BOC - 1991/163. Jueves 12 de Diciembre de 1991 - 1754

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1754 - RESOLUCION de 21 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 369/90; TITULAR: José Bolaños Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Restaurante La Entrada; POBLACION: Gáldar; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 372/90; TITULAR: José Tomás Rodríguez Benítez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Casa Eloy; POBLACION: Moya; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, en la prestación de los servicios: ensalada mixta, salpicón de gambas, conejo, etc. No haber dado traslado a este organismo de las copias de las Hojas de Reclamaciones núms. 60119 y 60118 formuladas por sus clientes Dña. Carmen Rosa Monagas Delgado y D. Francisco Javier Esteban Hernández, respectivamente, y que debía remitir a este organismo en el plazo establecido al efecto. No exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento las relaciones de servicios y precios aplicados. Deficiencia de limpieza en las paredes y piso de la cocina con acumulación de grasa, originada por carecer de campana extractora de humos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30 en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.e), g) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 386/90; TITULAR: Viajes Donamar, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Donamar; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.f) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 389/90; TITULAR: Modesto Sánchez Hernández; ESTABLECIMIENTO: Bar Pacha; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir en el exterior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 80.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 400/90; TITULAR: Jesús García Lema; ESTABLECIMIENTO: Bar La Luz; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, tales como en el lavamanos e inodoro, carecer de secador y toalla; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 20.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 407/90; TITULAR: Amigotel, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Apartamentos Amigotel La Perla; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de hotel-apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 348 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 4 y 10 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

7) Nº EXPTE.: 420/90; TITULAR: Riolbry, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Don Paco; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística de 21 unidades alojativas del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

8) Nº EXPTE.: 435/90; TITULAR: Juan Francisco Salgado Carballo; ESTABLECIMIENTO: Restaurante San Francisco; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: haber modificado el contenido de las relaciones de servicios y precios aplicados sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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