BOC - 1991/162. Miércoles 11 de Diciembre de 1991 - 1745

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

1745 - ANUNCIO de 6 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(Adaptados a la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales del Parlamento de Canarias y Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre). CAPITULO I

Artículo 1º.- Definición.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de derecho público que se regirá por la legislación básica del Estado, por los preceptos de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Canarias, por el Reglamento de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Domicilio y ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife tendrá su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 15, y su ámbito de actividad queda circunscrito a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo establecer Delegaciones dentro de este ámbito provincial y de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 3º.- Fines.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife tendrá como fines esenciales:

a) Velar, dentro del marco de las Leyes y Reglamentos, por el adecuado nivel de calidad en las prestaciones profesionales de los colegiados y asegurar que sus actividades se ajustan a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

b) Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados y representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, para ser parte en cuantos litigios les afecten, pudiendo ejercitar el derecho de petición.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley y el Reglamento.

Artículo 4º.- Funciones.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, además de las competencias establecidas por la legislación estatal y por el artículo 19 de la Ley territorial, ejercerá en su ámbito territorial las funciones que siguen:

a) Todas las que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

b) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de competencia, emitiendo los informes que le sean solicitados.

c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de los profesionales, y especialmente, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de las competencias y facultades de los Delineantes.

d) Impedir y en su caso perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión o por cualquier clase de Organo o Entidad.

e) Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación postgrado de los colegiados.

f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, enviando a los Centros Oficiales aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las entidades particulares.

g) Realizar el reconocimiento de firma y visado de planos, informes, dictámenes, mediciones, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión.

h) Mantener un activo servicio de información sobre plazas y puestos de trabajo a desarrollar por los Delineantes con el fin de posibilitar su ocupación. Para poder darle mayor eficacia, tendrá conocimiento de la especialidad profesional de cada colegiado, así como su grado de actualización y perfeccionamiento técnico.

i) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la mutualidad colegial.

j) Interesarse por el adecuado nivel de la enseñanza en las Escuelas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y en cualquier otra institución que se dedique a la formación de los Delineantes. k) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo la relación con los órganos laborales y sindicales.

l) Informar a los Organismos de la Administración en materias de competencia de la profesión.

m) Participar en la elaboración de los planes de estudio de la Administración y dar la información necesaria para poder acceder a la vida profesional.

n) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

o) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

p) Emitir dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

q) Dictar normas sobre honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión.

r) Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados.

s) Facilitar la solución de problemas de vivienda a los colegiados, participando en los Patronatos Oficiales que para cada profesión creen los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas, o el de la Vivienda.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

u) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

v) Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los intereses de los colegiados.

Artículo 5º.- Relaciones con el Gobierno de Canarias.

1. El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, en todo lo que se refiera a cuestiones institucionales y corporativas, se relacionará con la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias. 2. En lo referente a los contenidos de la profesión se relacionará con las Consejerías de Política Territorial, de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y de Industria, Comercio y Consumo.

CAPITULO II

Sección Primera

Artículo 6º.- Incorporación al Colegio.

Para poder ejercer la profesión de Delineante en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es necesaria la incorporación plena al Colegio o la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley cuando corresponda. Estarán exceptuados de colegiación los profesionales comprendidos en el apartado 3 del mismo artículo y en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 7º.- Para poder ser admitido en el Colegio, será necesario poseer la titulación profesional que exigen las leyes, supeditándose a las demás condiciones que establecen estos Estatutos, si bien no será indispensable el ejercicio de la profesión ni será exigible pertenecer a una determinada Mutualidad.

Los extranjeros se podrán incorporar o habilitar al Colegio cuando se cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español. Se exceptúan las incorporaciones a título honorífico.

Artículo 8º.- Miembros del Colegio.

Serán miembros del Colegio Profesional de Delineantes, los que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 de los presentes Estatutos y que lo soliciten en la forma reglamentaria.

Las personas que constituyan el Colegio Profesional de Delineantes, pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes, miembros de honor y habilitados.

1. Son miembros ejercientes las personas naturales que reuniendo las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Delineante.

2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3. Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc. españoles o extranjeros, sean o no Delineantes, que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación.

4. El Organo de Gobierno del Colegio, dentro del plazo máximo de tres meses, deberá tomar y comunicar el acuerdo de incorporación o habilitación, o bien su denegación. Se entenderá desestimada la petición en caso de que transcurrido este plazo, no recaiga resolución.

El Decano o persona delegada por él, podrá en caso de urgencia, otorgar la colegiación con carácter provisional. En todo caso, no podrá denegar la incorporación o la habilitación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.

5. Son miembros habilitados aquellos profesionales inscritos en cualquier Colegio canario y que hayan solicitado la habilitación conforme a lo preceptuado en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

En el Colegio se llevará un Registro de Habilitaciones de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley y artículo 25.4 del Reglamento.

Los profesionales habilitados quedarán sometidos a la disciplina del Colegio y a las obligaciones económicas de los colegiados.

Artículo 9º.- Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación.

a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la correspondiente solicitud por escrito, mediante impreso que facilitará el Colegio, al Decano, acompañando Título Profesional, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado.

En el caso de un traslado de Colegio dentro del ámbito del Archipiélago Canario, bastará con una certificación del Colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo y sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional.

La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro Colegio, sin dejar de pertenecer al de origen.

Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife, las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión o, habiéndola ejercido, cesaron en la misma, cumplimentando la parte que les corresponda de este apartado a).

b) La incorporación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad. 2. Cuando el interesado estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales ordinarios de Justicia, que lleve aneja la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otro Colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

4. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

5. Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le corresponden en el Colegio de origen.

c) Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de un mes contado desde la fecha de la solicitud, o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la solicitud. Transcurrido un mes desde la solicitud de admisión sin que se haya resuelto sobre la misma, se entenderá denegada a los efectos de las acciones o recursos que procedan.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse ante el Consejo de Colegios Profesionales de Canarias. La reclamación habrá de formularse en el plazo de treinta días hábiles desde que se notifique la resolución o de la desestimación por silencio.

3. El Consejo de Colegios Profesionales de Canarias resolverá en un plazo de tres meses las reclamaciones que se formulen, a cuyo efecto recabará del Colegio la remisión del expediente.

4. Contra la resolución del Consejo de Colegios Profesionales de Canarias, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.- Bajas en el Colegio.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal, presentando la documentación que lo acredite.

c) Separación o expulsión como consecuencia de cumplimiento de sanción disciplinaria que así lo determine.

d) Baja voluntaria, comunicada por escrito dirigido al Decano, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente o jubilación.

e) Baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2. Para que la baja forzosa sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del término que se fije, se ponga al corriente del descubierto. Pasado el plazo sin haberlo satisfecho, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tomar la Junta de Gobierno para la reclamación de dichas obligaciones económicas.

En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que haya sido prevista.

Sección Segunda

Artículo 11º.- Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados, salvo los miembros de honor, tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios facultados y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:

1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ocupar cargos directivos. Los colegiados no ejercientes no podrán ser elegidos para dichos puestos pero sí tendrán el derecho del voto.

2. Informar y ser informado de las actuaciones y vida de la Entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

4. Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como colegiado.

6. Ser amparados por el Colegio, en el ejercicio profesional en defensa de sus lícitos intereses.

7. Ser representados por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, Autoridades, Organismos o Entidades Públicas y Privadas.

8. Ser asistidos por el Colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

9. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos. Este derecho no lo tendrán los colegiados no ejercientes ni los jubilados.

11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

12. Integrarse en las instituciones de Mutualidad o Previsión que puedan establecerse, contribuyendo en la forma que se acuerde por la Junta General extraordinaria que especialmente se convoque.

13. En los plenos que celebre el Consejo de Colegios Profesionales de Canarias, tendrán acceso, con carácter de invitados, sin voz ni voto, dos colegiados, siendo de su cuenta los gastos de asistencia.

14. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas en estos Estatutos y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Sección Tercera

Artículo 12º.- Obligaciones de los colegiados.

a) Para ejercer legalmente la actividad de Delineante será indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y con las excepciones que el mismo artículo establece. b) Cumplir con las prescripciones de los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo de Colegios de Delineantes de Canarias.

c) La asistencia a los actos corporativos.

d) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos de gestión del Colegio.

e) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para otras finalidades.

El colegiado jubilado quedará exento de la obligación de pago de la cuota colegial. En esta situación de la jubilación laboral-profesional, no disminuirá ninguno de los derechos colegiados que resulten de los presentes Estatutos si bien causarán baja en el Seguro o Mutualidad y no podrán ser elegidos para cargos directivos.

f) Observar con éste, respecto a los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina, y entre los colegiados los deberes de armonía profesional.

g) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

h) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.

i) La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados y sus herederos.

CAPITULO III

Organos de Gobierno del Colegio

Artículo 13º.- La Junta o Asamblea General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio tienen voz y voto, salvo que estén afectados por una sanción que suponga la suspensión de las actividades colegiales en general, la limitación de estos derechos o que no se hayan satisfecho las cuotas establecidas.

Las resoluciones aprobadas en Asamblea General y de acuerdo con los Estatutos, son obligatorias para todos los colegiados.

Artículo 14º.- La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria y a ellas podrán asistir todos los colegiados de acuerdo con el artículo 13º. El voto es personal, pero puede admitirse, en los casos en que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios, siempre y cuando la delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del Colegio.

Artículo 15º.- De las Asambleas Generales Ordinarias.

En el mes de febrero de cada año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria, para la aprobación de presupuesto y renovación de cargos directivos, si procediera. En esta Asamblea General Ordinaria se aprobarán las cuentas, dándose a los colegiados información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

Artículo 16º.- De las Asambleas Generales Extraordinarias.

La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del número de colegiados que se determine (15%).

Artículo 17º.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Decano, mediante notificación personal y escrita a todos los colegiados, con diez días naturales de antelación cuando menos, a la fecha de la reunión, salvo casos excepcionales.

La convocatoria que deberá contener el lugar, local, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los colegiados mediante petición escrita, tres días naturales antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo que no figure en el orden del día.

Artículo 18º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 19º.- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Decano del Colegio y, en ausencia de éste, al Vicedecano.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple.

Los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea General, conforme con sus atribuciones, serán obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 20º.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno. Dichos cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto, y deberán recaer sobre personas que ejerzan la profesión de Delineante.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar las cuotas de carácter ordinario y extraordinario, incluidas las derramas, que hayan de satisfacer los afiliados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno.

f) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, el cual será aprobado por el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias, siempre que esté de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los colegiados.

Artículo 21º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Decano. El acta de la Asamblea tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envío al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias y al Consejo General de Colegios Profesionales y será definitivamente refrendada en la siguiente sesión de la Asamblea General. En el caso de que el acta no refleje los acuerdos de la Asamblea, se efectuará la correspondiente rectificación y, si hubiera lugar, se exigirán las correspondientes responsabilidades.

Artículo 22º.- Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife estará regido y representado por su Junta de Gobierno, integrada por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y tantos Vocales como Delegaciones compongan el Colegio, sin que su número sea superior a cinco ni el número total de miembros de la Junta de Gobierno sea superior a diez.

Artículo 23º.- Delegaciones.

Las Delegaciones atenderán los mismos fines que el Colegio, quedando sujetas al régimen del mismo, no pudiendo tomar iniciativas propias ni establecer normas sin aprobación superior.

Estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que asumirá las funciones de Tesorero y Contador y los Vocales que estimen necesarios. El Presidente será el Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio.

