BOC - 1991/160. Viernes 6 de Diciembre de 1991 - 1731

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1731 - ANUNCIO de 6 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio de Economistas de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio de Economistas de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

El Colegio de Economistas de Canarias fue creado por Real Decreto 2.996/1979. Dada la necesidad de disponer de normas estatutarias que regulen la vida colegial, al mismo tiempo que cumplir la Disposición Transitoria Primera del Estatuto Unificado de los Colegios de Economistas de España, con sometimiento a la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, se propone la aprobación de los siguientes

ESTATUTOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Colegio Oficial de Economistas de Canarias (COECA), es una Corporación profesional de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, civil y administrativa. Se encuentra sometida a la jurisdicción del Consejo General de Ilustres Colegios de Economistas de España.

Artículo 2º.- El COECA, para el mejor cumplimiento de sus fines, se configura en una estructura regional y provincial, siendo su ámbito la Región Canaria y teniendo como domicilio social el de la Sede de la Sección Provincial que ocupe la Presidencia de la Junta Regional; el domicilio de cada una de las sedes es: Avenida General Mola, 91, 2º, por la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y Paseo de Tomás Morales, 33, 1º, por la provincia de Las Palmas.

Artículo 3º.- El COECA se fundamenta en los principios de unidad y solidaridad de la Región Canaria, que inspira el reconocimiento de su carácter insular y la igualdad y equilibrio entre la islas.

Artículo 4º.- El COECA se declara como corporación de participación y funcionamiento democrático.

CAPITULO II

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 5º.- La colegiación será obligatoria, en el ámbito territorial de este Colegio, para todos aquellos economistas que, comprendidos en los párrafos 1º y 2º del artº. I del Estatuto Profesional de Economistas publicado por Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, se dediquen al ejercicio libre de esta profesión. Esta colegiación se realizará obligatoriamente con antelación al inicio del ejercicio profesional y se tramitará a través del Colegio el alta en la Licencia Fiscal.

Las solicitudes y documentos de inscripción se presentarán en la sede de la Sección del Colegio donde resida o ejerza la profesión el solicitante.

Artículo 6º.- Podrá pertenecer al Colegio toda persona de nacionalidad española, o extranjera con derecho de reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, que esté en posesión del título de Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas, del título de Intendente Mercantil o Actuario de Seguros, y así lo solicite del Colegio Oficial de Economistas de Canarias, aceptando sus normas y obligaciones y cubriendo la documentación exigida.

Artículo 7º.- En el término de 10 días a contar desde la presentación de la solicitud y documentación exigida, la Junta de Gobierno de la Sección correspondiente deberá comunicar al solicitante la incorporación al mismo, la necesidad de subsanar posibles defectos en la documentación, o la denegación del alta colegial, que solo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3º, y frente a la que cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de los Ilustres Colegios de Economistas de España, a interponer en el plazo máximo de 15 días a contar de la denegación, que deberá ser resuelto por el citado Consejo en el plazo máximo de un mes, quedando con ello agotada la vía administrativa colegial.

Artículo 8º.- La pérdida de la condición de colegiado se producirá a solicitud del interesado, o como sanción disciplinaria en la forma que más adelante se determinará.

CAPITULO III

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 9º.- Los colegiados tendrán derecho:

1º. De la defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades, Empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.

2º. De representación y de apoyo por las Juntas de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.

3º. Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobada por España.

4º. De elegir y ser elegido para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno y Comisiones especiales, en su caso.

5º. De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio previa las condiciones que se señalan, y de una manera especial, la Biblioteca.

6º. De comisionar al Colegio en los casos en que éste tenga establecidos los servicios de Asesoría Jurídica para el cobro de sueldos, remuneraciones o minutas profesionales.

7º. De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y juntas reglamentarias.

8º. De participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se le reconozcan.

9º. De ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artº. 5 del Decreto 2.393/1960, de 22 de diciembre.

10º. A celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del Colegio, cuando se disponga de ellas, ateniéndose a las normas que dicte al respecto la Junta de Gobierno.

11º. A ser respondido en el plazo máximo de un mes en relación con las sugerencias, propuestas, preguntas o aclaraciones que formule por escrito a las Juntas de Gobierno.

12º. El derecho al visado oficial o reconocimiento de firma, según los casos, de documentos profesionales, proyectos, contratos de trabajo, etc., ... aunque no sean de carácter oficial.

