BOC - 1991/166. Miércoles 18 de Diciembre de 1991 - 1790

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1790 - ORDEN de 28 de noviembre de 1991, por la que se hace pública la resolución de concesión de subvenciones para fomentar la agrupación en la oferta, explotación y comercialización de actividades de ocio.

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Visto el expediente iniciado por Orden de esta Consejería de 7 de noviembre de 1991 (B.O.C. nº 149, de 11.11.91), convocando concurso de subvenciones para fomentar la agrupación en la oferta, explotación y comercialización de actividades de ocio, por un importe de 47.006.775 pesetas.

Vistas las solicitudes presentadas y habiéndose estudiado las mismas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden de convocatoria

D I S P O N G O:

Primero: conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.516 A. 770.0006/907.161.13 del Presupuesto de Gastos para 1991, a las agrupaciones peticionarias que se relacionan a continuación, las subvenciones que se especifican:

- Centro de Información del Ocio de Canarias, A.I.E. 10.000.000 de ptas.

- Centro de Promoción del Ocio de Canarias, A.I.E. 10.000.000 de ptas.

- Agrupación de Ocio Marítimo de Canarias, A.I.E. 10.000.000 de ptas.

Segundo: denegar las siguientes solicitudes, por los motivos que se citan:

- Francisco Millán Salas, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Asociación Empresarial Provincial de Coches de Alquiler, por no cumplir con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Tercero: el pago de las subvenciones se efectuará conforme establece el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Cuarto: se podrá exigir, para la justificación de las subvenciones cuyo importe sea superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que por los beneficiarios de las mismas se realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto: el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

Sexto: contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.



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