Los presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio, de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

Artículo 24º.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que, de manera expresa, no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, enumerados en el artículo 3º de los presentes Estatutos.

b) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

c) La redacción del presupuesto y cuanto concierne a la gestión económica.

d) La admisión de nuevos colegiados.

e) La preparación de reuniones de las Juntas de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.

f) Arbitrar en los problemas que pudieran surgir entre los colegiados.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

h) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Colegio.

i) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas de percepción periódica, así como las extraordinarias y derramas.

j) Exigir por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a los colegiados, de acuerdo con el artículo 10º, apartado 2, de estos Estatutos.

Artículo 25º.- De la elección de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará, por mitad cada dos años, siendo los cargos reelegibles. Podrán ser candidatos todos los colegiados, con un mínimo de dos años de colegiación, y que no se encuentren incursos en incapacidad legal o estatutaria. El nombramiento y los cambios de los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser comunicados en el término de diez días hábiles, desde que se produzcan, a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 31.2.b) del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. También se comunicará en el mismo término de diez días al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias y al Consejo General de Colegios.

Artículo 26º.- De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridad, Organo, Juzgado o Tribunal, hasta el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra de acuerdo con la Junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

g) Autorizar con su firma las actas de todas las reuniones.

h) Recabar de los centros oficiales o entidades particulares, los datos que se precisen, para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno de sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar la incorporación al Colegio.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los Libros de Contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Autorizar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades monetarias o habilitar pagos.

n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 27º.- De las atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 28º.- Atribuciones del Secretario. Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran el Reglamento y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al Secretario:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar la documentación para dar cuentas a la Junta de Gobierno.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de las Juntas de Gobierno. i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro de Colegiados, y en el que se harán constar los nombres y apellidos de los mismos, Escuelas de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, empresa en la que prestan sus servicios o si ejercen la profesión libremente.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 29º.- Del Tesorero.

Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con la firma conjunta del Decano.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas autorizadas que son las del Tesorero, Interventor y Decano, siendo suficientes dos de ellas, pero invariablemente una habrá de ser la del Decano.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se reclamen las cantidades adeudadas.

e) Firmar la correspondiente cuenta de Ingresos y Pagos mensuales, para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y su inclusión en el Balance anual que habrá de aprobar la Asamblea General.

Artículo 30º.- Del Interventor.

Será misión del Interventor:

a) Llevar los Libros de Contabilidad de forma legal.

b) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los colegiados el Balance de la situación económica del Colegio.

c) Redactar, en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. Artículo 31º.- De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de dichos Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Decano o la Junta de Gobierno, así como las Comisiones para las que hubieran sido designados.

CAPITULO IV

Del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias

Artículo 32º.- El Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife estará integrado al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias. Las características y las funciones del mismo se determinan en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, y por su propio Estatuto.

Artículo 33º.- El Colegio de Santa Cruz de Tenerife tendrá su representación en el Consejo, con dos Consejeros: el Decano y otro designado por la Junta de Gobierno de entre sus miembros.

La Presidencia y cargos directivos del Consejo serán rotativos cada dos años entre los miembros del Consejo de las dos provincias canarias.

Artículo 34º.- Las aportaciones económicas que haya de efectuar el Colegio de Santa Cruz de Tenerife al Consejo estarán regidas por el principio de la proporción al número de sus colegiados.

Las cuotas y otras contribuciones económicas, asignadas individualmente a los colegiados y destinadas al Consejo de Colegios, se ingresarán a través del Colegio.

CAPITULO V

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 35º.- No se puede imponer ninguna sanción colegial, sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, la tramitación del cual se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y supletoriamente por las normas del procedimiento administrativo.

Todo procedimiento se iniciará de oficio o mediante denuncia o comunicado, que deberá contener las circunstancias personales y la firma del denunciante.

El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario, acordará la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia que decida iniciar el expediente disciplinario. La resolución por la cual se acuerde y el archivo de las actuaciones habrán de expresar las causas que lo hayan motivado y disponer si procediera, lo que se crea pertinente con relación al denunciante.

La Junta de Gobierno designará a un Instructor para la tramitación del expediente y propuesta de sanción. Este expediente deberá quedar listo en el término máximo de tres meses.

En todo expediente deberán ser escuchadas las partes, dentro del tiempo concedido por el Instructor, que no podrá exceder de 15 días hábiles. Las partes expondrán por escrito sus razones y aportarán los documentos que estimen conveniente.

El Instructor, después de escuchadas las partes, habrá de presentar el Pliego de Cargos. La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará en el término de 15 días hábiles, la imposición de sanción o el archivo de la causa.

Las faltas leves prescribirán al término de dos meses, las graves al cabo de los dos años y las muy graves al cabo de los cuatro años de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el término interrumpido.

Artículo 36º.- 1. El sancionado podrá pedir al Colegio su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota, en su expediente disciplinario. Los términos establecidos serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, los siguientes: si la falta fuese leve: seis meses; grave: dos años; muy grave: cuatro años, y determinada la expulsión cinco años.

2. La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspensa o inhabilitada continuará perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos, que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido. La suspensión o la inhabilitación se deberá comunicar al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

3. Caso de que el expedientado sea miembro de la respectiva Junta de Gobierno, la competencia disciplinaria pasará directamente al Consejo General de Colegios de Canarias, con recurso de reposición ante el mismo, como previo al contencioso-administrativo.

Artículo 37º.- Las sanciones que podrán imponerse, según lo previsto en estos Estatutos, serán leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

a) Advertencia por oficio.

b) Reprensión privada.

c) Reprensión pública.

Se considerará sanción grave la suspensión del ejercicio profesional, por un tiempo superior a seis meses.

Se considerará sanción muy grave la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a seis meses o la expulsión del Colegio.

Las sanciones graves y muy graves comportarán la inhabilitación para todo cargo de gobierno a lo largo del periodo de sanción.

La sanción de expulsión del Colegio solamente se aplicará:

a) Por reiteradas faltas de competencia o decoro profesional, por las que hubiese estado sancionado con suspensión superior a seis meses.

b) Cuando sobre el expedientado recaiga la jurisdicción criminal, con sentencia firme, por hechos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Se considerará falta leve la negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, y los acuerdos del Colegio y del Consejo de Colegios, las incorrecciones de poca trascendencia en la realización del trabajo personal, las faltas reiteradas e injustificadas a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo, el no aceptar sin motivo cargos corporativos, y las desconsideraciones de poca trascendencia a los compañeros.

Se considerarán faltas graves el haber sido sancionado por tres o más faltas leves, dentro del periodo de un año; el incumplimiento, a conciencia, de los preceptos estatutarios y reglamentarios, así como los acuerdos y las obligaciones económicas del Colegio o del Consejo; la desconsideración ofensiva grave a los compañeros; el encubrimiento del intrusismo profesional y la realización de trabajos que, por su naturaleza, atenten contra el prestigio y la honorabilidad profesionales.

Se consideran faltas muy graves la comisión de cualquier hecho constitutivo de delito que afecte la ética y honorabilidad profesionales, o el haber sido objeto de dos o más sanciones por faltas graves dentro del periodo de un año. Todas las faltas señaladas lo son de carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 38º.- Los recursos contra los actos y resoluciones del Colegio, se interpondrán dentro del término de quince días de la notificación, y se habrán de resolver dentro del plazo de tres meses. Los mismos plazos se observarán cuando se interponga recurso de alzada.

Artículo 39º.- Contra los actos y las resoluciones del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Canarias, que agotará la vía corporativa.

Los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios que agoten la vía corporativa y los dictados en única instancia serán susceptibles de recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley de Procedimiento Administrativo será supletoria en todo lo que no prevean los presentes Estatutos del Colegio de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.

CAPITULO VI

Régimen económico

Artículo 40º.- De los recursos económicos del Colegio.

Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios: a) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas. d) El libramiento de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese posible de similares características.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 41º.- La totalidad de los recursos, ordinarios y extraordinarios, deberán aplicarse con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 42º.- Cuando se establezcan cuotas de incorporación o habilitación de percepción periódica o de carácter extraordinario -incluidas las derramas- se entenderá que obligan a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan acordar estatutariamente exenciones y moderaciones en circunstancias determinadas.

Artículo 43º.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el ejercicio próximo.

CAPITULO VII

Disolución

Artículo 44º.- La disolución del Colegio tendrá lugar:

a) Por cualquier causa establecida en los presentes Estatutos.

b) Por acuerdo de la Asamblea General, tomado con todos los requisitos necesarios.

c) Por unión o fusión.

d) Por absorción por otro Colegio.

e) Por falta de colegiados que no permita cubrir los lugares previstos en el órgano de gobierno, sin simultanear o duplicar cargos.

La Asamblea General tendrá que ser convocada especialmente con carácter extraordinario para este objeto y ser aprobada por la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias.

El acuerdo de disolución tendrá que ser tomado por las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, para lo cual se comunicará previamente a la Consejería de la Presidencia, o a aquel departamento en quien ésta delegue, la adopción de la resolución oportuna para su inscripción en el Registro de Colegios.

El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión de Delineantes que existan en la provincia. Si no las hubiere, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

CAPITULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 45º.- Para modificar los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este efecto.

Cuando la modificación de Estatutos se limite al cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se podrá aprobar en Junta de Gobierno.

Estas modificaciones se comunicarán a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias o departamento en quien delegue y al Consejo de Colegios de Delineantes de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se cree en Canarias el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes, todo lo regulado en los presentes Estatutos que afecte o se refiera a dicho Consejo será atribuido al Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, apartado b), de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, el Colegio Profesional de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife mantendrá con el Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes, el cual ostenta en el ámbito nacional la representación de todos los Colegios Oficiales de Delineantes, las relaciones de mutuo intercambio de informaciones y otras que convengan a los intereses del Colegio, y especialmente las que se refieran a las titulaciones de los Delineantes y relaciones de esta profesión con la Administración Central.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición anterior, las relaciones entre los Colegios o el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Canarias con otros Colegios, entidades u organizaciones profesionales de Delineantes fuera del ámbito territorial de Canarias serán establecidas por medio de acuerdos, entre las entidades interesadas.

Tercera.- Lo que dispone la Ley y su Reglamento no afecta a las entidades de previsión existentes, formadas por profesionales. Las normas que se puedan dictar, en materia de mutualismo, deberán respetar los derechos adquiridos de los profesionales.

DELINEANTE-DISEÑADOR TECNICO

TARIFAS DE HONORARIOS

Normas Generales

0.1. Ambito de aplicación.

Las presentes Normas regulan los honorarios que los Delineantes y Diseñadores Técnicos han de percibir por los diversos trabajos que realicen en el ejercicio de sus actividades profesionales. Estas Normas son de aplicación en el ámbito territorial del Consejo Autonómico.

Su aplicación es de obligado cumplimiento para todos los profesionales colegiados. Así pues, estas Normas podrán ser utilizadas por todas las especialidades profesionales que se incluyen en esta división: Industrial, Arquitectura, Ingeniería Civil, Cartografía, Topografía y Diseño Técnico o Gráfico.

La inclusión de conceptos en estas Normas no supone en modo alguno la declaración de cualquier otra competencia en favor de las otras especialidades de la Delineación y Diseño Técnico antes indicadas, sino la determinación cuantitativa de los honorarios correspondientes.

