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BOC Nº 158. Lunes 2 de Diciembre de 1991 - 1701

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

1701 - RESOLUCION de 15 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Industria y Energía el ejercicio de determinadas competencias.

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El Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en su artículo 19 atribuye a la Dirección General de Industria y Energía las competencias en materias de industria, energía y minas.

El artículo 25 del citado Decreto configura las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como órganos de carácter territorial dependientes, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Industria y Energía.

Asimismo, el artículo 26 del antedicho Reglamento Orgánico dispone que las Direcciones Territoriales ejercerán, en el área de actividad que tenga encomendada y en su ámbito espacial, cuantas funciones le sean atribuidas expresamente o por delegación del órgano superior.

Con esta delegación de competencias se pretende generar una actuación administrativa más eficaz para de este modo hacer posible la mejor satisfacción de las demandas planteadas por los ciudadanos ante la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

1º) Delegar en las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la Dirección General de Industria y Energía por el referido Decreto 251/1991:

A) En materia de industria:

a) Aprobación de proyectos y puesta en marcha de la instalación, ampliación y traslado de industrias, cuyo volumen de inversión sea inferior a ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas.

b) Inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones operadas en industrias ya existentes. c) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua, Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos técnicos de aplicación.

d) Autorización de suspensión del suministro de electricidad, agua, gas y otros combustibles.

e) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

f) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales.

g) Autorizaciones de instalaciones técnicas.

h) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de ITV.

i) Autorizar la ejecución de reformas de importancia de vehículos.

j) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos de vehículos.

k) Expedir el documento de calificación empresarial.

l) Inspección y vigilancia de las instalaciones ejecutadas por los instaladores autorizados, de conformidad con las reglamentaciones técnicas que le sean de aplicación.

B) En materia energética:

a) Autorización y/o aprobación de proyectos y puesta en servicio de las siguientes instalaciones:

1. Líneas de alta tensión inferior a 66 KV.

2. Subestaciones y Centros de transformación inferior a 75.000 KVA.

3. Instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de energía renovable y otras instalaciones energéticas.

b) Puesta en servicio de las centrales de producción de energía eléctrica. c) Inspección y vigilancia de la calidad del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro Eléctrico.

d) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía, en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones eléctricas y otras instalaciones energéticas.

e) Inspección de la ejecución de las obras subvencionadas por la Dirección General de Industria y Energía en relación con el Plan de Electrificación Rural, alumbrado público, paneles solares y otras instalaciones energéticas.

f) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones energéticas.

C) En materia de minas:

a) Autorización para los aprovechamientos de los recursos de la sección A.

b) Autorización para establecimientos de beneficios.

c) Autorización de Planes de Labores.

d) Autorización para los aprovechamientos de agua potable.

e) Autorización para la instalación de maquinarias en los pozos de agua.

f) Autorizaciones de voladuras.

g) Resolver sobre las Actas de Inspección levantadas por personal técnico adscrito a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía en cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones mineras.

D) Corresponde a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía la incoación y tramitación de expedientes sancionadores que en materia de policía industrial, energética y minera son competencias de la Dirección General de Industria y Energía a la cual elevarán la oportuna propuesta de resolución.

2º) Las delegaciones conferidas podrán ser avocadas por la Dirección General de Industria y Energía, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

3º) Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

4º) Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1991.- El Director General de Industria y Energía, Elías Castro Feliciano.

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