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BOC Nº 165. Lunes 16 de Diciembre de 1991 - 1784

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1784 - ORDEN de 29 de noviembre de 1991, por la que se resuelve el concurso para el otorgamiento de subvenciones a las Escuelas de Turismo de Canarias, para su entrega a los alumnos que realicen prácticas en empresas del sector turístico.

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Resultando que por Orden de 4 de diciembre de 1990 se vino a convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones a las Escuelas de Turismo de Canarias para su entrega a los alumnos que realicen prácticas en empresas del sector, por un importe global máximo de diez millones de pesetas.

Resultando que existe crédito suficiente y reservado al efecto.

Visto el informe propuesta elevado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Vista la Orden de referencia y el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en uso de las facultades que me confiere el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y el artículo 3.1.a) del Decreto 18/1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Adjudicar, de conformidad con lo previsto en las bases tercera y cuarta del concurso, las siguientes subvenciones a las Escuelas solicitantes:

Escuela de Turismo de Las Palmas 6.840.000 ptas. Escuela de Turismo de la Caja I.A. 2.920.000 ptas. Artículo 2º.- Con carácter previo al pago, ambas Escuelas habrán de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

Artículo 3º.- Las Escuelas habrán de distribuir dicha cantidad entre aquellos alumnos que hayan realizado prácticas en el curso 1990/91 en los términos previstos en las bases segunda y quinta de la Orden de 4 de diciembre de 1990, a razón de 200 ptas./hora de prácticas.

Asimismo habrán de aportar en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la entrega, documentación acreditativa de la realización de las prácticas por los alumnos, ya sea mediante Certificación de la empresa, Asociación Empresarial, o fotocopia cotejada de la cartilla de prácticas firmada por las empresas en cuestión, y del cumplimiento de lo previsto en la base quinta de la Orden citada, acompañada de los Certificados de Residencia Recibí de cada uno de los alumnos beneficiarios.

Las Escuelas vendrán obligadas a reintegrar las cantidades no entregadas a los alumnos o no justificadas adecuadamente.

Artículo 4º.- Para lo no previsto expresamente en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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