- RECEPCION Y LIQUIDACION DEFINITIVA 35.- DEVOLUCION DE LA FIANZA DEFINITIVA 36.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA 37.- JURISDICCION

ANEXO MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO MODELO DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE OBRAS.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, MEDIANTE SUBASTA

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- Objeto del contrato.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de .........................................................

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Orden de .......................................................

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2.- Organo de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es .............................................................................

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- Régimen jurídico. La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), el Reglamento General de Contratación del Estado (R.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (P.C.A.G.), aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.- Presupuesto de licitación.

4.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ..........................., distribuido en las siguientes anualidades: .................................

4.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.

5.- Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ..............................., proyecto de inversión ..........................................................................

6.- Revisión de precios.

Las fórmulas de revisión de precios a aplicar, en su caso, a la presente contratación serán, de acuerdo con el Decreto-Ley 2/1964, de 2 de febrero, y Decreto 3.650/1970, de 19 de diciembre, las siguientes: ...............................................................

7.- Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de ............................. meses.

De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: .................................................................................

Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajos presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad. II

ADJUDICACION DEL CONTRATO

8.- Forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el sistema de subasta, mediante procedimiento abierto, ............... ..................................... trámite de admisión previa.

9.- Clasificación de los licitadores. 9.1. La clasificación exigida para esta contratación será ..................................................................

9.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de obras de presupuesto inferior a 10 millones de pesetas, podrá suplirse la falta de clasificación por la acreditación documental de reunir las condiciones de capacidad financiera, técnica y económica adecuada para ejecutar el contrato.

9.3. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.C.E., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el nº 10 del artº 23 del R.C.E.

10.- Capacidad para contratar.

10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.C.E.

10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.- Fianza provisional.

11.1. En el caso previsto en la cláusula 9.1, los licitadores estarán exentos de constituir fianza provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Real Decreto 1.883/1979, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 21.3 del presente pliego.

11.2. En el caso previsto en la cláusula 9.2 y 9.3, los licitadores deberán constituir fianza provisional por importe equivalente al 2% del presupuesto de la obra, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 20 del presente pliego.

12.- Presentación de proposiciones.

12.1. Las proposiciones se presentarán, en la forma indicada en la cláusula siguiente, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de la C.E.E.

12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, o en la fecha que se establezca en el propio anuncio.

12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición de envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.4. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicionado, las cláusulas del pliego.

12.5. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

13.- Contenido de las proposiciones

13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.

13.2. Sobre nº 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para la subasta de las obras de ................................”, siendo su contenido el siguiente:

13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una Sociedad) bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

13.2.1.3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

13.2.1.4. La presentación por el licitador del certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Contratistas, le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y económica.

13.2.2. Certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por el Registro Oficial de Contratistas.

Las agrupaciones temporales de empresas acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.

Los licitadores no españoles, procedentes de países de la C.E.E., que aporten certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de no estar clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada, deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 287 bis y 287 ter del R.C.E., así como su inscripción en el Registro Profesional de su país, al que se refiere el artº. 9-10 de la L.C.E.

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artº. 23 del R.C.E.

13.3. Sobre nº 2: deberá tener el siguiente título:

“Proposición económica para la subasta de obras de ......................................”, y su contenido será redactado según el modelo anexo al pliego, escrito a máquina, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

13.3.1. Cada licitador presentará solamente una proposición, aunque fueran varias las dependencias administrativas donde se pueda realizar la presentación.

13.3.2. El empresario que haya licitado en agrupación temporal no podrá presentar proposiciones individualmente. Se desestimarán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incumpla este precepto.

13.4. En el caso de que la licitación comprenda el trámite de admisión previa, los licitadores deberán presentar un sobre nº 3 que se titulará “Documentación para la admisión previa de la subasta de las obras ................................................................”.

El contenido de dicho sobre será el siguiente:

13.4.1. Relación detallada de los medios de todo tipo que el licitador adscribirá a las obras, y que deberán ser suficientes para su ejecución en las condiciones y plazos contratados.

13.4.2. Programación de las obras con arreglo a diagramas de tiempos, actividades y previsiones de costes, mensuales y acumulados, expresados en términos de porcentaje sobre el presupuesto de licitación.

Los licitadores podrán proponer programas de ejecución que no se ajusten a las anualidades señaladas en el pliego, y con el plazo de ejecución que estimen oportuno, siempre que no exceda del señalado por la Administración, ni implique retraso en la inversión de las anualidades previstas.

13.4.3. Las siguientes condiciones técnicas o de experiencia, en razón de las características singulares de la obra: ...................................................

13.5. La documentación a aportar por los licitadores deberá ser presentada en originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

14.- Acuerdo de admisión previa.

14.1. En el caso de que se hubiere establecido el trámite de admisión previa, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación abrirá y examinará la documentación presentada en el sobre nº 3, y resolverá, en un plazo no superior a 10 días naturales, mediante resolución motivada, sobre las empresas que deben ser admitidas y excluidas.

