BOC - 1991/159. Miércoles 4 de Diciembre de 1991 - 1736

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1736 - ORDEN de 19 de noviembre de 1991, por la que se da cumplimiento a la Sentencia firme nº 419/91 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en recurso nº 17/89, interpuesto por Dña. Mª Espinola García Perdomo, contra la Resolución de 26 de marzo de 1987, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, así como contra la denegación del recurso de reposición formulado con fecha 6 de abril de 1987.

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Visto el testimonio de la Sentencia nº 419/91, dictada el 19 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 17/89 interpuesto por Dña. Mª Espinola García Perdomo, contra la Resolución de 26 de marzo de 1987 (B.O.C. nº 38, de 30.3.87), de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, por la que se publica la lista única y se adjudican puestos de trabajo a aspirantes que han superado las pruebas del concurso-oposición, para proveer vacantes en las categorías profesionales de Cocinero y Ayudante de Cocina, existentes en la Consejería de Educación en régimen de contratación laboral, así como contra la denegación del recurso de reposición formulado con fecha 6 de abril de 1987, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mª Espinola García Perdomo, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 26 de marzo y 22 de junio de 1987, las cuales anulamos en cuanto no adjudicaron a la recurrente la plaza de Ayudante de Cocina (40 horas) en el Colegio Público “Cristóbal García Blairzy” (Gran Tarajal, Tuineje, Fuerteventura).

Segundo.- Reconocer a la recurrente el derecho a la adjudicación de dicha plaza, condenando a la Administración demandada a llevar a cabo tal adjudicación.

Tercero.- No imponer las costas del recurso.”

Vistos los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normas de general aplicación.

El Consejero de Trabajo y Función Pública, en uso de las facultades que tiene legalmente reconocidas, por el artículo 8 del Decreto Territorial 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V E:

Cumplir en sus propios términos la referida sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCION PUBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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