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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Ramón Lira de Tomás, y siendo preciso notificarle la Resolución correspondiente al expediente sancionador incoado contra el mismo, conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Ramón Lira de Tomás la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido por infracción de la legislación en materia sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se notifica, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
TITULAR: D. Ramón Lira de Tomás. Nº EXPEDIENTE: 58/91. POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS INFRACTORES: - El cocinero y el camarero carecen de carnet de manipuladores de alimentos. - Las tapas de los arcones no cierran y conservan juntos carnes y pescados. - Tablas de corte de madera. - Moscas en toda la cocina. - Aparatos ajenos a la actividad (cámaras fuera de uso). - Se fuma en la cocina. - Suelos sucios. - Puntos de luz sin protección. PRECEPTOS INFRINGIDOS: los artículos 3.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20 de septiembre de 1983); 2.6.3 del Decreto 2.884/1967, de 21 de septiembre; artículo 5.3, 7.5, 6.1 y 4.7 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11 de noviembre de 1983). SANCION: leve. CUANTIA: cincuenta mil (50.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.
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