0.2. Clasificación de los trabajos.

Los trabajos propios de las profesiones de Delineante y Diseñador Técnico, objeto de las presentes Normas, se clasifican de acuerdo con las tarifas siguientes: I Desarrollo gráfico de trabajos de edificación. II Desarrollo gráfico de trabajos de urbanismo. III Desarrollo gráfico de trabajos de Ingeniería Civil e Industrial. IV Trabajos de Topografía-Cartografía, toma de datos y desarrollo gráfico. V Trabajos de medición de parcelas y solares. VI Medición de edificación y locales. VII Medición y valoración de unidades de obra. VIII Medición y levantamiento de planos de inmuebles, apertura de locales (actividad inocua), emplazamiento, vados, kioskos, etc. IX Informes, valoraciones, examen de planos o documentos, diligencias, certificaciones, actuaciones periciales. X Trabajos valorados por tiempo empleado. XI Trabajos efectuados fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico. XII Trabajos de delineación y diseño técnico industrial. XIII Trabajos realizados para la Administración Pública. XIV Trabajos de Delineantes y Diseñadores Técnicos contratados por empresas, personas físicas o jurídicas. XV Trabajos especiales y no incluidos en las anteriores tarifas.

0.3. Correspondencia de las Normas.

Los honorarios regulados por las presentes Normas constituyen la retribución normal del Delineante y Diseñador Técnico, y corresponden a los conocimientos y a la dedicación que aporte, así como a las obligaciones y responsabilidades concretas, también a los gastos efectuados para la correcta ejecución del trabajo.

No obstante, cualquiera de los trabajos enumerados, cuando revistan circunstancias especiales de complejidad, importancia, urgencia, etc., lo cual exija más dedicación y/o responsabilidad, el Delineante o Diseñador Técnico podrá convenir honorarios superiores con el cliente, de los que resulten de estas tarifas.

Igualmente, los honorarios se minorarán cuando los trabajos reúnan especiales circunstancias de simplicidad, repetición o estandarización que no sean contempladas en la tarifa correspondiente, sin perjuicio de aquella que indica el epígrafe 0.12.

0.4. Comunicación del encargo.

El encargo, hecho por el cliente al Delineante o Diseñador Técnico, de cualquier trabajo contemplado en estas tarifas tendrá que ser comunicado por éste, al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de su ámbito territorial, antes de la realización del trabajo según el modelo establecido de Hoja de Encargo. El Colegio pone a la disposición de cada Delineante o Diseñador Técnico estas hojas, donde se fijan todas las condiciones del convenio; entre otras, el tipo de trabajo profesional a realizar, las diferentes fases que incluye, las colaboraciones que se establezcan, la tarifa aplicable, etc.

El encargo podrá referirse a cualquiera de las fases del trabajo, las cuales se recogen en las presentes tarifas con independencia de los otros. Será conveniente que el trabajo correspondiente a cada fase quede ejecutado con la necesaria precisión de forma que pueda ser desarrollado por técnicos diferentes de aquellos que han comenzado el trabajo.

La Hoja de Encargo tendrá que ser firmada por quien realiza el encargo o por su representante legal, con su debida justificación.

La Hoja de Encargo solo podrá ser sustituida en caso de trabajos para la Administración por un documento oficial en el que se le comunique al Delineante y Diseñador Técnico el correspondiente encargo de trabajo, contando con la aprobación del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de su ámbito territorial.

Cuando alguna de las condiciones del convenio que figuren en la comunicación del encargo atente a la ética y a la dignidad profesional, o a la calidad exigible del trabajo, o respecto a los derechos particulares, o a lo establecido en estas Normas, el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos no concederá el visado de la Hoja de Encargo.

Cuando el encargo sea hecho por un técnico superior o medio, no será obligatoria la presentación de Hoja de Encargo, cuando revista carácter de colaboración. Se recomienda no obstante el visado de la mencionada hoja, para reclamaciones posteriores.

0.5. Suspensión e interrupción del trabajo.

0.5.1. Cuando el trabajo se suspenda definitivamente durante su ejecución, el cliente abonará al Delineante o Diseñador Técnico los honorarios correspondientes a las fases realizadas, siempre y cuando el motivo de la suspensión sea por causas involuntarias.

0.5.2. Cuando la suspensión definitiva del trabajo esté motivada por causas contrarias a la voluntad del Delineante o Diseñador Técnico, o bien cuando se produzca la sustitución de un Delineante o Diseñador Técnico durante la realización de un trabajo por decisión del cliente, sin causa que lo justifique a juzgar por el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos del ámbito territorial correspondiente, el cliente deberá indemnizar los gastos causados al Delineante o Diseñador Técnico para lo cual será presentado al Colegio el trabajo realizado en cualquier estado en que se encuentre, con el fin de efectuar una valoración de los honorarios devengados hasta ese momento. El Delineante o Diseñador Técnico al que se encargue la continuación del trabajo interrumpido percibirá del cliente el 10% de los honorarios totales antes de continuarlo, en concepto de estudio, análisis y asimilación, independientemente de los honorarios que le correspondan por su actuación en la parte del trabajo que realice.

0.5.3. Cuando la interrupción del trabajo sea por fallecimiento del Delineante o Diseñador Técnico, el cliente abonará, por medio del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos, a los herederos los honorarios devengados pero no satisfechos a la liquidación que corresponda por los documentos elaborados hasta el momento del fallecimiento.

Los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Autonomía, dentro de su ámbito territorial, podrán resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas entre cliente y Delineante y Diseñador Técnico o entre sus herederos.

El Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos podrá dictaminar en lo que respecta a reclamaciones que estén relacionadas con la correcta aplicación o cuantía de los honorarios, dentro de su ámbito territorial.

0.6. Modificación de las condiciones de trabajo.

Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Delineante o Diseñador Técnico, varíen las condiciones esenciales del trabajo, de manera que sea preciso hacer la modificación sustancial de alguna de las partes o de la totalidad del trabajo, en fase avanzada de elaboración o ya elaborado, se valorará aparte, de acuerdo con el porcentaje que se indique en la tarifa correspondiente. Será preciso proceder a la modificación de la Hoja de Encargo y adaptarla a las condiciones reales del trabajo.

Cuando se trate de una ampliación del trabajo, y no esté aun realizado, se aportará la correspondiente Hoja de Encargo.

0.7. Datos básicos para el desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo del encargo de un trabajo requiera disponer de datos previos, tanto si son técnicos, administrativos u otros especiales, serán a cargo del cliente si así consta en la Hoja de Encargo.

0.8. Aplicación de diversas tarifas.

Cuando un encargo incluya trabajos comprendidos en diferentes tarifas, los honorarios parciales de cada uno se fijarán mediante la aplicación de la tarifa respectiva y los honorarios totales serán la suma de los parciales así obtenidos.

No obstante, cuando entre los diversos trabajos comprendidos en diferentes tarifas haya uno que adquiera un claro carácter dominante, englobando a los otros técnica y económicamente, los honorarios del conjunto se obtendrán por la aplicación de la tarifa que corresponda al trabajo principal.

0.9. Tarifación por analogía.

Si un trabajo concreto no se corresponde directamente con los comprendidos en estas tarifas, sus honorarios se determinarán por la aplicación de la tarifa con la que dicho trabajo guarde una mayor similitud. 0.10. Factor de actualización.

Referente a la aplicación de los honorarios en los que se incluye el factor de actualización Fa, que se define como la relación entre el Indice General de Precios al Consumo para el Conjunto (la) en el momento de la actualización, y el Indice General de Precios de Consumo para el Conjunto Nacional (lo) correspondiente al mes de enero de 1977. Fa = 1a 1o

Los índices la, lo se fijarán de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo correspondiente.

La actualización de Fa se realizará automáticamente cada tres años, o antes, si el Fa vigente oscila en un + 20%. Se establece Fa = 1 en la fecha de 1 de enero de 1977.

CUADRO DE VIGENCIAS DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

DESDE HASTA Fa.

-IX-77 31-III-78 1.00 1-IV-78 7-VII-79 1.22 8-VII-79 31-X-80 1.47 1-XI-80 14-III-82 1.77 15-III-82 31-VIII-83 2.15 1-IX-83 24-III-85 2.59 25-III-85 31-V-88 3.13 1-VI-88 3.85 0.11. Honorarios mínimos.

Cada tarifa establece la cantidad mínima de honorarios a percibir por el Delineante y Diseñador Técnico. Cuando su aplicación dé lugar a una menor cantidad de honorarios, se aplicará la condición más beneficiosa para el Delineante y Diseñador Técnico.

0.12. Honorarios mayorados o minorados.

Los honorarios de los trabajos definidos en estas tarifas podrán aumentar o disminuir, en el caso:

a) Cuando en el trabajo concurra alguna de las circunstancias expuestas en los epígrafes 0.2 y 0.3.

b) Cuando conste expresamente en el texto de estas tarifas.

Los honorarios mayorados o minorados en el caso a) se establecerán por convenio entre el cliente y el Delineante y Diseñador Técnico, y figurarán en la Hoja de Encargo.

0.13. Liquidación y abono de honorarios.

Como norma general al finalizar el trabajo encargado se practicará la liquidación de los honorarios devengados, con la estimación de las cantidades abonadas a cuenta, si las hubiera, y con la variante del régimen general establecido en el epígrafe 0.6.

Se entiende que son cantidades abonadas a cuenta los anticipos que puedan haberse convenido o aquéllas otras percibidas para la realización de una o diversas etapas del trabajo. En el momento de practicar la liquidación del trabajo encargado, cada cantidad abonada a cuenta se actualizará mediante la aplicación del coeficiente Fal/Faec, donde:

Fal = Factor de actualización vigente en la fecha de la liquidación.

Faec = Factor de actualización vigente en la fecha de cada uno de los pagos realizados a cuenta.

Los honorarios devengados por alguna fase o por la totalidad del trabajo encomendado al Delineante o Diseñador Técnico se abonarán en el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos correspondiente por el cliente o su representante legal, a la entrega de los documentos justificativos correspondientes (facturas).

Para que se pueda efectuar esta entrega, en caso de anticipos, será necesario que el importe de éstos alcance la totalidad de los honorarios.

Los honorarios comprenden el coste del trabajo y los originales, así como también las copias, fotocopias, carpetas, mecanografía de documentos, etc., custodiados, si es el caso, por el Colegio.

El Delineante y Diseñador Técnico en trabajos en régimen de colaboración entregará los originales de los planos, diseños, esquemas, etc., salvo estipulación en contra, que pasarán a ser propiedad del cliente que los encargue.

Mientras el cliente no haya abonado la totalidad de los honorarios convenidos, se entenderá que el trabajo continúa siendo propiedad exclusiva del Delineante y Diseñador Técnico, porque existe reserva de dominio en favor suyo.

Si no se cumple la obligación de pago dentro de los términos señalados y en las condiciones pactadas, irán por cuenta del cliente todos los gastos que se originen ante un tribunal, incluidos los de abogado y procurador, con el fin de conseguir el cobro de los honorarios adeudados.

0.14. Trabajos de colaboración entre Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Cuando, por imperativo legal o de otra índole, el trabajo haya de ser compartido con uno o más Delineantes o Diseñadores Técnicos en régimen de colaboración, los honorarios se asignarán según la participación habida en el mismo.

Cuando la colaboración entre Delineantes o Diseñadores Técnicos se estableciese por voluntad del cliente, los honorarios totales del trabajo se aumentarán en un 20% por cada Delineante o Diseñador Técnico que él designe.

