BOC - 1991/154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1667

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1667 - ORDEN de 8 de noviembre de 1991, que modifica los artículos 6º, 7º y 8º de 9 de septiembre de 1988, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos pesqueros originarios de las Islas Canarias, para las campañas 1988 y sucesivas.

Descargar en formato pdf

Durante el desarrollo de esta Orden se han obtenido resultados muy positivos, por lo que se estima conveniente el continuar con esta política de ayuda para afrontar las necesidades de campaña y circulante 90/91.

Se hace igualmente necesario el modificar la mencionada Orden de 9 de septiembre de 1988. Con ello se conseguirá una mayor agilidad en la tramitación de los distintos expedientes, ya que los artículos afectados son los concernientes a los requisitos exigibles, la tramitación de los expedientes y el régimen jurídico regulador.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar los artículos 6º, 7º y 8º de la Orden de 9 de septiembre de 1988, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campañas 1988 y sucesivas (B.O.C. nº 120, de 21.9.88), quedando redactados conforme se dispone en el anexo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Angel Castro Cordobez.

A N E X O

Primero: el artículo 6º queda redactado de la siguiente forma:

1.- “La tramitación del expediente se llevará a cabo por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca en todas sus fases.

En el caso de las operaciones de crédito, el pago de la subvención estará condicionado a la presentación, por la entidad financiera, de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito. A partir de esta cantidad, se determinará el monto de crédito a subvencionar al que se le aplicará la bonificación de interés expresada en el artículo 4º.

La ayuda se abonará directamente a las entidades financieras correspondientes”.

2.- La documentación a presentar por los interesados es la siguiente:

a) Documentos comunes a todas las solicitudes:

1.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.

2.- Balance de Situación Cuenta de Pérdidas y Ganancias, referidos al último ejercicio.

3.- Detalle por productos de los kg producidos y su valor, referidos al último ejercicio.

En el caso de las empresas a que se refiere el artículo 2º.3 de esta Orden, detalle de las compras de pescado por especies, peso y valor, así como zonas de procedencia del mismo.

4.- Certificación de la entidad financiera donde se haga constar que el peticionario tiene concedido un préstamo o crédito para este fin o, en su caso, acuerdo de compromiso de concesión.

5.- Número de empleados fijos y eventuales de la empresa en el momento de presentar la solicitud.

6.- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Quedan exceptuadas de la cumplimentación de este requisito aquellas empresas a las que se les conceda una ayuda inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

b) Documentación a presentar por los armadores de buques pesqueros:

1.- Copia diligenciada del asiento del buque.

2.- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la propiedad actual del buque.

En caso de no resultar factible la aportación de dicho certificado, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 86/1988, de 13 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos del procedimiento de concesión de subvenciones, regulados por el Decreto 132/1986, de 12 de septiembre.

3.- Es necesario, además de cumplir los requisitos anteriores, el reunir los requeridos por el apartado 2º del artículo 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 7º:

“Estas subvenciones se aplicarán a los préstamos y créditos concedidos a partir del 1 de enero de 1990. La duración de la campaña se considerará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural”.

Tercero.- El artículo 8º:

“Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias”.



© Gobierno de Canarias