Por Orden de 22 de abril de 1991 (B.O.C. nº 74, de 3.6.91), se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Alumnos, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a sus respectivas Federaciones y Confederaciones, de centros públicos o privados concertados no universitarios de Canarias. Estudiadas las solicitudes por la Comisión de Selección constituida al efecto, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden de convocatoria y, a la vista de la propuesta que la misma ha formulado, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista, a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que se citan en el anexo I, las puntuaciones totales y las subvenciones que se especifican.
Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por las Asociaciones y Federaciones que se relacionan en el anexo II, por las razones que se exponen.
Tercero.- Las cantidades se librarán mediante transferencia bancaria a cada una de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones por el cien por cien de la cantidad concedida, de acuerdo con el anexo I de la presente Orden.
Cuarto.- Los beneficiarios de subvenciones cuyo importe sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas deberán acreditar ante esta Consejería, en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta Orden, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 12, punto 4, del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 27, de 1.3.91).
En todo caso, las subvenciones inferiores a dicha cantidad están condicionadas para su concesión definitiva a la incorporación de una declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa a los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Tal y como contempla la Orden de 22 de abril antes citada, las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondiente recibos y facturas originales, antes de la finalización del plazo de solicitud de la convocatoria anual ordinaria siguiente.
Sexto.- La no justificación de la aplicación de la subvención o la justificación incorrecta en la forma y plazo previsto, anula el derecho a solicitarla nuevamente en futuras convocatorias, hasta que sea subsanada tal circunstancia, y conlleva la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades no justificadas, según establece el artículo 27 del Decreto 126/1986, de 30 de julio (B.O.C.A.C. nº 99, de 22.8.86), por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.
Séptimo.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
José Antonio García Déniz.
© Gobierno de Canarias