En el caso de colaboración entre Delineantes voluntariamente promovida por aquel que ha recibido el encargo, el cliente nada más está obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes tarifas, como si se tratara de un solo Delineante o Diseñador Técnico, salvo si se ha convenido expresamente en hacer los mayores de acuerdo a lo establecido en el epígrafe 0.3, párrafos segundo y tercero.

En la Hoja de Encargo del trabajo profesional, se detallará cada caso y también los conceptos del trabajo en colaboración, el reparto de honorarios y otras circunstancias.

0.15. Tramitación de visados.

El colegiado presentará fotocopia de la Licencia Fiscal sellada por la Delegación de Hacienda al Colegio, la cual se adjuntará a su hoja de registro de visados y donde constará su nombre y los dos apellidos, número de colegiado, teléfono, dirección y teléfono profesional, nombre de la entidad bancaria, número de cuenta corriente y firma. Las variaciones de las circunstancias expuestas, tendrán que ser notificadas en el instante de producirse.

0.16. Documentación para el visado.

Junto con la Hoja de Encargo y la correspondiente factura oficial, facilitado también por el Colegio, se presentarán todos los documentos gráficos mecanografiados o fotocopiados, doblados en formato DIN A-4, dejando una pestaña en su parte izquierda para poder sujetarlos al resto de la documentación.

En la portada, en la parte inferior, se dispondrá de un cajetín o carátula, como el modelo facilitado por el Colegio o similar, en el cual se reflejarán como mínimo los siguientes datos:

a) Descripción de las características del trabajo y de su situación.

b) Designación del número de plano.

c) Nombre del promotor o peticionario.

d) Escala.

e) Nombre y número de colegiado.

f) Fecha y firma.

Una copia de cada trabajo quedará en poder del Colegio.

Todas las copias irán firmadas por el Delineante.

Al presentar al Colegio los trabajos realizados deberá acompañarse la correspondiente factura de honorarios, debidamente cumplimentada.

Cuando, en la documentación del trabajo presentado, se observe alguna de las circunstancias expresadas en el epígrafe 0.4, el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos lo notificará al colegiado, mediante una hoja de reparos y no concederá el visado mientras no se subsanen los defectos observados.

Cuando los trabajos sean realizados para otros técnicos o empresas en régimen de colaboración será optativa u obligatoria en su caso, la presentación de la Hoja de Encargo. Asimismo será necesario a la finalización del trabajo la presentación para su visado de la factura (modelo que facilita el Colegio) de los honorarios correspondientes, debidamente cumplimentada.

0.17. Derechos por visado de los trabajos profesionales.

Los derechos de visado de los trabajos profesionales son los siguientes:

Con cargo al colegiado autor del trabajo, deducible de los honorarios totales profesionales, un porcentaje en concepto de visado, siendo de un 3% en asuntos que lleven incluidos planos o documentos para visar y de un 1,5% en trabajos en régimen de colaboración con otros técnicos, en los cuales solo haya que visar las facturas y en su caso la Hoja de Encargo. Los porcentajes por derechos de visado serán actualizados y aprobados periódicamente por la Junta de Gobierno.

Corresponden al Delineante o Diseñador Técnico las declaraciones y obligaciones fiscales que resulten de sus ingresos por ejercer la actividad profesional. El Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos facilitará los datos que sean necesarios a los colegiados y todo el asesoramiento necesario para esta finalidad.

0.18. Normas de interpretación.

Sin perjuicio de las competencias normativas de la Administración, los Colegios Oficiales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, previo conocimiento del Consejo Autonómico, podrán dictar criterios de interpretación para que sus colegiados puedan aplicar estas Normas, de acuerdo con aquello que dispongan sus Estatutos y Reglamentos.

0.19. Obligatoriedad de estas Normas.

Las Normas presentes serán de preceptiva aplicación a cualquier clase de trabajos profesionales que los Delineantes y Diseñadores Técnicos colegiados realicen en virtud de su labor profesional, siempre de acuerdo con su carácter de honorarios mínimos.

0.20. Constancia de la intervención del Delineante y Diseñador Técnico.

Los Delineantes y Diseñadores Técnicos tendrán la capacidad de reseñar su nombre y apellidos en lugar visible, anteponiendo “El Delineante y Diseñador Técnico” en todos aquellos trabajos en los que se actúa como colaborador de otros técnicos. TARIFA I

DESARROLLO GRAFICO DE TRABAJOS DE EDIFICACION

1.0. Generalidades.

1.0.1. Objeto de la tarifa.

Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos siguientes, y todo aquello que pueda considerarse, por analogía, propio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico y también aquellos que están bajo la dirección de técnicos competentes, según las condiciones técnicas exigidas (se interpretan los datos tomados sobre el terreno) y también los trabajos complementarios que sean necesarios para su realización, tanto si es por encargo de cualquier empresa, o persona física o jurídica.

. Edificación agropecuaria.

. Edificación industrial y de almacenaje.

. Edificación del transporte.

. Edificación administrativa.

. Edificación comercial y de servicios públicos.

. Edificación sanitaria y de bienestar social.

. Edificación deportiva y recreativa.

. Edificación religiosa y funeraria.

. Edificación para actividades culturales, comu- nitarias y profesionales.

. Edificación para actividades educativas y cien- tíficas.

. Edificación para actividades informativas.

. Edificación residencial en todas sus formas.

. Edificación de arquitectura flotante y subterrá- nea.

1.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos de acuerdo con aquello que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, éstas se valorarán independientemente de los honorarios (H) que señala esta tarifa, si se hace constar así en la Hoja de Encargo y no son aportados por el cliente. 1.0.3. Desarrollo por fases.

Cuando el trabajo es desarrollado por fases se puede distinguir, a efectos de los honorarios (H), las siguientes, cada una de las cuales comprende las anteriores y significa un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo.

1.0.3.1. Estudios previos.

Constituye la fase preliminar, donde se expresan las ideas que configuran el encargo de una manera elemental y esquemática.

1.0.3.2. Proyecto Básico.

Es la fase de trabajo donde se define de una manera precisa sus características mediante la adopción y justificación de soluciones concretas.

1.0.3.3. Proyecto de Ejecución.

Es la fase de trabajo que desarrolla el Proyecto Básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipo que sean necesarios en su totalidad, antes del comienzo de la obra.

1.0.3.4. Trabajos no incluidos.

En los honorarios (H) obtenidos por cualquier tipo de trabajo que recoge la presente tarifa no están incluidos los correspondientes a desplazamientos y dietas, los cuales se valorarán independientemente de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”, haciéndolo constar así en la Hoja de Encargo.

1.0.3.5. Documentos para el cliente.

El Delineante o Diseñador Técnico está obligado a entregar los originales de los planos, diseños, esquemas y otros trabajos similares, salvo previo acuerdo contrario.

1.0.3.6. Honorarios sobre trabajo completo.

Cuando el encargo se extiende a la totalidad del trabajo, se establece, a efectos del cobro fraccionado de esta tarifa, los siguientes porcentajes, los cuales corresponden a cada fase del trabajo respecto a los honorarios totales (H) de éste: Fase del trabajo Porcentajes

Estudios previos Por tiempo empleado (Tarifa X)

Proyecto Básico 60% de H. Proyecto de Ejecución 100% de H.

1.0.3.7. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán en función del coste de la ejecución material, obteniéndose según el epígrafe 1.0.3.6, y de acuerdo con la siguiente fórmula:

H = C x P 100 siendo:

H = Honorarios totales en pesetas.

C = Coeficiente resultando en función de S., según cuadro I-A.

P = Presupuesto de ejecución material en pesetas.

El presupuesto se obtendrá multiplicando los m2 totales del proyecto por el módulo correspondiente (según las características de la edificación o de la obra civil), las cuales se actualizarán periódicamente, o, en su caso, al presupuesto aportado por el técnico, basado sobre precios reales.

CUADRO I-A

Superficie total construida (en m2) Coeficiente C Hasta 50 1.70 Hasta 100 1.30 Hasta 200 1.14 Hasta 400 0.98 Hasta 600 0.76 Hasta 800 0.66 Hasta 1000 0.58 Hasta 2000 0.50 Hasta 3000 0.43 Hasta 4000 0.41 Hasta 6000 0.39 Hasta 8000 0.38 Hasta 10000 0.37 Hasta 12000 0.36 Hasta 14000 0.35 Hasta 16000 0.34 Hasta 18000 0.336 Hasta 20000 0.329 Hasta 25000 0.322 Hasta 30000 0.315 Hasta 35000 0.308 Hasta 40000 0.301 Superficie total construida (en m2) Coeficiente C

Hasta 50000 0.294 Hasta 65000 0.287 Hasta 80000 0.280 Hasta 100000 0.273 Hasta 120000 0.266 Hasta 140000 0.259 Hasta 180000 0.252 Hasta 200000 0.245 Más de 200000 0.238

Los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente nunca serán menores que aquellos que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.

1.0.4. Honorarios de otros trabajos.

Los honorarios (H) de otros trabajos no contemplados en esta tarifa se obtendrán por convenio entre Delineante o Diseñador Técnico y cliente según el trabajo a realizar, de acuerdo con los datos y condiciones técnicas exigidas, figurando en la Hoja de Encargo.

TARIFA II

DESARROLLO GRAFICO DE TRABAJOS DE URBANISMO

2.0. Generalidades.

2.0.1. Objeto de la tarifa.

Constituyen el objeto de la presente tarifa los siguientes trabajos y todos aquellos que puedan considerarse, por analogía, propios de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas, interpretación de datos tomados sobre el terreno y también los trabajos complementarios que sean necesarios para su realización por encargo de otro técnico o bien por cualquier empresa, persona física o jurídica.

. Planes generales municipales de ordenación.

. Planes parciales.

. Estudios de detalle y ordenación de volúmenes. . Proyectos de urbanización.

. Programas de actuación urbanística.

. Planes especiales.

. Normas subsidiarias de planeamiento. . Normas complementarias de planeamiento.

. Proyectos de delimitación de suelo urbano.

. Proyectos de parcelación.

. Proyectos de expropiación.

2.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, de acuerdo con el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán independientemente de los honorarios (H) que señala esta tarifa, siempre que se haya hecho constar en la Hoja de Encargo y no hayan sido aportados por el cliente.

2.0.3. Trabajos no incluidos.

En los honorarios (H) obtenidos por cualquiera de los tipos de trabajo que recoge la presente tarifa, no están incluidos aquellos que corresponden a desplazamiento y estancias, los cuales se valorarán aparte, de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”. Se ha de hacer constar, no obstante, en la Hoja de Encargo.

2.1. Determinación de honorarios.

Los honorarios se determinarán mediante un convenio específico para cada caso, teniendo presente los diferentes grados que hacen referencia a la extensión o a la complejidad de la representación del trabajo. También se puede aplicar la Tarifa X de acuerdo con el tiempo empleado.

TARIFA III

Desarrollo Gráfico de Trabajos de IngenieríA Civil e Industrial

3.0. Desarrollo gráfico de trabajos de Ingeniería Civil.

3.0.1. Generalidades.

3.0.2. Objeto de la tarifa.

Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos de Ingeniería Civil e Industrial propios de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas, así como los trabajos complementarios que sean necesarios para su realización, por encargo de otro técnico o bien por empresa, persona física o jurídica. 3.0.3. Datos previos para el desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, de acuerdo con el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los honorarios (H) que indica esta tarifa, si se ha hecho constar en la Hoja de Encargo y no son aportados por el cliente.

3.1. Desarrollo por fases.

Cuando el trabajo se desarrolla por fases, los honorarios (H) se abonarán de acuerdo con el trabajo realizado, diferenciando el trabajo de cada una de ellas.