13º. Solicitar su inscripción en los turnos para los trabajos solicitados al Colegio por Entidades o particulares.

14º. Los colegiados voluntarios no residentes tendrán los mismos derechos que los anteriores, excepto el de ser elegibles para los cargos de las Juntas Regionales y de Gobierno de cada Sección.

Artículo 10º.- Los colegiados están obligados:

1º. Ejercer la profesión con moralidad y decoro.

2º. Cumplir fielmente cuanto se dispone en el presente Estatuto y en las normas complementarias; acatar las resoluciones de la Junta o del Decano sin perjuicio de los recursos pertinentes; comparecer ante la Junta de Gobierno o de sus Delegados cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada; participar a la Junta de Gobierno dentro del plazo de 15 días los cambios de domicilio y vecindad, asistir a las Juntas Regionales cuando residan en el domicilio del Colegio, salvo excusa admisible.

3º. Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan, comunicando, cuando se produjeran, los cambios de domiciliación bancaria para su pago.

4º. No poder publicar anuncios, ni efectuarlos en forma alguna, relacionados con el ejercicio profesional, sin someter previamente sus textos a la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio, que adoptará una resolución dentro del plazo de 7 días. Será norma de carácter general, que salvo causas especiales como traslados de despachos y otras, los anuncios deberán autorizarse en los comienzos del ejercicio profesional, considerándose inadecuados con posterioridad.

5º. No colaborar con quien realice actos de intrusismo profesional.

6º. Cobrar los honorarios mínimos en el ejercicio de la profesión, que el Colegio apruebe.

7º. Guardar a todos los compañeros consideración y respeto.

8º. Los colegiados voluntarios no residentes quedan exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2º en cuanto a asistir a los actos corporativos.

CAPITULO IV

Estructura del Colegio

Artículo 11º.- El Colegio se estructura en dos niveles, en función de su configuración provincial y de su organización regional, por lo que su base organizativa se funda en:

a) Una estructura regional, que dota al mismo de la unidad de criterio y actuación general en la totalidad de su ámbito territorial. Su máximo órgano es la Asamblea Regional y la Junta Regional.

b) Una estructura provincial que contempla la singularidad de Canarias y cuyo máximo órgano es la Junta de Gobierno Provincial.

Dentro de esta estructura, se podrá disponer la creación en cada isla de secciones (cuando residan en ella más de 50 colegiados) así como delegaciones (cuando existan más de 10). CAPITULO V

La Asamblea General

Artículo 12º.- El Organo supremo del Colegio es la Asamblea, compuesta de todos los colegiados convocados a Junta General.

La Asamblea asume todas las competencias colegiales, si bien las Juntas de Gobierno ejercerán las propias con independencia funcional de la Asamblea.

Artículo 13º.- La Asamblea se reunirá en Junta General con carácter ordinario una vez al año, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

* La Memoria anual de las actividades del Colegio y propuesta de actividades de carácter regional que formule el Decano-Presidente, lectura y votación de las propuestas y dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria, ruegos y preguntas.

Artículo 14º.- La Junta General se reunirá alternativamente en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife o en alguna otra isla si así se acordara.

Artículo 15º.- Funciones de la Asamblea Regional:

a) El estudio y aprobación previa, en su caso, del Reglamento del Colegio, así como sus modificaciones para su envío al Consejo General de Colegios para su aprobación por el mismo.

b) El estudio y aprobación, en su caso, de la propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

c) La aprobación o censura, en su caso, de la actuación de la Junta Regional.

d) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los colegiados deben aportar al Colegio.

e) Cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta Regional o de un grupo de colegiados que representen al menos el 25% del Colegio Regional, con expresión de las causas que lo justifiquen y el asunto o asuntos que hayan de discutirse. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido claramente incluidos en la convocatoria.

Artículo 16º.- La Junta General habrá de ser convocada por escrito, y con indicación del orden del día, con antelación mínima de 30 días para las ordinarias, que podrá reducirse a 8 días para las extraordinarias si razones de urgencia así lo aconsejaren. Las citaciones para las Juntas Generales se repartirán a domicilio con la antelación suficiente para que los colegiados puedan examinar en la Secretaría, durante las horas de despacho, los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Junta convocada y el acta de la precedente a aquella que haga relación concreta a dichos asuntos.

