BOC - 1991/154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1672

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1672 - ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se crean comisiones para el estudio y aprobación de las prestaciones de ayuda familiar de los funcionarios en los Centros de Enseñanzas Medias.

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La concesión de la Ayuda Familiar a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria fue regulada por el Decreto 103/1983, de 11 de febrero (B.O.C. nº 4, de 23.2.83), estableciéndose en su artículo 1 la creación de una Comisión para el estudio y aprobación de la Ayuda Familiar y previéndose en el párrafo 2 del mismo artículo la posibilidad de crear más de una Comisión. La configuración geográfica de esta Comunidad así como el número de Centros de Enseñanzas Medias existentes, aconsejó, para una más ágil y eficaz tramitación de esta Ayuda, la creación de una Comisión en cada Centro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 103/1983, de 11 de febrero (B.O.C. nº 4, de 23.2.83),

D I S P O N G O:

1.- En cada Centro de Enseñanzas Medias (BUP, FP1, FP2, EOI y EAA. y OA.) dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se constituirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 2 del citado Decreto 103/1983, sobre aprobación de las normas reguladoras de la concesión de Ayuda Familiar a los funcionarios de la Comunidad Autónoma Canaria, una Comisión para el estudio y aprobación de las prestaciones de Ayuda Familiar.

2.- Cada Comisión estará constituida por el Director del Centro como Presidente y un Vocal, designado por el Director, actuando como Secretario el existente del Centro.

3.- Las certificaciones expedidas por cada Comisión serán remitidas en el plazo de 10 días a las respectivas Direcciones Territoriales, al objeto de que sean incorporadas en nómina, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

4.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 103/1983, de 11 de febrero, a excepción de los recursos contra los acuerdos de la Comisión que se interpondrán ante el Director Territorial correspondiente.

5.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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