Ha de constar todo en la Hoja de Encargo.

3.1.1. Estudios previos.

Los estudios previos constituyen la fase preliminar donde se expresan las ideas que se refieren al encargo de una manera elemental y esquemática.

3.1.2. Anteproyecto.

Es la fase del trabajo donde se exponen los aspectos fundamentales y las características generales a fin y efecto de dar la primera imagen global.

3.1.3. Proyecto de Ejecución.

Es la fase del trabajo que especifica el anteproyecto determinando todos los detalles de materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos necesarios en su totalidad antes del comienzo de la obra.

3.2. Trabajos no incluidos.

En los honorarios (H) obtenidos por cualquier tipo de trabajo que corresponda a la presente tarifa no están incluidos aquellos que corresponden a los desplazamientos y estancias, los cuales se valorarán con independencia, de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”, siempre y cuando así lo indique la Hoja de Encargo.

3.3. Honorarios en misión completa. Cuando el encargo se refiera a la totalidad del trabajo, se establecerán a efectos del cobro fraccionado de esta tarifa los siguientes porcentajes que se corresponden con cada fase del trabajo en relación con los honorarios totales (H):

Fase del trabajo Porcentajes

Estudios previos Por tiempo empleado (Tarifa X)

Anteproyecto 40% de H. Proyecto de Ejecución 100% de H.

3.4. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) que se refieran a estos trabajos se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material, de acuerdo con esta fórmula:

H = Cc x P 100

siendo:

H = Honorarios totales en pesetas.

P = Presupuesto de ejecución material.

Cc = Coeficiente obtenido del cuadro III-A.

CUADRO III-A

BASE APLICACION PTAS./Fa Coeficiente (en miles ptas.) Cc.

Hasta 750 1.44 Hasta 1000 1.35 Hasta 1500 1.26 Hasta 2000 1.21 Hasta 3000 1.15 Hasta 4000 1.12 Hasta 5000 1.10 Hasta 6000 1.07 Hasta 7000 1.04 Hasta 8500 1.02 Hasta 10000 1.01 Hasta 12500 0.99 Hasta 15000 0.97 Hasta 20000 0.94 BASE APLICACION PTAS./Fa Coeficiente (en miles ptas.) Cc.

Hasta 30000 0.90 Hasta 40000 0.85 Hasta 50000 0.81 Hasta 65000 0.76 Hasta 80000 0.72 Hasta 100000 0.67 Hasta 125000 0.63 Hasta 150000 0.61 Hasta 175000 0.58 Hasta 200000 0.56 Hasta 250000 0.54 Hasta 300000 0.51 Hasta 400000 0.47 Hasta 450000 0.45 Hasta 500000 0.42 Hasta 600000 0.40 Hasta 700000 0.39 Hasta 850000 0.38 Hasta 1000000 0.37 Más de 1000000 0.36

Los honorarios (H) obtenidos por la aplicación de un coeficiente nunca serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato inferior a su límite superior de cantidad.

3.5. Otros trabajos.

Los honorarios (H) referidos a otros trabajos no contemplados por esta tarifa se obtendrán por convenio entre el Delineante o Diseñador Técnico y el cliente de acuerdo con el trabajo a realizar, según los datos y las condiciones técnicas exigidas por el mismo, ha de figurar en la Hoja de Encargo.

TARIFA IV

Trabajos de Topografía y Cartografía, toma de datos y Desarrollo Gráfico

4.0. Generalidades.

4.0.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa lo constituyen los siguientes trabajos y también aquellos otros que puedan considerarse, por analogía, propios de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico prácticos en Topografía. Asimismo los que se elaboren bajo la dirección de técnicos competentes, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas. Si se interpretan los datos considerados tomados sobre el terreno, también son propios de la profesión los trabajos complementarios que se precisan para su realización, tanto si se hace por encargo de otro técnico, o de cualquier empresa o persona física o jurídica.

4.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, de acuerdo con lo que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los honorarios (H), tal como se indica en esta tarifa, siempre y cuando así se haya hecho constar en la Hoja de Encargo y no hayan sido aportados por el cliente. También constarán por separado los gastos que puedan producirse por los conceptos en el apartado 4.5.1 de esta tarifa.

4.1. Clasificación de terrenos.

Dado que los trabajos de toma de datos en campo están muy influenciados por la clase de terreno y de la vegetación, la escala, el detalle y la precisión exigida, la tarifación se verá afectada por un coeficiente “K” que se obtiene multiplicando los coeficientes C. E. D. p.

Los valores de estos coeficientes se hallan en función de la tabla IV-A.

4.1.1. Definición de códigos.

Códigos de aplicación en las fórmulas de valoración:

B = Módulo que se fijará periódicamente. Módulo actual: 5.000 x Fa.

H = Honorarios.

C = Clase de terreno y vegetación.

E = Escala.

D = Detalle. p = Precisión.

K = Coeficiente en función de C.E.D.p.

K = C x E x D x p (Cuadro IV-A).

L = 0.1 x B x por nº de hectáreas.

4.2. Desarrollo de los trabajos.

4.2.1. Levantamientos planimétricos.

Son aquellos en los que no consta ningún dato de nivelación, ya sea de puntos, ya sea por curvas de nivel.

La tarifa es:

H = B x ( 0,5 + 0,1 x L ) x K 1000

4.2.2. Levantamientos altimétricos.

Son los trabajos necesarios para redactar un plano que recoja la planimetría y el relieve del terreno, y cuya tarifa es:

H = B x ( 0,5 + 0,15 x L ) x K 1000

4.2.3. Levantamientos planimétricos y altimétricos.

Son los trabajos necesarios para redactar un plano que recoja la planimetría y el relieve del terreno, y cuya tarifa es:

H = B x ( 0,5 + 0,2 x L ) x K 1000

4.2.4. Planos de terrenos.

H = B x ( 0,5 + 0,2 x L ) x K 1000

4.2.5. Planos de poblaciones.

(1) P = B x EF’ : para planos de poblaciones o zonas de 4 los mismos en que se levanten patios in- teriores.

(2) P = B x EF’ : para los planos de poblaciones o parte 3 de ellos donde figuren medianerías y pa- tios interiores. En estas fórmulas P es el precio por hectárea; B y E, el módulo y el coeficiente de escala definido anteriormente, y F’, un coeficiente que tiene los siguientes valores:

F’ = 1.25 para zonas de mediana densidad. F´= 1.50 para zonas de densidad normal de habitantes. F’ = 1.75 para zonas de mucha densidad de habitantes. 4.2.6. Nivelaciones.

H = 5 x BK (0,10 + N’ ) N = Número de estimaciones. 1000

4.2.7. Perfiles.

H = 0,25 x BK x (2 + L) L = Longitud en kilómetros.

4.3. Honorarios mínimos.

4.3.1. Cantidad mínima.

La cantidad mínima de percepción de honorarios (H) por la aplicación de esta tarifa no será inferior a:

2.500 x Fa ptas. 4.4. Otros trabajos.

4.4.1. Valoración.

Los honorarios (H) para otros trabajos no contemplados en esta tarifa se obtendrán por convenio establecido entre el Delineante o Diseñador Técnico y el cliente, según sea el trabajo a desarrollar, y de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por el cliente. Figurará en la Hoja de Encargo.

4.5. Valoración por tiempo empleado, en los trabajos efectuados por Delineante Proyectista o Diseñador Técnico-Práctico de Topografía.

4.5.1. Conceptos.

Trabajo de Campo ptas./hora 600 ptas. x Fa. Portamira ptas./hora 260 ptas. x Fa. Cálculo en Gabinete ptas./hora 600 ptas. x Fa. Dieta 1.000 ptas. x Fa. 1/2 Dieta 625 ptas. x Fa. Desplazamiento ptas./km 10 ptas. x Fa. Descripción 20% (Trabajo de Campo). Delineación ptas./hora 390 x Fa. Mediciones sobre plano ptas./hora 325 ptas. x Fa.

NOTA: Los trabajos de duración inferior a 5 horas, se incrementarán en un 25%.

4.6. Trabajos de Delineación Topográfica y Cartográfica en general.

4.6.1. Valoración.

Esta valoración será de aplicación en el desarrollo gráfico o dibujo completo de toda clase de planos topográficos y cartográficos, interpretando los datos tomados del terreno, así como los trabajos complementarios que se precisen para su realización. Los honorarios a percibir por este tipo de trabajos se obtendrán por la siguiente fórmula: siendo:

S = Superficie en Hectáreas. H = Honorarios totales en pesetas. C = Coeficiente Ha en zona rústica o montañosa. C’ = Coeficiente Ha en poblaciones, influencia de casco urbano y urbanizaciones residenciales de temporada. Hc = Número de Hectáreas por cuadrícula. Fa = Factor de actualización. CM = Coeficiente de mayoración.

4.6.2. Coeficiente de mayoración.

Cuando el trabajo incluya leyendas y carátulas, esta tarifa se mayorará según el coeficiente CM. También se tendrá en cuenta cuando se utilicen papeles especiales, como poliester, etc., puesto que los útiles de delineación o diseño técnico sufren sobre ellos muchos desgastes.

TARIFA V

Trabajos de Medición de Parcelas y Solares

5. Indice.

5.1. Objeto de la tarifa. 5.2. Datos previos al desarrollo del encargo. 5.3. Trabajos no incluidos. 5.4. Clasificación de terrenos. 5.5. Medición de parcelas. 5.6. Medición de solares. 5.7. Errores admisibles.

5.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa lo constituyen los trabajos siguientes y también todos aquellos que puedan considerarse, por semejanza, propios de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, de acuerdo con los datos y las condiciones técnicas exigidas, bien por encargo de otro técnico o bien por cualquier empresa, persona física o jurídica.

5.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando la realización de un trabajo requiera disponer de datos previos según lo que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los honorarios, tal como indica esta tarifa siempre y cuando se haga constar en la Hoja de Encargo y no se hayan aportado por el cliente.

5.3. Trabajos no incluidos.

En los honorarios (H) obtenidos por cualquier tipo de trabajos que recoge la presente tarifa no se han incluido aquellos que corresponden a los desplazamientos y pernoctas, los cuales se valorarán con independencia, de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”, si así se hizo constar en la Hoja de Encargo.

5.4. Clasificación de las parcelas.

Con el fin de facilitar la clasificación de los terrenos se han tenido en cuenta dos tipos, A y B.

Tipo A = Llanos, ondulados, de línea quebrada o abruptos.

Tipo B = Por el número de vértices. De acuerdo con el cuadro V-A. 5.5. Medición de parcelas.

5.5.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa comprende los trabajos que son necesarios para determinar gráfica y analíticamente la superficie en proyección horizontal que ocupa un terreno, los límites del cual están perfectamente definidos.

5.5.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos, se obtendrán de acuerdo a la fórmula siguiente:

H = S x K x C x Fa

Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. S = Superficie en m2. K = Factor resultante en función de S (según el cuadro V-B). C = Coeficiente que depende del tipo de terreno (de acuerdo con la división especificada en el cuadro V-A). Fa = Factor de actualización.