Diez días antes de la celebración de las Juntas Ordinarias, colegiados que representen como mínimo el diez por ciento del censo total del Colegio, podrán formular proposiciones para ser sometidas a la deliberación y decisión de la Asamblea.

Para la formulación de ruegos y preguntas el plazo se reducirá a cinco días y el número de firmantes al cinco por ciento del Censo colegiado.

Artículo 17º.- La Asamblea quedará constituida en Junta General en primera convocatoria cuando concurran la mayoría simple, resolviendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente.

Artículo 18º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.3.d) de la Ley de Colegios Profesionales, se admite el voto por delegación, que deberá circunscribirse al asunto o asuntos concretos del orden del día que en la delegación escrita se detalle. Dicha delegación deberá tener carácter fehaciente y comunicarse al Decano-Presidente antes de la celebración de la Junta, y en ella se expresará concretamente el sentido en que se emite el voto delegado y la persona en quien se delega.

CAPITULO VI

De la Junta Regional

Artículo 19º.- La Junta Regional asume la representación, administración y dirección del Ilustre Colegio de Economistas de Canarias, y ejecutivo de la voluntad de la Asamblea General.

Todos los colegiados estarán obligados a cumplir, en materia colegial, los acuerdos que válidamente se adopten en ella, dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 20º.- La Junta Regional estará compuesta de la siguiente manera:

- Un Decano-Presidente.

- Un Vicedecano.

- Un Secretario General.

- Un Tesorero.

- Seis Vocales. Todos los miembros de la Junta desempeñarán su cometido sin derecho a remuneración económica alguna y su desempeño será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio.

Artículo 21º.- La Junta Regional se compondrá alternativamente cada año por los siguientes miembros:

El Decano-Presidente será Decano de la sede de la provincia que le corresponda, y el Secretario será el mismo que el de dicha sede. El Vicedecano y Tesorero serán los respectivos Decanos Provinciales y Tesoreros de la otra sede. El resto de los Vocales corresponde 3 a cada provincia y se elegirán por las sedes correspondientes entre sus Juntas de Gobierno.

Todos los cargos se podrán renovar anualmente.

Artículo 22º.- La Junta Regional tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo General todos los recursos que se planteen sobre aquellas materias que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios o con colegiados de otros Colegios.

b) Elevar al Consejo General todos los recursos que planteen sus colegiados sobre acuerdos de las Juntas de Gobierno Provinciales de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales.

c) Delegar en las Juntas de las Secciones y Delegaciones las competencias que estime necesarias.

d) La interpretación y aplicación del presente Reglamento y el establecimiento de las normas de funcionamiento que no hubiesen quedado suficientemente explícitas en el mismo.

e) Comunicar a los colegiados las normas que deben observar para el ejercicio de su profesión.

f) Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.

g) Participar en la elaboración de planes de estudios de las Facultades y Escuelas que afecten a la profesión.

h) Mantener permanente contacto con la Universidad y fomentar la investigación de la Ciencia Económica.

i) Dirigir peticiones a las autoridades provinciales conforme a la legalidad vigente.

j) Evacuar las consultas sobre política económica que le soliciten las autoridades autonómicas e informar de palabra y por escrito en nombre del Colegio en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran.

k) Concurrir, en representación del Colegio, a los actos oficiales.

l) Administrar y proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos regionales.

m) Ordenar las convocatorias de las Asambleas Regionales, así como el orden del día y sede.

Artículo 23º.- Recursos Económicos Regionales:

En la Asamblea General anual y en base al proyecto de Presupuesto presentado, se distribuirán las cargas entre el número total de colegiados, con los cuales se aportarán por las sedes provinciales respectivas.

Artículo 24º.- Decano-Presidente Regional:

a) Corresponde al Decano la Presidencia y representación oficial del Colegio de Canarias como corporación.

b) Ostentar la Presidencia de la Junta Regional y la Asamblea General.

c) Autorizará con su firma las actas de las Juntas Regionales y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos que excedan de las competencias de los Presidentes de las Juntas de Gobierno Provinciales.

d) Visará cuantos documentos de carácter regional sea necesario extender o diligenciar por el Colegio, así como las certificaciones e informes expedidos por él mismo que excedan de las competencias de los Presidentes de las sedes provinciales.

e) Ordenará las convocatorias de las Asambleas Regionales y las Juntas Regionales.