14.2. Podrán ser rechazadas en el trámite de admisión previa las ofertas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

14.2.1. Insuficiencia de los medios propuestos para la ejecución de las obras, en relación con las características, condiciones y plazos de la obra a contratar.

14.2.2. Cuando el plazo de ejecución ofertado sea superior al requerido por la Administración o cuando se deduzca que el plan de obra presentado no es viable con los medios ofertados.

14.2.3. Cuando no se acrediten las especiales condiciones técnicas o de experiencia exigidas en la cláusula 13.4.3.

14.2.4. Las siguientes especiales condiciones: .................................................................................

15.- Mesa de contratación.

La mesa de contratación estará integrada por:

- Un presidente, que será el titular del órgano de contratación, o persona en quien éste delegue.

- Hasta dos vocales, designados por el presidente de la mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

- Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

- Un delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. - Un secretario, designado por el presidente de la mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

16.- Calificación de la documentación general.

16.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, dictada la resolución resolviendo el trámite de admisión previa, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1.

16.2. Si la mesa de contratación observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.

16.3. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanadas, se rechazará la proposición.

17.- Apertura de proposiciones económicas. Adjudicación provisional.

17.1. La mesa de contratación realizará en acto público, celebrado en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones económicas admitidas.

Previamente, el presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la admisión previa, en su caso, y de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

17.2. A continuación, el secretario de la mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y a la lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores.

17.3. La mesa de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al mejor postor e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, levantándose acta de todo lo sucedido.

18.- Documentación a aportar por el adjudicatario provisional.

18.1. Antes de la adjudicación definitiva, el adjudicatario provisional deberá aportar, dentro de los 20 días siguientes a la adjudicación provisional, la documentación siguiente:

18.1.1. Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

18.1.2. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias:

- Estar dado de alta en la licencia fiscal correspondiente y último recibo de su abono.

- Haber presentado la declaración y, en su caso, el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, o de las retenciones a cuenta de ambos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Canarias, Ceuta y Melilla.

- Haber presentado la declaración anual de operaciones a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre.

18.1.3. Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma o, si se trata de empresario individual, su afiliación y situación de alta en el régimen correspondiente, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio, y estar al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.

18.1.4. Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá acreditar, igualmente, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.

18.1.5. Designación del delegado del contratista en la obra.

19.- Adjudicación definitiva.

19.1. La mesa de contratación elevará el expediente al organo de contratación para la adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional. 19.2. La adjudicación definitiva confirmará la provisional, excepto en los casos previstos en el artº. 109 del R.C.E.

III

FORMALIZACION DEL CONTRATO

20.- Constitución de la fianza definitiva.

20.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 15 días desde que se notifique la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto total de la obra.

20.2. La fianza podrá constituirse en metálico, Títulos de la Deuda Pública o mediante aval, bastanteado por los Servicios Jurídicos, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

20.3. En tanto no se dicten por el Ministerio de Hacienda disposiciones que, con carácter general, regulen los requisitos a que se refiere el artº. 371 del R.C.E., se admitirá el afianzamiento mediante aval suscrito por entidades aseguradoras y mutualidades profesionales de contratistas, que acrediten, mediante certificado del órgano competente, estar autorizadas para emitirlos y tener aprobadas las cláusulas de las pólizas que a tal efecto se suscriban.

20.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el valor total de la obra contratada experimente variación, o cuando se produzca la amortización de los Títulos de Deuda Pública depositados como fianza, el contratista deberá reajustar la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de la obra.

21.- Formalización del contrato.

21.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.

21.2. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.

21.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, estando exento de fianza provisional por estar clasificado, la Administración resolverá dejar sin efecto la adjudicación, debiendo abonar aquél una indemnización equivalente al 2% del presupuesto total de la obra. Si la fianza se hubiere constituido, se estará a lo establecido en el artº. 120 del R.C.E.

IV

EJECUCION DEL CONTRATO

22.- Comprobación de replanteo. 22.1. En plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su delegado, de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 127 y ss. del R.C.E. y las cláusulas 24, 25 y 26 del P.C.A.G. 22.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo realizarse, tanto el replanteo como el comienzo de las obras, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público.

22.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

23.- Programa de trabajo.

23.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación de replanteo, el contratista deberá presentar, en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del P.C.A.G.

23.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

23.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

23.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

24.- Señalización de obras.

24.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del P.C.A.G.

24.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.

24.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

V

EJECUCION DE LAS OBRAS

25.- Dirección de la obra y delegado del contratista.

25.1. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

25.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación y con dedicación plena si el presupuesto de la obra está comprendido entre 50 y 150 millones de pesetas, o dedicación exclusiva si el presupuesto supera los 150 millones.

A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de dos obras de presupuesto comprendido entre los límites señalados, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su presupuesto, durante el plazo de ejecución de la obra.

26.- Obligaciones del contratista.

26.1. La obra se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al proyecto que le sirve de base y a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y a las instrucciones que le diere por escrito el director facultativo de la obra.

26.2. El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la construcción durante el desarrollo de las obras, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva.

Si a juicio del facultativo director designado por la Administración hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción provisional.

Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

26.3. El contratista deberá reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de la obra pueda ocasionar en propiedades colindantes, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.

