BOC - 1991/156. Miércoles 27 de Noviembre de 1991 - 1686

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1686 - RESOLUCION de 13 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliegos de Cargo a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 170/91; TITULAR: Juan Francisco Naranjo López; ESTABLECIMIENTO: Bar Macro Disco Shock; POBLACION: Telde; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; FECHA DE INFRACCION: 22 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 184/91; TITULAR: Juan Martín González; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Café de París; POBLACION: Arrecife de Lanzarote; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haberlo comunicado a la Administración turística canaria; FECHA DE INFRACCION: 5 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70, y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 189/91; TITULAR: Carmelo J. Méndez Ramos; ESTABLECIMIENTO: Bar Leo Disco Pub; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones según consta en Acta nº 91/3391; FECHA DE INFRACCION: 6 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 324/91; TITULAR: Carmelo Marrero Suárez; ESTABLECIMIENTO: Bar Colombia; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Cafetería Colombia, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 24 de abril de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 1; y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 332/91; TITULAR: Juan Antonio García Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar Teatro; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 23 de abril de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 334/91; TITULAR: Domingo F. Hernández Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Los Hibiscos; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; FECHA DE INFRACCION: 19 de abril de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

7) Nº EXPTE.: 361/91; TITULAR: Viajes Ancora, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Ancora; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes; FECHA DE INFRACCION: 6 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 11º del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

8) Nº EXPTE.: 367/91; TITULAR: José Manuel Rivero Vargas; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Aguas Marinas; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado, como es preceptivo a la Administración turística canaria, los precios que rigen en algunos de los productos que ofrecen a sus clientes: samas, papas, pan, etc. así como en: ensalada mixta, las cervezas, etc.; percibe precios superiores a los notificados el 26 de abril de 1991. No indicar en las facturas la categoría asignada al establecimiento; FECHA DE INFRACCION: 14 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.d), e) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

9) Nº EXPTE.: 379/91; TITULAR: Juan Luis Guerra Díaz; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Cabaña; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, en el interior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios; FECHA DE INFRACCION: 21 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.d), 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. 10) Nº EXPTE.: 383/91; TITULAR: José Juan Navarro Miranda; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Roque Nublo; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 21 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

11) Nº EXPTE.: 384/91; TITULAR: José Benito Salgueiro Martínez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Tasca Gallega; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; FECHA DE INFRACCION: 21 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

12) Nº EXPTE.: 386/91; TITULAR: Félix Sosa Almeida; ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Tablero; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística; FECHA DE INFRACCION: 21 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

13) Nº EXPTE.: 398/91; TITULAR: Juan Díaz Afonso; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Snack Bar El Centro; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia en el exterior como Snack Bar El Centro, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 23 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos). Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c), d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

14) Nº EXPTE.: 405/91; TITULAR: Honorio Pérez Brito; ESTABLECIMIENTO: Bar El Juzgado; POBLACION: Telde; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como cafetería, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 22 de mayo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c), d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

15) Nº EXPTE.: 504/91; TITULAR: Angel González del Rosario; ESTABLECIMIENTO: Bar Arizona; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 25 de junio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.d), f) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

16) Nº EXPTE.: 554/91; TITULAR: Mariana Avalos Martín; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pizzería; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; FECHA DE INFRACCION: 5 de julio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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