BOC - 1991/168. Lunes 23 de Diciembre de 1991 - 1806

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1806 - RESOLUCION de 29 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden Bolsas de Viaje para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

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Por Orden de 10 de abril de 1991 (B.O.C. nº 52, de 24.4.91) se convocó concurso para la concesión de Bolsas de Viaje para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

En los apartados 4 y 5.4 del anexo a la Orden se prevé una formula de concesión de estas ayudas por cuatrimestres, estableciéndose que para los congresos y reuniones científicas celebrados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1991, el plazo finalizará el 8 de noviembre.

Una vez constituida la Comisión para el estudio y selección de las solicitudes presentadas a las que se refiere el apartado 5.1 del anexo a la Orden de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 de la misma, así como el presupuesto disponible, vista la propuesta formulada por la citada Comisión y en virtud de las facultades que se me delegan en el artículo 2 y apartado 5.3 a la Orden de convocatoria de estas ayudas, R E S U E L V O:

1º) Conceder las Bolsas de Viaje a aquellos beneficiarios de los anexos II y III del 2º cuatrimestre, que una vez finalizado el plazo que se les concedió para que aportaran la documentación que se les requería según la Resolución de 4.11.91 (B.O.C. nº 152, de 18.11.91), la cumplimentaron en tiempo y forma.

Dicha valoración queda establecida de la forma siguiente:

Anexo II 1.431.327 pesetas (279.235 + 1.152.092) Anexo III 4.172.871 pesetas (1.401.277 + 2.771.594)

2º) Conceder igualmente las Bolsas de Viaje a las personas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, correspondientes al 3º cuatrimestre, por la cuantía que asimismo se especifica.

Para hacer efectivo el pago de estas ayudas, deberán ser aceptadas en los términos exigidos en el apartado 7.2.a) del anexo a la Orden de convocatoria, así como adjuntar información escrita de los datos bancarios, si no lo hubieran hecho antes, debiendo obrar dicha documentación en esta Dirección General, antes del día 15 de enero de 1992; transcurrido dicho plazo, el beneficiario decaerá en su derecho y su expediente se archivará sin más trámites.

3º) Denegar las ayudas al resto de los solicitantes del 3er cuatrimestre (anexo II), por no cumplir los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria y que en dicho anexo se especifican.

La presente Resolución, al ser dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán presentar los interesados recurso de reposición ante el citado Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Guillermo Núñez Pérez.



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