Igualmente, serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos, salvo lo establecido en los artículos 132 y 134 del R.C.E.

26.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

27.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

27.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en dos periódicos por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si ésta se elevare a escritura pública.

27.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista, y, en particular, salvo que la obra estuviere exenta, el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. 27.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación, y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

28.- Abonos al contratista.

28.1. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada, debiendo tramitarlas en los 10 días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 15 días, manifieste su conformidad o su reparo.

28.2. Las certificaciones deberán ser abonadas en el plazo máximo de 3 meses desde que fueron expedidas, teniendo el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones que procedan en la medición final. 28.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan a dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.

28.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.

28.5. Los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones se devengarán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio presupuestario.

29.- Cumplimiento de los plazos.

29.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.

29.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en mora, por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato con pérdida de fianza o la imposición de las penalidades reglamentarias.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

29.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del R.C.E.

VI

MODIFICACION DEL CONTRATO

30.- Modificación de obras.

Ni el director de la obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, quedando a salvo de esta prescripción lo que se previene en la cláusula 62 del P.C.A.G. para aquellas modificaciones producidas por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en proyecto.

31.- Suspensión de la obra.

Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva”, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión con las formalidades reglamentarias, a efectos de la determinación de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

VII

FINALIZACION DEL CONTRATO

32.- Recepción y liquidación provisional de las obras.

32.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.

32.2. El director de la obra, en función del plazo establecido para la liquidación provisional de la obra ejecutada, fijará la fecha en que se ha de proceder a su medición general y citará a tal efecto, con acuse de recibo, al contratista o a su delegado, llevándose a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

32.3. La recepción provisional de las obras se realizará, como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas. 32.4. Dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse la liquidación provisional de las obras y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante a su favor. Los intereses por demora en cuanto al pago de dicho saldo se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio presupuestario.

33.- Plazo de garantía.

33.1. El plazo de garantía será ....................., a contar desde la recepción provisional de las obras.

33.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o los deterioros que puedan producirse durante el plazo de garantía, en los términos previstos en la cláusula 73 del P.C.A.G.

34.- Recepción y liquidación definitiva.

34.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la legislación vigente.

Cuando las obras sean de primer establecimiento, una vez recibidas serán inventariadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la C.A.C.

34.2. Dentro del plazo de seis meses, a partir de la recepción definitiva, deberá aprobarse la liquidación definitiva de las obras y abonarse al contratista el saldo resultante. Los intereses por demora, en cuanto al pago de dicho saldo, se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal vigente en cada momento.

35.- Devolución de la fianza definitiva.

Aprobada que sea la liquidación definitiva, se devolverá la fianza o, en su caso, se cancelará el aval en el improrrogable plazo de tres meses, comunicándolo así el órgano de contratación a la oficina donde esté aquélla depositada.

36.- Responsabilidad posterior del contratista.

Si la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, responderá éste de los daños y perjuicios en el término de quince años, de conformidad con los artículos 1.591, párrafo 2º, del Código Civil, 56 de la L.C.E. y 175 del R.C.E. Transcurrido este plazo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

37.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Contra los mismos cabrá el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D. .................................................................., con D.N.I. nº ..........................., de ............. años de edad, de estado ....................................., de profesión ............................................................., vecino de................................, calle ................................., nº ................., enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ..................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ..................................................................... (propio o de la persona o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ............................. ......................................... (en letras y números).

Lugar, fecha y firma del licitador.

MODELO DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE OBRAS

CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA .....................

En ............................, a ....... de ................. de 19... . R E U N I D O S

DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. .................... ............................................, en calidad de Consejero de ............................ del Gobierno de Canarias, según nombramiento por ...................... .........................................., con facultad para suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma, los contratos relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con el artículo 29.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DE OTRA PARTE: D. ........................................ ................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ....................................., expedido el día ...................., actuando ...................................., con domicilio en .................................................... . Reconociéndose ambas partes recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El proyecto de obras cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del Excmo. Sr. Consejero de ........................, de fecha ..................., por un presupuesto de .........................., cuya copia se une al presente contrato como anexo nº 1.

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada de la Consejería de ...................................................., en fecha ............................, con cargo a la aplicación presupuestaria ................................, realizándose la fiscalización previa el día ........................, documento cuya copia se incluye como anexo nº 2.

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del Excmo. Sr. Consejero de ........................., de fecha ......................, cuya copia se une al contrato como anexo nº 3.

CLAUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- .............................. se compromete a ejecutar las obras de ..................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas y cuadro de precios, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ............................................ ptas., que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: .......................

El presente contrato ........................ estará sometido a revisión de precios.

TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra es .................., contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.

También se establecen los plazos parciales siguientes:

La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ..................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.

El plazo de garantía es de .............................., a contar de la fecha en que realice la recepción provisional de las obras. CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una fianza por importe de ......................, cuyo resguardo se une al presente.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 4, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, a la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, y en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, reservándose la Consejería de ....................... la facultad de interpretar las cláusulas y resolver las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en su cumplimiento.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL CONSEJERO EL CONTRATISTA



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