Artículo 25º.- El Vicedecano:

Suplirá al Decano en todos los puntos anteriores por ausencia, enfermedad u otra causa que impida a este último el ejercicio de su cargo.

Artículo 26º.- Secretario y Tesorero:

a) Compete al Secretario:

- Convocar las sesiones de las Juntas Regionales y las Asambleas Generales. - Redactar las actas de las mismas y expedir las correspondientes certificaciones.

- Llevar la lista de los colegiados.

- Custodiar toda la documentación y sellos del Colegio de Economistas de Canarias. - Redactar la Memoria anual.

- Llevar un libro inventario del Colegio.

b) Compete al Tesorero:

- Llevar el libro de caja de la Junta Regional.

- Custodiar los talones y cheques y documentación pertinente de las cuentas corrientes de la Junta Regional.

- Rendir cuentas a la Junta Regional, respondiendo de las cantidades que hubiera recibido.

Artículo 27º.- Los Vocales:

Desempeñarán en el seno de la Junta Regional las funciones que ésta les encomiende.

CAPITULO VII

De la Asamblea Provincial

Artículo 28º.- Las Asambleas Provinciales son los órganos de expresión de la voluntad de los colegiados pertenecientes a las Secciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Todos los colegiados pertenecientes a la Sección correspondiente estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos que la correspondiente Asamblea Provincial adopte, siempre que dichos acuerdos estén conformes con los presentes Estatutos.

Artículo 29º.- Funciones de las Asambleas Provinciales:

a) Aprobación de los Presupuestos de las sedes provinciales respectivas.

b) Aprobación o censura, en su caso, de la gestión de las Juntas de Gobierno respectivas.

c) Estudio y aprobación, en su caso, en materia de implantación o supresión de servicios corporativos en la Sección Provincial.

d) Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuyo valor exceda del 10% del patrimonio de la Sección, según el último balance aprobado. e) Autorización para enajenar bienes y derechos.

Artículo 30º.- Régimen de sesiones:

a) Las Asambleas Provinciales se reunirán con carácter ordinario dos veces por año, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

En el primer trimestre, la Memoria anual de la propuesta de actividades que formule el Decano-Presidente, aprobación del informe sobre la cuenta general de gastos e ingresos, nombramiento de Censores y ruegos y preguntas que se hagan o que figuren en el orden del día.

En el último trimestre, para conocer, discutir y aprobar el presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno; lectura y votación de las propuestas o dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria, ruegos y preguntas y elección cuando proceda de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.

b) Las Asambleas se podrán reunir con carácter extraordinario por resolución de la Junta de Gobierno o a solicitud del veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y el asunto o asuntos concretos que hayan de discutirse en ellas.

En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria.

c) Las Asambleas Provinciales habrán de ser convocadas por escrito y con indicación del orden del día, con antelación mínima de 30 días para las ordinarias, que podrá reducirse a 8 días para las extraordinarias, si razones de urgencia así lo aconsejaren.

Las citaciones para las Juntas Generales se repartirán a domicilio con la antelación suficiente para que los colegiados puedan examinar en la Secretaría, durante las horas de despacho, los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Junta convocada y el acta de la precedente a aquella que haga relación concreta a dichos asuntos.

Diez días antes de la celebración de las Juntas Ordinarias, colegiados que representen como mínimo el diez por ciento del censo total del Colegio podrán formular proposiciones para ser sometidas a la deliberación y decisión de la Asamblea.

Para la formulación de ruegos y preguntas el plazo se reducirá a cinco días y el número de firmantes al cinco por ciento del Censo colegiado.

Artículo 31º.- La Asamblea quedará constituida en Junta General, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los colegiados, y en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes, media hora más tarde.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, resolviendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente.

Artículo 32º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.3.d) de la Ley de Colegios Profesionales, se admite el voto por delegación, que deberá circunscribirse al asunto o asuntos concretos del orden del día que en la delegación escrita se detalle. Dicha delegación deberá tener carácter fehaciente y comunicarse al Decano-Presidente antes de la celebración de la Junta, y en ella se expresará concretamente el sentido en que se emite el voto delegado y la persona en quien se delega.

No es válida la representación cuando se trate de elegir los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 33º.- Las Juntas de Gobierno asumen la administración y dirección de las Secciones Provinciales y es el ejecutivo de su voluntad.

