BOC - 1991/166. Miércoles 18 de Diciembre de 1991 - 1789

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1789 - ORDEN de 25 de noviembre de 1991, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la reforma y acondicionamiento en establecimientos hoteleros y extrahoteleros, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, necesarias para adaptar sus estructuras a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

Descargar en formato pdf

Por Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 153, de 10.12.90), se convocó la concesión de subvenciones para la reforma y acondicionamiento en los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, necesarias para adaptar sus estructuras a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

Que reunida la Comisión de Valoración de subvenciones con fecha 18 de octubre de 1991, creada por la Orden de 3 de diciembre de 1990, fueron examinadas las solicitudes de petición de subvenciones de conformidad con la base octava del anexo de dicha Orden.

Visto: la Orden de 3 de diciembre de 1990, la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (B.O.E. de 18 de julio) y demás disposiciones de legal y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Primero: conceder las subvenciones, a fondo perdido, solicitadas conforme a la convocatoria de la Orden de 3 de diciembre de 1990, a las personas físicas o jurídicas peticionarias y, en su caso, autorizadas para su percepción, que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, y en las cuantías que se especifican, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista.

Segundo: el pago se efectuará en la forma y con los condicionamientos establecidos conforme a la base quinta del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 1990. Tercero: denegar las subvenciones solicitadas que se relacionan en el anexo II, por incumplimiento o las razones que se exponen.

Cuarto: los beneficiarios de dichas subvenciones deberán acreditar ante esta Consejería, en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de esta Orden, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificaciones expedidas por los Organismos competentes, conforme se establece en el artº. 12.4 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto: se podrán exigir, en todo caso, para la justificación de aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que por los beneficiarios de las mismas se realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, de acuerdo con el artº. 15 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero. Sexto: el incumplimiento por los beneficiarios del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención estará igualmente sujeto a lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado, así como a todo a lo no declarado expresamente en la presente Orden y que por dicha norma le sea exigible.

Séptimo: contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo: la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.



© Gobierno de Canarias