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Por Resolución de esta Dirección General de 11 de septiembre de 1991 se resolvían los recursos planteados contra la Resolución de 4 de abril de 1991 relativa a la concesión/denegación de ayudas para la realización de estudios de Tercer Ciclo en el curso 1990/91.
Una vez publicada esta Resolución de 11 de septiembre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), D. Gregorio Pérez Penate aportó copia del escrito del recurso presentado en las Oficinas de Correos de Las Palmas dentro del plazo establecido sin que tal recurso fuera tenido en cuenta por la Resolución de 11 de septiembre. A la vista de todo ello y considerando:
1º) Que tal escrito de recurso tiene plena validez según lo dispuesto en el artº. 66.5 y 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2º) Que, a la vista de la documentación aportada, se comprueba que D. Gregorio Pérez Penate cumple los requisitos económicos exigidos por la Orden de convocatoria.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que tengo delegadas por el Excmo. Sr. Consejero (artículo 9º de la Orden de 17 de octubre de 1990, B.O.C. de 22 de octubre, por la que se convocaban estas ayudas),
R E S U E L V O:
Modificar la Resolución de esta Dirección General, de 11 de septiembre de 1991 (B.O.C. nº 134, de 11.10.91) a fin de incluir entre los recursos resueltos favorablemente (anexo I) y por tanto con derecho a la ayuda solicitada al presentado por D. Gregorio Pérez Penate, en los términos que se detallan a continuación:
A N E X O I
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS
Exención Apellidos y nombre Tasas Desplazamiento
Pérez Penate, Gregorio 91.371 - -
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Guillermo Núñez Pérez.
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