Todos los colegiados estarán obligados a cumplir, en materia colegial, los acuerdos que válidamente se adopten por ella, dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido.

En especial le corresponde:

A) Con relación a los colegiados:

1º. Resolver sobre la admisión de los que deseen esta facultad, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

2º. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

3º. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en los asuntos Judiciales, tanto civiles, como laborales o criminales.

4º. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra particulares y representarles si fuera conveniente.

5º. Ejercer la jurisdicción disciplinaria vigilando la actuación en el ejercicio profesional.

6º. Encargarse del cobro de las remuneraciones u honorarios profesionales, en los casos en que el Colegio tenga creada una Asesoría Jurídica Laboral.

7º. Comunicar a los colegiados las normas que deben observar para el ejercicio de su profesión.

8º. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que los colegiados puedan cumplir fielmente con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de la profesión.

9º. Actuar para que los colegiados respeten a sus compañeros en temas relacionados con la profesión.

10º. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económicos establecidos al efecto y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos, los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.

11º. Convocar a elección de cargos de la Junta de Gobierno y las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de éstas.

12º. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio libre de su profesión.

13º. Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.

14º. Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las normas que se dicten por la Presidencia del Gobierno, por el Consejo General de Colegios de Economistas o por la propia Junta.

B) Con relación a los Organismos Públicos:

1º. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de la misma.

2º. Promover cerca de las autoridades provinciales cuanto se considere beneficioso para los intereses del Estado y para la economía nacional-regional.

3º. Dirigir peticiones a las autoridades provinciales conforme a la legalidad vigente.

4º. Participar en la elaboración de planes de Estudio de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales. 5º. Mantener permanente contacto con la Universidad, facilitando a los estudiantes del último curso la información adecuada que pueda servir para la resolución de sus problemas profesionales.

6º. Intervenir en la elaboración de los programas y designar, en el caso de que fuera el Colegio requerido para ello, Vocales para los Tribunales de Oposiciones que hayan de celebrarse en el territorio de su jurisdicción, en que los títulos facultativos exigidos sean los necesarios para ingresar en el Colegio, bien con carácter exclusivo, bien en concurrencia con otros.

7º. Fomentar la investigación de las Ciencias Económicas.

8º. Evacuar las consultas sobre política económica que le soliciten las autoridades provinciales, e informar de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran.

9º. Concurrir, en representación del Colegio, a los actos oficiales.

10º. Solicitar el cese de los que ejerzan cualquier cargo reservado a los Economistas sin serlo.

11º. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General.

12º. Designar los Economistas para formar parte de la Comisión especial de municipalización o provincialización de servicios.

C) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1º. Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Sección.

2º. Redactar presupuestos provinciales y rendir las cuentas anuales.

3º. Proponer a la Asamblea Provincial la inversión de los fondos sociales.

D) Como norma general:

Cuantas otras funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la Junta Regional.

Artículo 34º.- La Junta de Gobierno estará formada por:

- Un Decano. - Vicedecano. - Secretario. - Vicesecretario. - Tesorero. - Contador-Bibliotecario. - 8 Vocales.

En caso de existir Delegaciones Insulares, un representante de la misma será miembro nato.

Artículo 35º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán, por mitades, cada dos años mediante votación directa, en la que tendrán el derecho y deber de participar, en la forma que más adelante se especifica, todos los colegiados que el día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de noventa días en el Colegio y se hallen en pleno uso de sus derechos civiles. En la primera renovación cesarán el Vicedecano, el Vicesecretario, el Contador-Bibliotecario y los Vocales pares, y en la segunda los demás.

Se admite la reelección indefinida de los cargos.

Artículo 36º.- El censo de los colegiados con derecho a voto para las elecciones de la Junta de Gobierno será puesto de manifiesto en la Secretaría dentro de los cinco días siguientes al anuncio de las elecciones. Dentro de los cinco días inmediatos a la exposición del censo, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar, que serán resueltas en el plazo máximo de tres días por la Junta de Gobierno.

Artículo 37º.- Se exige antigüedad de un año en cuanto a colegiación y a titulación, para aspirar al desempeño de cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno. También deben estar al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 38º.- Serán proclamados candidatos para los cargos a elección todos los colegiados con derecho a voto que sean presentados por diez colegiados, por el Decano-Presidente o por alguno de los que hubieran ejercido este cargo, con treinta días de anticipación, al menos, respecto al día señalado para las elecciones, que no será computado a estos efectos. Es válida la concurrencia de los propios aspirantes para su presentación. La proclamación se realizará el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de la citada presentación.