CUADRO V-A

TIPO “A” TIPO “B” COEFICIENTE C

Llanos Hasta 4 vértices 0.80 Ondulados Hasta 8 vértices 1.00 Línea quebrada Hasta 12 vértices 1.25 Abruptos Más de 12 vértices 1.60

CUADRO V-B

SUPERFICIE S. EN M2 FACTOR RESULTANTE K

Hasta 1.000 3,73 Hasta 2.000 3,51 Hasta 3.000 3,27 Hasta 3.500 3,13 Hasta 4.000 3,00 Hasta 4.500 2,94 Hasta 5.000 2,88 Hasta 6.000 2,76 Hasta 7.500 2,58 Hasta 9.500 2,46

La cantidad de honorarios obtenida por la aplicación del valor K, que corresponde a un intervalo nunca resultará inferior a la que se calcula con el valor K asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo de éste.

5.5.3. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios (H) a percibir por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a 3.000 x Fa ptas.

5.6. Medición de solares.

5.6.1. Objeto de la tarifa.

Estos trabajos presentan características análogas a los de medición de terrenos, aunque los solares están delimitados al menos por un lado, por una calle o un camino urbanizado; por esto tienen acceso de vehículos y otros servicios públicos -abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica- que lo hacen apto para la edificación y que generalmente se detallan.

5.6.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán de acuerdo con la fórmula siguiente:

H = S x K x C x Fa Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. S = Superficie en metros cuadrados. K = Factor resultante en función de S, según el cuadro V-C. C = Coeficiente en función del tipo de terreno, de acuerdo con la división especificada en el cuadro V-A.

CUADRO V-C

SUPERFICIE S. EN M2 Factor resultante K

Hasta 300 12.98 Hasta 400 11.75 Hasta 500 11.13 Hasta 600 10.51 Hasta 700 9.89 Hasta 800 9.28 Hasta 1.000 8.96 Hasta 1.500 8.34 Hasta 2.000 7.42 Hasta 3.000 6.80 Hasta 4.000 6.12 Hasta 5.000 5.87

La cifra de honorarios obtenida por la aplicación del valor K, que corresponde a un intervalo, nunca será inferior a la que se calcula con el valor K asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo de éste.

5.6.3. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios (H) a percibir por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a 3.500 x Fa ptas.

5.7. Errores admisibles.

La precisión a la que habrá que atenerse en la realización de los trabajos, será la exigida por la normativa legal, técnica de uso aplicable.

No obstante, la precisión referente a los trabajos de medición de terrenos será aquella que, actuando sobre planos con errores en las longitudes hasta un 1%, permita obtener superficies con unos errores que no pasen del 2%.

La precisión en medida de solares será aquella que, actuando sobre planos con errores en las longitudes de hasta el 0,25%, permita obtener superficies con unos errores que no pasen del 0,5%.

TARIFA VI

Medición de Edificaciones y Locales

6. Indice.

6.1. Objeto de la tarifa. 6.2. Determinación de honorarios. 6.3. Mayoración de honorarios. 6.4. Honorarios mínimos. 6.5. Errores admisibles.

6.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa comprende aquellos trabajos que se realizan en colaboración con otros técnicos y son necesarios para representar a escala, en proyección horizontal, la planta de un edificio, así como su sección, alzado y determinar su superficie.

6.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán de acuerdo con la fórmula siguiente:

H = S x K x Fa x C

Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. S = Superficie medida en una planta en metros cuadrados. K = Factor resultante en función de S, según el cuadro VI-A. Fa = Factor de actualización. C = Coeficiente en función del tipo de edificación, de acuerdo con la división especificada en el cuadro VI-B. CUADRO VI-A

SUPERFICIE S. EN M2 Factor resultante K

Hasta 50 42.00 Hasta 100 32.43 Hasta 150 29.86 Hasta 200 27.29 Hasta 250 24.72 Hasta 300 22.57 Hasta 400 20.42 Hasta 500 19.34 Hasta 600 18.27 Hasta 700 17.19 Hasta 800 16.12 Hasta 1.000 15.58 Hasta 1.500 14.51 Hasta 2.000 12.90 Hasta 3.000 11.82 Hasta 4.000 10.75 Hasta 5.000 10.21 Hasta 6.000 9.67 Más de 6.000 8.06

CUADRO VI-B

TIPO DE EDIFICIO FACTOR C

Naves industriales 0.50 Locales diáfanos 0.80 Viviendas, oficinas y resto de edificios 1.00

La cifra de honorarios obtenida por la aplicación del valor K, que corresponde a un intervalo, nunca será inferior a la que se calcula con el coeficiente K asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo de éste.

6.3. Mayoración de honorarios.

En el caso de medición de plantas diferentes dentro de un mismo edificio, se abonará por cada una el 50% de honorarios (H) de los de la primera planta.

Si se tratara de la repetición de plantas idénticas, se cobrará, por cada una, el 10% de los honorarios (H), que corresponden a la planta que se repite.

En el caso de edificios con características singulares, los honorarios (H) se obtendrán por convenio establecido entre el Delineante o Diseñador Técnico y el cliente, de acuerdo con el trabajo a realizar y según los datos y condiciones técnicas exigidas. Se hará constar todo en la Hoja de Encargo. 6.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de percepción de honorarios (H), por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a

3.000 x Fa ptas.

6.5. Errores admisibles.

La precisión a la que habrá que atenerse en la realización de los trabajos, será la exigida por la normativa legal, técnica o de uso aplicable.

La precisión referente a los trabajos de medición de edificaciones será aquella que, actuando sobre planos con errores en las longitudes hasta el 0,5%, permite obtener superficies con unos errores que no pasen del 1%.

TARIFA VII

Medición y Valoración de Unidades de Obra

7. Indice.

7.1. Objeto de la tarifa.

7.2. Determinación de honorarios.

7.3. Honorarios mínimos.

7.1. Objeto de esta tarifa.

El objeto de esta tarifa comprende los trabajos que son necesarios para confeccionar en un impreso normalizado, la relación ordenada de unidades de obra, la medición de cada una y los resultados parciales y totales que son el objeto del trabajo, constituyendo todo ello el Estado de Mediciones y Presupuestos.

7.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán de acuerdo con la siguiente fórmula:

H = S x K x Fa

Donde: H = Honorarios totales en pesetas. S = Superficie construida. K = Coeficiente en función de S, según cuadro VII-A. Fa = Factor de actualización. CUADRO VII-A

METROS (K) CUADRADOS Pesetas/m2

Hasta 100 28.52 x Fa Hasta 200 26.36 x Fa Hasta 400 24.20 x Fa Hasta 600 22.47 x Fa Hasta 800 21.60 x Fa Hasta 1000 20.74 x Fa Hasta 2000 19.45 x Fa Hasta 3000 18.58 x Fa Hasta 4000 17.72 x Fa Hasta 6000 16.85 x Fa Hasta 8000 16.42 x Fa Hasta 12000 15.56 x Fa Hasta 14000 15.12 x Fa Hasta 18000 14.64 x Fa Hasta 20000 14.26 x Fa Hasta 25000 13.83 x Fa Hasta 35000 13.40 x Fa Hasta 40000 12.96 x Fa Hasta 65000 12.53 x Fa Hasta 80000 12.10 x Fa Hasta 120000 11.67 x Fa Hasta 140000 11.24 x Fa Hasta 180000 10.80 x Fa Más de 180000 10.37 x Fa

La cantidad de honorarios obtenida por la aplicación del valor K, que corresponde a un intervalo, nunca será inferior a la que se calcula con el coeficiente K asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo de éste.

7.3. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios a percibir de acuerdo a esta tarifa no será inferior a

2.500 x Fa ptas.

TARIFA VIII

Medición y Levantamiento de Planos de Inmuebles, apertura de locales (actividades inocuas), emplazamiento, vados, kioskos, etc.

8.0. Objeto de la tarifa.

Son aquellos trabajos que, por tratarse de casos muy concretos, pueden tener cada uno de ellos diferentes tarifas de aplicación sin necesidad de tarifar por analogía según el apartado 0.9 de las Normas Generales. Se han considerado los casos más frecuentes, como son:

8.1. Medición y levantamiento de planos de inmuebles y edificaciones, apertura de lo- cales (actividades inocuas). 8.2. Planos básicos de emplazamiento. 8.3. Vados. 8.4. Reforma de puestos de mercado. 8.5. Casetas-kioskos en vías públicas. 8.6. Carteleras publicitarias, letreros. 8.7. Obras menores. 8.8. Esquemas de instalaciones. 8.1. Medición y levantamiento de planos de inmuebles y edificaciones, apertura de locales (actividades inocuas).

8.1.1. Objeto de la tarifa.

Esta tarifa comprende los trabajos necesarios tanto en el edificio (croquis, medición, etc.) como en el Gabinete (cálculo de superficies, dibujo, etc.) para poder representar a escala en proyección horizontal la planta o plantas de un local así como su sección, determinando la superficie por dependencias.

Para el visado, se presentará la Hoja de Encargo firmada por el Delineante o Diseñador Técnico y el cliente, y se le entregarán a éste último el número de copias que necesite, una vez visadas por el Colegio.

8.1.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán en función de la siguiente fórmula:

H = S x K x Fa x C Donde:

H = Honorarios en pesetas. S = Superficie en m2. K = Factor resultante en función de S, de acuerdo con el cuadro VIII-A. Fa = Factor de actualización. C = Coeficiente en función del tipo de edifi- cación, de acuerdo con la división especi- ficada en el cuadro VIII-B.

CUADRO VIII-A

SUPERFICIE S. EN M2 FACTOR RESULTANTE K

Hasta 50 50.00 Hasta 100 46.33 Hasta 150 42.66 Hasta 200 38.99 Hasta 250 35.32 Hasta 300 32.25 Hasta 400 29.18 Hasta 500 27.64 Hasta 600 26.11 Más de 700 24.57 CUADRO VIII-B

TIPO DE EDIFICIO FACTOR C

Naves industriales 0.6 Almacenes 0.8 Viviendas, locales comerciales, oficinas, etc. 1.00 En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación del coeficiente K, que corresponda a un intervalo, resultará inferior al que se calcule con el coeficiente K asignado al intervalo precedente en el límite superior S máximo del mismo.

8.1.3. Mayoración de honorarios.

En el caso de medición de plantas diferentes dentro de un mismo edificio, por cada una de ellas se abonará el 50% de honorarios de los de la primera planta.

Si se tratase de la repetición de plantas idénticas, por cada una se devengará el 10% de los honorarios correspondientes a la planta que se repite.

8.1.4. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima a percibir de honorarios (H), por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a

2.500 x Fa ptas.

8.2. Planos de emplazamiento.

8.2.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa se concreta en la confección de planos básicos de emplazamiento.

8.2.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) a percibir por la aplicación de la presente tarifa serán de

1.300 x Fa ptas.

8.3. Vados.

8.3.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa se concreta en la confección de planos para la solicitud de vados en sus distintas modalidades.

8.3.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) a percibir por la aplicación de esta tarifa 8.1.

8.4. Reforma de puestos de mercado. 8.4.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de la presente tarifa se refiere a la confección de planos para reformar o ampliar puestos de venta en mercados.

8.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) a percibir por la aplicación de la presente tarifa serán los siguientes:

- Puestos hasta 6 m2 de superficie H = 2.500 x Fa ptas.

- Puestos hasta 10 m2 de superficie H = 3.500 x Fa ptas.

- Puestos de más de 10 m2 de superficie H = 4.500 x Fa ptas.

8.5. Casetas-kioskos en vías públicas.

8.5.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de la presente tarifa se refiere a la confección de planos para la solicitud de instalación de casetas-kioskos en vías públicas.

8.5.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) a percibir por la aplicación de esta tarifa serán de

3.500 x Fa ptas.

