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BOC Nº 160. Viernes 6 de Diciembre de 1991 - 1734

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1734 - RESOLUCION de 20 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 18/91; TITULAR: Dña. Isabel Castillo Tavío; ESTABLECIMIENTO: Bar Victoria; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c), d) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 026/91; TITULAR: Bonisol, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Vicksol; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el proceso para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 044/91; TITULAR: D. Jac Suk Lee; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Il Song Joeng; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 49/91; TITULAR: Zorba’s Vip, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Zorba’s; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, el precio de la cerveza que se sirve en el establecimiento de referencia. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 20.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 126/91; TITULAR: D. Antonio Santana Reyes; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Wilson; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no disponer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor. No exhibir, en el interior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º en relación con el artº. 3.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.f), 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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