En cumplimiento de la orden dictada por el Iltmo. Sr. Director de Patrimonio y Contratación, de 11 de noviembre de 1991, por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa de un local de oficinas sito en Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de destinarlo a ubicar las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales, se tramite por el procedimiento de adquisición directa y sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias la razón que justifica dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de dicha adquisición por el trámite de adjudicación directa, prescindiendo del concurso público, con arreglo a lo que previene el artículo 30.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el de la singularidad de la necesidad a satisfacer, dado que se trata de un edificio de singulares características en atención a los usuarios de dicha Dirección General, y la extrema urgencia en la adquisición, a fin de poner en marcha el sistema de pensiones no contributivas; por lo que no es preciso ni conveniente abrir una concurrencia de ofertas.
Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto 4 del ya mencionado artículo 30.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1991.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
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