8.6. Carteleras publicitarias, letreros.

8.6.1. Objeto de ésta.

El objeto de ésta se concreta en la confección de los planos descriptivos, alzados, perfiles, planta, para la solicitud de instalación de rótulos, carteleras publicitarias, letreros, banderolas, anuncios luminosos, etc.

8.6.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) a percibir por la aplicación de esta tarifa serán acordes a la superficie de ocupación de los citados supuestos:

- Hasta 2 m2 H = 2.500 x Fa ptas. - Hasta 6 m2 H = 3.000 x Fa ptas. - Mayor de 6 m2 H = 3.500 x Fa ptas.

Cuando se trate de repetición o estandarización, se minorarán los honorarios hasta un 30%, haciéndolo constar así en la Hoja de Encargo.

8.7. Obras menores. 8.7.1. Definición.

Se considerarán obras menores todas aquellas que supongan modificación de edificación existente y que no afecten a su estructura, aspecto exterior o a la seguridad de la obra.

8.7.2. Objeto de la tarifa.

Constituye el objeto de esta tarifa la confección o la realización de la documentación que es necesaria: descripción, mediciones, presupuesto, etc., y también los planos acotados y a escala, estado actual y reforma que se pretende que tengan que surtir efecto ante los Ayuntamientos para la obtención de la Licencia de obras menores y de tramitación abreviada.

8.7.3. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material, de acuerdo con la fórmula siguiente:

H = P x Co 100

Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. P = Presupuesto de ejecución material. Co = Coeficiente obtenido del cuadro VIII-C.

En el supuesto de que el trabajo a realizar solo requiera la documentación gráfica (planos), se aplicará la Tarifa 8.1.

CUADRO VIII-C

P/Fa (en miles de pesetas) COEFICIENTE Co.

Hasta 250 4.0 De 250 a 500 2.5 De 500 a 1.000 2.3 De 1.000 a 1.500 2.1 De 1.500 a 2.000 1.9 De 2.000 a 3.000 1.8 De 3.000 a 4.000 1.6 Más de 5.000 1.5

En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite superior de un intervalo.

8.7.4. Honorarios mínimos. La cantidad mínima a percibir de honorarios (H), por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a 2.500 x Fa ptas.

8.8. Esquemas de instalaciones.

8.8.1. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referidos a estos trabajos se obtendrán en función de la fórmula siguiente:

Por unidad de vivienda mayor de 100 m2 H = 1.800 x Fa

Por unidad de vivienda inferior a 100 m2 H = 1.200 x Fa

Locales y sótanos H = 12 x S x Fa Resto de edificios H = 24 x S x Fa

Donde: H = Honorarios totales en pesetas. S = Superficie total en m2. Fa = Factor de actualización.

8.8.2. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima a percibir de honorarios (H), por la aplicación de esta tarifa, no será inferior a 2.000 x Fa ptas. referente a locales, subterráneos y resto de edificios.

8.9. Consideraciones finales.

Abundando en lo expresado en los apartados 8.0 y 8.1, aquí se recogen una amplia gama y diversidad de trabajos, pero si surge hacer alguno que no esté aquí contemplado, ni se le puede comparar por analogía con otros expuestos en anteriores tarifas, éstos se valorarán de acuerdo con la Tarifa X “Trabajos por tiempo empleado”.

TARIFA IX

Informes, valoraciones, examen de planos o documentos, diligencias, certificaciones, actuaciones periciales

9.0. Generalidades.

9.0.1. Objeto de esta tarifa.

El objeto de esta tarifa lo constituyen todos aquellos trabajos que pueden considerarse propios de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, de acuerdo con los datos y las condiciones técnicas exigidas, también se incluyen aquí los encargos hechos por otros técnicos o bien por cualquier empresa o persona física o jurídica dentro de la esfera de la competencia del Delineante o Diseñador Técnico. 9.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se evaluarán independientemente de los honorarios (H) que indica esta tarifa. Se ha de hacer constar, por tanto, en la Hoja de Encargo y no han de ser devengados por el cliente.

9.0.3. Trabajos no incluidos.

En los honorarios obtenidos por cualquier tipo de trabajo que recoja la presente tarifa no están incluidos los correspondientes a desplazamientos y dietas, los cuales se valorarán con independencia, de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”, siempre y cuando se halle incluido en la Hoja de Encargo.

Por lo que hace referencia a las intervenciones periciales se acuerda proporcionar al Delineante y Diseñador Técnico toda clase de datos necesarios. En caso contrario, habrá que abonarle los honorarios por todos aquellos reconocimientos de planos, documentos, informes, etc. que efectúe, de acuerdo con el epígrafe 9.1.

9.1. Examen de planos y documentos.

9.1.2. Determinación de honorarios.

Por el examen de planos, documentos, escrituras, títulos, etc. que se libren al Delineante y Diseñador Técnico, se abonará, de acuerdo con el tiempo empleado y con arreglo a la siguiente fórmula:

H = (Nn x 350) x Fa Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. Nn = Número de horas empleadas. Fa = Factor de actualización.

En el caso de que el Delineante o Diseñador Técnico haya tenido que averiguar o investigar informaciones en oficinas públicas o privadas, se aplicará la fórmula siguiente:

H = (Nn x 400) x Fa

9.1.3. Honorarios mínimos.

Los honorarios mínimos a percibir se fijan en 500 x Fa ptas.

9.2. Consultas.

9.2.1. Definición.

Se entiende por consultas las preguntas que se formulen al Delineante o Diseñador Técnico sobre cuestiones que no requieren el examen de documentos, sino que se basan en la exposición que le hace el cliente, las cuales se llevan a cabo verbalmente.

9.2.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) que se abonarán por las consultas serán de 300 x Fa ptas.

9.3. Diligencias.

9.3.1. Objeto de la tarifa.

Son el objeto de ésta las diligencias en centros oficiales que exija la tramitación de asuntos que requieran conocimientos técnicos en representación del cliente.

9.3.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) se remunerarán de acuerdo con la Tarifa X “Trabajos por tiempo empleado”.

9.3.3. Honorarios mínimos.

Los honorarios mínimos a percibir se fijan en 500 x Fa ptas.

9.4. Informes, dictámenes y certificados.

9.4.1. Definición.

Se entiende por:

INFORME: la exposición escrita de las circunstancias observadas o el examen de la cuestión a observar con aplicaciones técnicas, económicas, etc.

DICTAMEN: la exposición escrita de la opinión que se emite sobre la cuestión sometida a consideración, justificada en base al informe.

CERTIFICADO: es el documento donde se asegura la veracidad de un hecho y/o circunstancia relacionados con el trabajo del Delineante o Diseñador Técnico para que conste ante terceros.

9.4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) referentes a informes, dictámenes y certificados se calcularán según sea la naturaleza de la materia a examen o estudio y se fijarán de acuerdo con el trabajo desarrollado según el buen juicio y prudencia del Delineante y Diseñador Técnico, con conocimiento del Colegio.

No devengarán honorarios aquellos certificados donde se hace constar el resultado de un trabajo por el cual se hayan presentado cuentas aplicando otra tarifa diferente a la presente.

9.4.3. Honorarios mínimos.

La cantidad mínima de honorarios (H) correspondientes a estos trabajos será:

- Para informes 2.500 x Fa ptas. - Para dictámenes con informe 3.000 x Fa ptas. - Para certificados 2.500 x Fa ptas. - Para certificados con informe 3.000 x Fa ptas.

9.5. Actuaciones periciales.

9.5.1. Objeto de la tarifa.

Son objeto de esta tarifa los trabajos de intervenciones parciales de los Delineantes o Diseñadores Técnicos que sean materia de su especialidad, para los Tribunales de Justicia, así como para actuaciones sometidas a arbitraje a tenor de la legislación vigente a instancia del Ministerio Fiscal o bien de la propia autoridad judicial, ejercitando los conocimientos y la práctica profesional necesaria para discernir sobre aquéllos.

9.5.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios (H) se determinarán de acuerdo con la Tarifa X “Trabajos por tiempo empleado”.

9.5.3. Honorarios mínimos.

La mínima cantidad de honorarios (H) a percibir se fija en 4.000 x Fa ptas.

TARIFA X

Trabajos valorados por tiempo empleado

10.0. Generalidades.

10.0.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de la presente tarifa lo constituye la valoración de aquellos trabajos propios de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, cuyo convenio con el cliente no constituye contrato laboral, y que por sus características no permiten la aplicación de otras tarifas específicas, de acuerdo con los datos y las condiciones técnicas exigidas. Puede hacer el encargo otro técnico o bien cualquier empresa, persona física o jurídica.

10.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, de acuerdo a lo que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los honorarios (H), tal como se señala en esta tarifa, si así se hace constar en la Hoja de Encargo y no son devengados por el cliente.

10.0.3. Gastos no incluidos.

No están incluidos en los honorarios (H) obtenidos por la presente tarifa aquellos gastos que corresponden a los desplazamientos y dietas, los cuales se valorarán con independencia, de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante o Diseñador Técnico”. Se hará constar en la Hoja de Encargo.

10.1. Determinación de honorarios.

10.1.1. Trabajos de Delineación o Diseño Técnico, Desarrollo Gráfico y afines.

Los honorarios (H) en la valoración de los trabajos por tiempo empleado se obtendrán en función del número de horas empleado de acuerdo con la fórmula siguiente:

H = (Nh x 355) Fa

Donde:

H = Honorarios totales en pesetas. Nh = Número de horas trabajadas. Fa = Factor de actualización.

10.1.2. Trabajos de oficina técnica.

La valoración de los honorarios (H) de todos los trabajos de cálculo, aplicación de normas tecnológicas, instrucciones de carreteras y en general de cualquier ordenanza, norma o legislación para la construcción y obras públicas se obtendrá en función del número de horas empleado de acuerdo con la siguiente fórmula:

H = (Nh x 600) Fa

10.2.1. Dedicación y urgencia.

De acuerdo con el epígrafe 0.3 de las Normas Generales, cuando los trabajos exijan un grado especial de dedicación, urgencia en su realización, etc., el Delineante o Diseñador Técnico podrá convenir con el cliente honorarios superiores a los que resulten de aplicar esta tarifa. Estará en relación con el trabajo a desarrollar y de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas. Figurará siempre en la Hoja de Encargo. a) Por urgencia, hasta el 50% más.

b) Por dedicación. Por dedicación en horas fuera de la jornada legalmente establecida, hasta el 75% más.

10.3. Honorarios mínimos.

La mínima cantidad de honorarios por aplicación de esta tarifa no será inferior a

H = 2.500 x Fa

TARIFA XI

Trabajos efectuados fuera de la residencia del Delineante o Diseñador TEcnico

11.0. Generalidades.

11.0.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa lo constituye la determinación de los gastos que originan los trabajos propios de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico debidos al desplazamiento fuera del término municipal de su residencia, sea por encargo de otro técnico o bien por empresa o persona física o jurídica.

11.0.2. Datos previos al desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un encargo requiera disponer de datos previos, de acuerdo con lo que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los gastos generales que señala esta tarifa, si se hace constar en la Hoja de Encargo y no son aportados por el cliente.

11.0.3. Determinación de honorarios.

La evaluación de los gastos generales del Delineante o Diseñador Técnico, que son originados por los trabajos efectuados fuera del término municipal de su residencia se determinarán en función de dos conceptos:

a) Gastos de transporte y locomoción. b) Gastos de dietas, manutención y hospedaje.