En cada renovación de la Junta, los candidatos solo podrán presentarse para un cargo de la misma.

Con todos los que se encuentren en las condiciones requeridas, una vez hecha la proclamación, la Junta de Gobierno formará las correspondientes listas, que se fijarán en el tablón de anuncios del domicilio corporativo, enviándose, además, copias a todos los colegiados con derecho a voto en las elecciones.

Cuando para alguna vacante no resultara proclamado más que un solo candidato, la proclamación equivale a su elección y releva de la necesidad de someterse a ella si expresamente el interesado lo solicita por escrito de la Junta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación.

Cualquier candidato proclamado podrá renunciar a su presentación, comunicándolo por escrito a la Junta tres días antes, al menos, al señalado para su elección.

La Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo General de Colegios del resultado de la votación en los tres días siguientes.

Artículo 39º.- El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa Directiva de las elecciones, en el local que al respecto se anuncie, durante seis horas. Cada candidato tendrá derecho a designar un Interventor.

Los miembros de la Junta que se presenten a la reelección no podrán formar parte de la Mesa. En sustitución podrán ser llamados y a tal fin, los que hubieran formado parte de las anteriores Juntas, y, en su defecto, cinco de los primeros cincuenta colegiados. Tanto unos como otros se designarán por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados.

Los miembros de la Mesa podrán ausentarse, pero siempre habrán de estar presentes, al menos, dos de ellos.

Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresa:

1º. Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste, en su presencia, la deposite en la urna.

2º. Enviando al Colegio la papeleta en sobre cerrado, contenido en otro cerrado y firmado. Estos sobres deberán ser recibidos por el Colegio o la Mesa antes de finalizar la votación y después de la proclamación de los candidatos.

Terminada la votación y el escrutinio, el Presidente de la Mesa hará público el resultado de la elección y levantará acta de la misma.

Artículo 40º.- Todos los candidatos podrán exponer al resto de los colegiados, en la forma que determine la Junta de Gobierno, su programa electoral, guardando el debido respeto a los restantes candidatos. Artículo 41º.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas, con carácter provisional, hasta la reunión de la primera Junta General en la que corresponda cesar a una de las dos mitades de la siguiente forma:

El Decano será sustituido por el Vicedecano; éste por el miembro de la Junta de más edad, uy los Vocales por un colegiado. La designación interna la hará la propia Junta. Cuando las vacantes afecten a la cuarta parte o más de los miembros de la Junta, se convocará inmediatamente Junta General Extraordinaria para elección de los miembros que hayan de agotar el mandato de los cesados.

Artículo 42º.- Corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas resolver en primera instancia los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de las Juntas de Gobierno.

Los recursos se interpondrán y resolverán en los plazos de tres y cinco días, respectivamente, tanto en primera instancia como en alzada. En uno y otro supuesto se dará audiencia a la Junta de Gobierno del Colegio.

Transcurridos los expresados plazos sin que se dicte acuerdo, se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Resuelto negativamente el recurso en forma expresa o tácita, la nueva Junta tomará posesión en el plazo de diez días.

La resolución del Consejo General terminará la vía administrativa colegial, quedando expedita la contencioso-administrativa previa interposición del recurso de reposición previsto en dicha Ley Jurisdiccional.

Artículo 43º.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos diez veces al año, y en todo caso cuando sea convocada por el Decano-Presidente o cuarta parte de sus miembros, sin que medie un plazo superior a tres meses entre dos reuniones.

Será obligatoria la asistencia a las Juntas. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco en un año se entenderá como renuncia irrevocable al cargo.

Artículo 44º.- Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será requisito indispensable que concurran, presentes o representados, el cincuenta por ciento de sus miembros en primera convocatoria. Artículo 45º.- El Decano-Presidente velará por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se dicten por los órganos superiores y el propio Colegio, teniendo además las siguientes funciones:

1º. Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las de las Juntas Generales y abrir, dirigir y levantar tales reuniones.

2º. Nombrar las Comisiones, presidiéndolas cuando lo estime conveniente.

3º. Autorizará con su firma los documentos que se expidan por el Colegio y en las certificaciones que expida el Secretario, firmará el Visto Bueno.

