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BOC Nº 157. Viernes 29 de Noviembre de 1991 - 1699

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1699 - ORDEN de 12 de noviembre de 1991, por la que se convoca concurso de subvenciones para la redacción de proyectos de reforma y acondicionamiento de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de adaptar sus estructuras a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

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Dentro de los objetivos generales de la política turística de la Comunidad Autónoma de Canarias destacan las acciones tendentes a consolidar y modernizar la oferta existente, con el doble fin de elevar sus niveles de calidad y corregir la obsolencia de sus instalaciones y obtener así las reformas y acondicionamientos de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros para adaptar sus estructuras a la normativa sobre medidas de seguridad y protección contra incendios.

Por otro lado, la experiencia adquirida en anteriores y similares subvenciones aconsejan, a fin de mitigar los costes que presupone la redacción de los proyectos encaminados a alcanzar los objetivos que determinan la normativa en dicha materia, cuyo propósito es, en definitiva, la adaptación de las instalaciones de los establecimientos turísticos para preservar la vida de personas y de bienes, subvencionar al mayor número de aquellos proyectos y, en concreto, los honorarios y derechos de visados de sus facultativos redactores.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convoca concurso de subvenciones para, única y exclusivamente, la redacción de proyectos que tengan como objeto la reforma y acondicionamiento de los establecimientos turísticos hoteleros y apartamentos turísticos, a fin de su adaptación a la normativa de seguridad y protección contra incendios, conforme establecen los Decretos 132/1990 y 131/1990, ambos de 29 de junio, respectivamente.

Artículo 2º.- El importe global de las subvenciones no podrá superar la cifra de ochenta y un millones cuatrocientas cuarenta y cinco mil (81.445.000) pesetas, cuyo gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 16.05.516.A.7700000/917.169.01.

Artículo 3º.- Esta convocatoria se regirá por las bases que se establecen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará las Resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Para lo no previsto en las bases de la convocatoria de la presente Orden, se estará a lo establecido en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar. A N E X O

Bases de la convocatoria

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, totales o parciales, para la redacción de proyectos de reforma y acondicionamiento que deban llevarse a cabo en los establecimientos turísticos hoteleros y apartamentos turísticos, a fin de adaptar sus estructuras a la normativa vigente sobre medidas de seguridad y protección contra incendios.

Segunda.- Podrán acceder a dichas subvenciones los propietarios y/o titulares de aquellas explotaciones turísticas cuya actividad de alojamiento se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentren, a la fecha de la publicación de la presente Orden, ejerciéndola en establecimientos hoteleros o apartamentos turísticos legalmente autorizados, tanto éstos como aquéllos, mediante la correspondiente licencia de apertura y clasificación expedida por la Administración turística competente.

Tercera.- Las subvenciones a que se refiere la presente Orden estarán destinadas a satisfacer, en todo o en parte, los costes derivados de la redacción del correspondiente proyecto de reforma o acondicionamiento del tipo de establecimiento objeto de la convocatoria cuyos presupuestos sean aceptados por la Consejería de Turismo y Transportes.

Cuarta.- Los beneficiarios tendrán derecho a una subvención, a fondo perdido, del importe total o parcial de los honorarios y derechos de visado, derivados de la redacción de los correspondientes proyectos de reforma y acondicionamiento de los establecimientos para los que se soliciten dichas subvenciones, efectivamente ingresados, por los facultativos redactores de aquéllos, en los Colegios Profesionales competentes.

Quinta.- Los interesados, personas físicas o jurídicas, presentarán sus solicitudes en el plazo máximo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, que a la finalización del plazo deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

1. De carácter específico:

a) Proyecto de las instalaciones de prevención, extinción y evacuación de incendios que contemplen lo establecido en el Decreto 132/1990 o en el Decreto 131/1990, ambos de 29 de junio, según la clasificación del establecimiento turístico sea hotelero o apartamentos turísticos, respectivamente, y elaborados con arreglo a las demás normas vigentes: Normas Técnicas de Edificación, constructivas locales, de electricidad y de cualquier otro tipo que le sean de aplicación. Dicho proyecto se ha de presentar debidamente visado, en todas sus hojas, por el Colegio Oficial competente y estará integrado, al menos, de:

- Memoria explicativa en la que constarán las instalaciones de que está dotado el establecimiento turístico en el momento de la petición. - Memoria en la que se recojan tanto las mejoras en las instalaciones existentes en el momento de efectuar la petición, como las proyectadas que se pretendan llevar a cabo.

- Estado de las mediciones.

- Pliego de Condiciones.

- Presupuesto, con especificación de los precios unitarios y actualizados, de los materiales a emplear y por capítulos presupuestarios.

- Planos correspondientes a todas las instalaciones distinguiéndose, de manera indubitada y como se crea oportuno, las existentes de la mejora y nueva proyección.

b) Certificado sobre los honorarios del proyecto presentado y de los derechos de visado que, referido exclusivamente a los fines objeto de esta convocatoria y expedido por el Colegio Oficial competente, figuren en él los extremos siguientes:

- Objeto del proyecto, situación del inmueble donde se asienta el establecimiento turístico, nombre del solicitante, nombre y número del colegiado o facultativo redactor, fecha y número de encargo y de visado, tarifas vigentes aplicadas.

