BOC - 1991/155. Lunes 25 de Noviembre de 1991 - 1677

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1677 - ORDEN de 15 de noviembre de 1991, por la que se delega en el Viceconsejero de Agricultura, Secretario General Técnico y Directores Generales de este Departamento la facultad de autorizar y disponer gastos.

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Mediante Orden de 16 de junio de 1988 (B.O.C. nº 81, de 27.6.88), se delegó en los titulares de los Centros Directivos de este Departamento, la facultad de autorizar y disponer determinados gastos.

Con el fin de adecuar las facultades delegadas a la vigente estructura orgánica de esta Consejería, aprobada por Decreto 270/1991, de 18 de octubre (B.O.C. nº 140, de 25.10.91), y adaptarlas a las necesidades actuales de los distintos servicios, se hace preciso utilizar la técnica de la delegación en favor de los responsables directos de la gestión de los distintos programas presupuestarios.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.g) del citado texto legal y artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura la facultad de autorizar y disponer gastos de los servicios que le estén adscritos y los programas presupuestarios que aquéllos gestionen, hasta una cuantía máxima de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico la facultad de autorizar y disponer gastos de los distintos programas presupuestarios de la Sección 13 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, hasta una cuantía máxima de quince millones (15.000.000) de pesetas.

Tercero.- Delegar en los Directores Generales de este Departamento la facultad de autorizar y disponer gastos de los programas presupuestarios de sus respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de diez millones (10.000.000) de pesetas.

Cuarto.- Las delegaciones conferidas por esta Orden se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.

Quinto.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de junio de 1988 (B.O.C. nº 81, de 27.6.88).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Angel Castro Cordobez.



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