4º. Firmar con el Secretario las actas de reuniones de Juntas de Gobierno o Generales.

5º. En definitiva velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en Juntas de Gobierno o Generales y por cuanto afecte al prestigio y decoro del Colegio y de los colegiados en el orden profesional.

Para todas sus facultades, el Presidente-Decano tendrá la máxima autoridad y por ello sus disposiciones deberán ser acatadas sin perjuicio de los recursos que, en su caso, se puedan interponer contra las mismas.

Artículo 46º.- El Vicedecano sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia o enfermedad y dentro del orden colegial, desempeñará cuantas funciones le confiera y encomiende la presidencia.

Artículo 47º.- El Secretario tendrá como misión:

1º. Redactar y dirigir las citaciones para las convocatorias a Juntas de Gobierno y Generales, así como para cualquier acto del Colegio, conforme a las órdenes que reciba del Decano-Presidente.

2º. Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno, cuidando de que se copien después de aprobadas en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente. Las actas de las sesiones serán redactadas por el secretario actuante o quien le sustituya, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión del órgano que se trate, quedando inmediatamente aprobada, con plena ejecutividad, por efecto de su suscripción por el Sr. Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente, sin perjuicio de que esa aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano de que se trate. 3º. Llevar dos libros de actas, uno para las Juntas de Gobierno y otro para las Generales.

4º. Llevar o cuidar de que se lleven los libros de Registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del Colegio.

5º. Recibir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente, con su informe verbal o escrito sobre su contenido.

6º. Expedir con el visado del Presidente las certificaciones que procedan.

7º. Redactar la Memoria anual que se someterá a la Junta General cuando ésta se convoque, transcurrido el año a que se afecte.

Artículo 48º.- Corresponde al Vicesecretario la suplencia del Secretario, en casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental y el auxilio en las funciones propias de aquél.

Artículo 49º.- El Tesorero tendrá como funciones:

1º. Llevar el libro de caja.

2º. Llevar la cuenta corriente con el Banco o Bancos que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los talones y cheques y la documentación pertinente.

3º. Rendir cuentas a la Junta de Gobierno, respondiendo de las cantidades que hubiera percibido.

Artículo 50º.- El Bibliotecario-Contador tendrá como funciones:

1º. Llevar los libros de contabilidad que sean precisos.

2º. Formar los presupuestos de ingresos y gastos que deberán aprobarse en Junta General.

3º. Hacer el inventario de bienes y enseres del Colegio.

4º. Presentar en Junta de Gobierno detalle de pagos que proceda a realizar, los que efectuará el Tesorero una vez aprobado.

5º. Llevar el fichero de colegiados.

Artículo 51º.- Los Vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que ésta respectivamente les encomiende.

El orden de suplencias, en caso de ausencia, enfermedad o vacancia del Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Bibliotecario-Contador, en lo no previsto expresamente, vendrá determinado por el mismo orden de las vocalías.

Artículo 52º.- Todos los miembros de la Junta desempeñarán su cometido sin derecho a remuneración económica alguna y su desempeño será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio. CAPITULO VIII

Juntas de Edad

Artículo 53º.- En el caso de no presentarse candidatura para las distintas Juntas de Gobierno volverán a convocarse elecciones con los plazos establecidos.

Si nuevamente no surgieran candidatos, se constituirán automáticamente las Juntas de Gobierno de edad, con los cargos siguientes:

Decano = El colegiado de mayor edad.

Secretario = El colegiado que siga en edad al Decano.

CAPITULO IX

Régimen económico y financiero

Artículo 54º.- Cada Sección Provincial tendrá plena capacidad jurídica en su ámbito económico y patrimonial, para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos serán los siguientes:

1º. Las cuotas de inscripción.

2º. Las cuotas mensuales.

3º. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

4º. Los derechos por venta de impresos para uso oficial de los colegiados.

5º. Los beneficios que se obtuvieran de las publicaciones.

6º. Los intereses de capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

7º. Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peticiones que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales y que ella misma formule.

8º. Serán recursos extraordinarios: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Corporaciones oficiales o personas jurídicas o naturales.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse.

c) El producto de la enajenación de su patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.

Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la previa aprobación de la Asamblea Provincial.

Artículo 55º.- Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por tres miembros de la Junta de Gobierno.