- Importe del presupuesto del proyecto presentado. - Importes de los honorarios y derechos de visado, por redacción del proyecto, así como la cantidad total de pesetas (en letras y guarismos), efectivamente abonados por dichos conceptos al Colegio Oficial, debidamente acreditado y firmado por el Secretario del mismo y suscrito, igualmente, por el Decano.

c) Documento justificativo de la titularidad de la explotación.

d) Título de la propiedad del inmueble donde se ubica el establecimiento turístico, debidamente declarada su obra nueva e inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. e) Declaración de quien detente la propiedad del inmueble, o de la persona que legalmente le represente, con acreditación documental y fehaciente tanto de su personalidad como de la representada de no haber realizado las obras o instalaciones para cuya financiación solicita la subvención y, en su caso, autorización de la disponibilidad para realizar en el establecimiento las reformas proyectadas, así como para percibir la cuantía que se otorgara, cuando la petición se realiza por titular de la explotación distinto a aquél, en cuyo caso, deberá venir suscrita por el solicitante, o el representante legal, de la petición.

f) Autorización de los organismos competentes para la realización de las obras de mejoras o instalaciones para las que se solicita la subvención.

2. De carácter general:

a) Título de apoderamiento otorgado, en su caso, a favor de la persona que actúe en representación del solicitante para formular la petición que, en todo caso, habrá de presentar fotocopia de su DNI, NIF y poder actualizado, no revocado, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal acreditativa del número (NIF) correspondiente a la persona física o jurídica, incluidas las Comunidades de Propietarios, que ha de percibir la subvención.

c) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos que le resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad u objeto de la peticionada.

- De haber procedido a justificar las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- De no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Cuando las peticiones sean solicitadas por Comunidades de Propietarios, habrán de presentar, además, en todo caso:

1. Certificación donde se recoja el acuerdo y fecha de éste, que han de figurar en Acta, por el que la Junta de Propietarios decida:

a) Llevar a cabo las obras de reformas y acondicionamiento de las instalaciones en el establecimiento turístico del cual sean propietarios, conforme a la normativa vigente y objeto de la subvención de la presente Orden.

b) Autorizar a quien les represente, y en nombre de dicha Comunidad de Propietarios, a solicitar la subvención.

2. Acreditación de la representación con que se actúe, en nombre de la Comunidad de Propietarios, a través de documento testimoniado notarialmente donde figuren cargo y facultades derivados de sus Estatutos, así como fecha de la celebración de la Junta donde fue efectuado el nombramiento y de su constancia en el Libro de Actas de dicha comunidad.

Séptima.- Los criterios que han de tenerse en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención son los siguientes:

a) El proyecto presentado, el cumplimiento de la normativa aplicable y las mejoras introducidas en las instalaciones.

b) La peligrosidad de establecimiento, dependiente de sus características.

c) La antigüedad de los establecimientos turísticos.

Octava.- Para la valoración de los criterios expuestos en la base séptima se crea una Comisión presidida por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o persona en quien delegue, compuesta por un Secretario y 2 Vocales, designados por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de entre el personal de la Dirección General, entre los que figurará un técnico facultativo.

Novena.- Previamente al abono de la subvención, los beneficiarios vendrán obligados a presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tal y como establece el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- El pago se efectuará en la fecha de otorgamiento de la concesión, obligándose los beneficiarios a ejecutar las obras en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención. Se justificará mediante certificado final de obras en el que especifiquen que éstas han sido ejecutadas conforme el proyecto presentado y presupuesto aceptado y subvencionado por esta Consejería de Turismo y Transportes, para cumplimiento del objeto especificado en el artículo 1º de la presente Orden: certificación que ha de venir expedida por el facultativo director de las obras y visado por el Colegio Profesional competente.

Undécima.- Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Turismo y Transportes, y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Duodécima.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas vigentes que le sean de aplicación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención concedida, o en el supuesto de que se hubiera abonado al reintegro de la misma, más los intereses de demora correspondientes desde que tuvo lugar su percepción.

Decimotercera.- Los expedientes que se inicien, correspondientes a las solicitudes presentadas, se tramitarán por la Dirección General de Ordenación de Infraestructura Turística conforme a la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, esta Orden y demás normas concordantes y de aplicación. En cuanto a la documentación que estipulan las bases quinta y sexta anteriores, en referencia a los documentos privados y públicos que se acompañarán a las peticiones de subvención, se estará a lo dispuesto en dichas normas y, especialmente, atendiéndose a éstas en todo cuanto se relacione a escrituras de propiedades, constitución de sociedades, apoderamientos y cualquier tipo de testimonio o contrato, admitiéndose de éstos fotocopias compulsadas ante Notario, o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la forma establecida en la citada Ley.

Verificada la documentación y, en su caso, realizados los oportunos requerimientos para subsanaciones u omisiones, se llevarán a cabo los actos necesarios para la terminación de los expedientes y posterior valoración por la Comisión.

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