Estos gastos se determinarán de acuerdo con la fórmula siguiente:

G = (10 x K + 1.800 (J + N) Fa

Donde:

G = Gastos en pesetas.

K = Distancia de transporte en kilómetros, desde la residencia profesional del Delineante y Diseñador Técnico (ida y vuelta).

J = Número de días de pernoctas (estancia) fuera de la residencia, considerando un día cuando pasa de las 4 horas de dedicación de estancia o cuando se realiza una comida principal fuera de la residencia.

N = Número de noches de pernocta fuera de la residencia.

Fa = Factor de actualización.

11.0.4. Justificación y abono de los gastos.

El establecimiento, la justificación y el abono de estos gastos se fijarán por convenio entre el Delineante o Diseñador Técnico y el cliente y constará su detalle en la Hoja de Encargo.

El primer sumando de la fórmula del epígrafe 11.0.3 podrá ser sustituido por el importe justificado de los gastos de transporte, caso de que el Delineante o Diseñador Técnico opte por no hacer uso de su vehículo.

TARIFA XII

Trabajos de DelineaciOn Industrial

12.0. Generalidades.

12.0.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de la presente tarifa lo constituyen los siguientes trabajos y también todos aquellos que, por semejanza, puedan considerarse propios de la profesión de Delineante, así como los que están bajo la dirección de técnicos competentes, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas. Los datos se interpretarán tomados sobre el trabajo a realizar y también los trabajos complementarios que se precisen para su realización, sean por encargo de otro técnico o bien por cualquier empresa, persona física o jurídica.

- Diseño de máquinas y mecanismos. - Diseño de aparellajes y máquinas electrome- cánicas. - Construcciones metálicas y carpintería metá- lica. - Diseño de útiles y herramientas. - Diseño de instrumentación. - Esquemas y diseños neumáticos-hidráulicos. - Trazado de calderería. - Construcciones de material marino. - Esquemas eléctricos y electrónicos. - Diagramas de procesos. - Planos para homologaciones y patentes. - Diseño de muebles, utensilios de madera y materiales para el hogar.

12.0.2. Datos previos para el desarrollo del encargo.

Cuando el desarrollo de un trabajo requiere el disponer de datos previos, de acuerdo con lo que dispone el epígrafe 0.7 de las Normas Generales, se valorarán con independencia de los honorarios (H) que indica esta tarifa. Si fuese así se hará constar en la Hoja de Encargo.

12.0.3. Desarrollo por fases.

Cuando el trabajo se desarrolle por fases, los honorarios (H) se abonarán de acuerdo con el trabajo realizado en cada una de ellas. Se especificará debidamente en la Hoja de Encargo.

12.0.4. Proyecto de Ejecución.

Es la fase del trabajo que desarrolla todos los planos con los detalles y especificaciones de los materiales, elementos, sistemas de construcción y equipos que puedan necesitarse en su totalidad antes de comenzar la obra.

12.0.5. Trabajos no incluidos.

En los honorarios (H) obtenidos por cualquier tipo de trabajo de los recogidos en la presente tarifa no están incluidos aquellos que corresponden a los desplazamientos y otros.

Se valorarán con independencia de acuerdo con la Tarifa XI “Fuera de la residencia del Delineante y Diseñador Técnico”.

Ha de hacerse constar en la Hoja de Encargo.

12.0.6. Honorarios en misión completa.

Cuando el encargo se hace extensivo a la totalidad a efectos del cobro fraccionado de esta tarifa, se establecen los siguientes porcentajes, que corresponden a cada fase del trabajo en relación a los honorarios totales (H):

Fase del trabajo Porcentajes

Estudio previo 10% de H. Anteproyecto 35% de H. Proyecto de Ejecución 100% de H.

12.0.7. Determinación de honorarios.

Los honorarios de estos trabajos se obtendrán en función del tiempo empleado y, por tanto, en función del número de horas, con arreglo a la siguiente fórmula, no obstante siempre que sea posible se firmará la Hoja de Encargo con presupuesto aproximado del trabajo:

H = Nh x 400 x Fa x Kc

Siendo:

H = Honorarios totales en pesetas. Nh = Horas empleadas o presupuestadas. Fa = Factor de actualización. Kc = Coeficiente de dificultad.

12.0.8. Coeficientes de corrección por trabajos.

Este coeficiente (Kc) viene dado en función de la dificultad y responsabilidad que presente el trabajo a realizar y lo dividiremos en tres tipos según el cuadro XII-A.

CUADRO XII-A

Tipo Kc

A 1,00 B 1,20 C 1,30

Trabajos tipo A Kc = 1,00

Realización de trabajos a partir de los datos e instrucciones de otros técnicos o de un cliente en donde desarrolla proyectos sencillos, realiza planos de conjunto y detalle, sean del natural, del esquema o del anteproyecto estudiado; croquización de maquinaria en conjunto y en planos de detalle; realiza listas de materiales, calcula resistencia de piezas y de mecanismos sencillos o de estructuras metálicas previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzos a que estén sometidos. Trazado gráfico de esquemas, diagramas, nomogramas y, en general, todo tipo de dibujo industrial.

Trabajos tipo B Kc = 1,20

El Delineante o Diseñador Técnico proyecta y detalla los trabajos estudiados por otros técnicos a cuyas órdenes actúa. Define conjuntos y elementos después de haber investigado o precisado datos y plantea claramente los problemas que hay que resolver.

Completa, modifica o crea estructuras dándoles forma. Realiza planos de conjunto y despiece, listas de piezas, calidad de materiales, tratamientos, acabados y tolerancias tanto dimensionales como geométricas, en resumen grafía todas las exigencias técnicas que ha de tener un proyecto, para que funcione y sea fácil su construcción. En resumen, determina con exactitud las formas y dimensiones para poder dar forma y funcionalidad a la idea o necesidad del cliente.

Trabajos tipo C Kc = 1,30

El Delineante o Diseñador Técnico proyecta y concibe personalmente según datos y condiciones técnicas establecidas por un cliente, y, además de los trabajos enumerados en el tipo B, desarrolla el proyecto completo, dirige montajes, dando forma y desarrollando la idea del cliente, llegando a facilitar el total de planos para construir, con sus especificaciones y aclaraciones técnicas necesarias.

En este tipo de trabajos, salvo pacto en contrario, el cliente deberá satisfacer, al margen de los honorarios devengados por el Delineante y Dise-ñador Técnico, los gastos que originen aquellos trabajos que por su complejidad o investigación tecnológica deba encargar el Delineante o Diseñador Técnico a otros técnicos.

12.0.9. Cantidad mínima a percibir.

La cantidad mínima a percibir será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

H mín. = 2.500 x Fa

TARIFA XIII

Trabajos realizados para la Administración Pública

13.0. Generalidades.

13.0.1. Objeto de la tarifa.

El objeto de esta tarifa lo constituye la valoración de los trabajos incluidos en las tarifas anteriores, propios de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, realizados en el ejercicio libre de su actividad para la Administración Pública del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales y Organismos Autónomos, trabajos que son destinados al Patrimonio del Estado, de las Autonomías o de las Corporaciones locales.

13.0.2. Trabajos que incluye esta tarifa.

a) Contratación de un trabajo o proyecto completo.

b) Contratación de una asistencia técnica para profesionales Delineantes o Diseñadores Técnicos.

c) Contrato de prestación de servicios como profesional Delineante o Diseñador Técnico. 13.0.3. Determinación de honorarios.

En la contratación de un trabajo o proyecto concreto, los honorarios (H) se obtendrán por la aplicación de la respectiva tarifa según los trabajos realizados, en la que se valorarán, con independencia o no de los gastos generales, los gastos correspondientes a desplazamientos y dietas, de acuerdo a la Tarifa XI. Todo ello se hará constar en la Hoja de Encargo o contrato que redacte el organismo correspondiente y la facturación se efectuará preceptivamente en los recibos oficiales del Colegio.

En los contratos por asistencia técnica o en régimen de prestación de servicios, el montante de los honorarios vendrá determinado por el presupuesto global acordado para ambas partes o por la oferta propuesta por la Administración, siendo preceptiva para sus facturaciones totales o parciales la factura oficial del Colegio.

TARIFA XIV

Trabajos de Delineantes o Diseñadores Técnicos contratados por empresas, personas físicas o jurídicas

14.0. Generalidades.

El objeto de esta tarifa lo constituyen los trabajos I, II, III, IV, V, VI, VII y XII, siempre que son realizados por Delineantes o Diseñadores Técnicos cuya actuación entra en el marco de la relación laboral contraída con una empresa, persona física o jurídica.

Los términos del contrato laboral no contemplarán circunstancias que atenten contra las normas de los Estatutos y Reglamentos de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico.

La empresa facilitará todos los medios materiales necesarios para el desarrollo de los trabajos.

También están contemplados en la presente tarifa todos aquellos trabajos de un determinado volumen que una empresa contrate con profesional o equipo de profesionales en los que, por lo heterogéneo del trabajo a realizar, sea imposible aplicar una tarifa o tarifas de las ya reseñadas.

14.1. Determinación de honorarios.

En las contrataciones con carácter laboral se estará a lo que marquen los convenios colectivos y la legislación laboral vigente.

En los trabajos de tipo profesional que encargan las empresas a Delineantes y Diseñadores Técnicos ejercientes, se deberá cumplimentar la Hoja de Encargo, en la que se harán constar los aspectos generales de lo encargado así como los detalles característicos del contrato con el fin de que la facturación final se corresponda al volumen de lo contratado; la factura será la oficial del Colegio, así como la Hoja de Encargo de dicho trabajo, que deberá ser sellada por el Colegio al inicio del mismo.

TARIFA XV

Desarrollo gráfico de trabajos especiales no incluidos en las Tarifas anteriores

15.0. Trabajos especiales.

15.0.1. Objeto de esta tarifa.

Se consideran trabajos especiales todas aquellas realizaciones desarrolladas por un Delineante-Diseñador Técnico que, por sus singulares características, son ejemplar u original único y que no son factibles de reproducción o copia para el archivo del Colegio.

Tales trabajos deberán especificarse como T.E. (trabajos especiales) en la Hoja de Encargo y se minutarán según el criterio estimativo o acuerdo entre el cliente y el autor, siempre en función del mayor o menor detalle en el acabado del trabajo.

Se considerarán comprendidos en esta tarifa (T.E.), los trabajos de:

. Perspectivas. . Maquetas. . Mosaicos fotográficos. . Dibujo Técnico para Geología. . Planings. . Grafismo. . Pergaminos. . Ilustraciones Técnicas. . Diplomas. . Fachadas singulares. . Náutica. . Diseño Gráfico. . Logotipos. . Rotulación. . Gráficos. . Catálogos. . Diseño de jardinería y conservación del paisaje. . Diseño escenográfico industrial y artesanía. . Diseño interior y exterior, amueblamientos y ambientación de locales. Coeficiente de reducción según categorías profesionales:

Proyectistas.- Aplicación de todas las fórmulas directamente y sin reducción alguna.

Primeras.- En la aplicación de todas las fórmulas, el resultado final, que es el precio de los honorarios, deberá ser multiplicado por un coeficiente de reducción de 0,8.

Segundas.- Al igual que en el caso de las primeras, el resultado final deberá multiplicarse en esta categoría por un coeficiente de 0,5.

Nota.- Las presentes tarifas de honorarios, aprobadas en la Asamblea General Ordinaria del día 5 de abril de 1991, tienen el carácter de “mínimas”, y serán de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Colegio, y cada año, si es necesario, se revisará el factor de actualización.



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