CAPITULO X

Del régimen disciplinario

Artículo 56º.- La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualesquiera otros actos que les sean imputables como contrarios a los deberes que los estatutos les imponen, a la moral, al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros.

Las sanciones deberán ser acordadas por la Junta, previa audiencia del inculpado, si comparece en tiempo y forma, permitiéndole aportar pruebas y defenderse oralmente o por escrito.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

1º. Privación del derecho a asistir de una a tres Juntas Generales o actos públicos del Colegio.

2º. Apercibimiento por oficio.

3º. Reprensión privada.

4º. Reprensión pública.

5º. Suspensión del ejercicio profesional hasta un año, en la localidad o provincia donde resida el interesado o en todo el territorio nacional.

6º. Expulsión del Colegio y baja en el ejercicio profesional.

La imposición de estas dos últimas sanciones por la Junta de Gobierno exigirá previa ratificación de la Asamblea en Junta General Extraordinaria, en cuyo caso tendrá carácter inmediatamente ejecutivo.

Los acuerdos sancionadores podrán recurrirse en el plazo de quince días ante el Consejo General. Este deberá responder en el plazo de treinta días, quedando expedita a continuación la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Las notificaciones a los colegiados de los acuerdos del Colegio y del Consejo General por los que se les impongan sanciones o se dicte cualquier otro acto administrativo, y los recursos, cuando procedan, se practicarán e interpondrán, respectivamente, en la forma y plazos que se determine en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, resolviéndose asimismo conforme a la misma, con observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 57º.- Reingreso en el Colegio (desarrollar este artículo si se considera necesario).

CAPITULO XI

Del régimen jurídico de los actos y su impugnación

Artículo 58º.- Frente a cualquier acto de la Junta de Gobierno el Colegio podrá optar entre formular recurso ante la Junta General del Colegio, aguardando a su celebración e incluyéndolo en el capítulo de proposiciones, o recurrir directamente ante el Consejo General, en el plazo de quince días, debiendo ser resuelto por dicho Consejo en término de treinta días a contar desde su presentación, quedando expedita a contar desde dicho momento la vía contencioso-administrativa.

Frente a los acuerdos de la Junta General, bien sea en primera instancia, bien resolviendo impugnaciones frente a actos de la Junta de Gobierno, cabrá el mismo recurso expresado ante el Consejo General, con sujección a las normas indicadas.

Artículo 59º.- En todo lo demás, y en cuanto a la nulidad o anulación o suspensión de los actos Colegiales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

Honorarios profesionales

. CRITERIO GENERAL:

Atendida la importancia económica que el factor “tiempo” alcanza en todos los órdenes de la prestación de servicios, sin perjuicio de las normas que en cada supuesto se especifican, que el Economista tenga en cuenta el tiempo dedicado a su labor profesional, por el que deberá minutar seis mil pesetas mínimo por hora/trabajo, siempre y cuando el trabajo se realice en el despacho profesional.

. NORMAS PARTICULARES:

Las tarifas de honorarios profesionales tendrán el carácter de mínimos, debiendo en cada caso ponderarse el tiempo empleado en la realización del trabajo, la naturaleza y complejidad del mismo, la situación económico financiera del cliente, el grado de elaboración de los datos, la documentación disponible, etc.

Además, la valoración que el Economista haga estará en función del tiempo empleado en la realización de su trabajo, con un mínimo de 6.000 ptas./hora de trabajo.

Asimismo estas tarifas se aplicarán en los casos que a continuación se detallan con las siguientes modificaciones:

- Las actividades de carácter urgente sufrirán un recargo del 50%.

- Cobro por el Colegio cuando se establezca por disposición la participación de un Economista.

- Idem cuando se solicite la participación de un Economista a través del Colegio.

Se encarece a los colegiados que observen las siguientes recomendaciones:

1. Que formulen sus minutas de manera detallada y razonada, expresando con toda precisión los trabajos realizados y el importe de los honorarios correspondientes a cada uno de ellos.

2. Que documenten en lo posible los encargos de trabajo, la recepción de los datos suministrados por el cliente, y la forma y cuantía de la retribución, en su caso, así como la entrega del trabajo una vez elaborado y la conformidad del cliente. A este respecto se recuerda que pueden utilizar los servicios de la Asesoría Jurídico-Profesional del Colegio.

En casos de duda en la aplicación concreta de las normas, el colegiado podrá aclararla, dirigiéndose al Colegio.



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