No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Tiburcio Palomino Molina, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra el mismo, conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Tiburcio Palomino Molina la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido por infracción de la legislación en materia sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se le notifica podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública en el plazo de quince días a partir del siguiente al de esta publicación.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la Resolución para su anuncio en el tablón de edictos.
TITULAR: D. Tiburcio Palomino Molina. Nº EXPTE: 20/1991. POBLACION: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS INFRACTORES: - No posee cámara de congelación para los diferentes productos. - Se conservan juntos productos crudos y elaborados. - Cubo de basura sin cierre hermético. PRECEPTOS INFRINGIDOS: el artículo 4.12 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11 de noviembre), en relación con el artículo 35.a.1) de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril. - SANCION: leve. - CUANTIA: diez mil (10.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.
© Gobierno de Canarias