BOC - 1991/156. Miércoles 27 de Noviembre de 1991 - 1685

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1685 - RESOLUCION de 12 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 427/90; TITULAR: Proyectos y Asesoramientos Insulares, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Braemar; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: anunciarse en el rótulo distintivo colocado junto a la entrada del establecimiento como hotel de tres estrellas, toda vez que la categoría otorgada por este organismo es la de dos. No exhibir en la recepción del referido establecimiento, el cartel indicador de los precios. Carecer de la obligatoria exhibición de la placa, en la que conste la modalidad y categoría en que ha sido clasificado el establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 27 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. Artículo 25 del mismo cuerpo legal. Orden de 10 de diciembre de 1986, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.b) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 340.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 027/91; TITULAR: Bonisol, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Vicksol; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, los precios que han de regir desde el 1 de noviembre de 1990 al 31 de octubre de 1991. Deficiencias manifiestas en los bungalows núms. 47, 52 y 96 consistentes en falta de tapizado en los sillones, muebles de cocina sucios, falta de pintura, etc. Asimismo el jardín presenta suciedad y mala conservación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 27.2 del Decreto 23/1/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) y l) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 350.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 032/91; TITULAR: Juan Febles García; ESTABLECIMIENTO: Bar Nino; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicacion del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 033/91; TITULAR: Carmelo Díaz Moreno; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Parra; POBLACION: Telde; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, en la prestación de los servicios: pulpos, ración de papas arrugadas y cerdo (no especificando en la correspondiente factura, si se trata de vueltas, chuletas o cerdo en salsa); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.e) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

5) Nº EXPTE.: 040/91; TITULAR: Shao Chen Wun; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Peking; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias de limpieza en el baño, apreciándose suciedad en los inodoros, avería del grifo del baño de señoras y espejos deteriorados; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 048/91; TITULAR: Sunrise Productions, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Bar Gabinete; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 2844/91, de 14 de enero; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 050/91; TITULAR: Soly Club, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Sonneland Club; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 80.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 106/91; TITULAR: Ficonsa; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Club Fortuna; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 26 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.001 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



© Gobierno de Canarias