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BOC Nº 154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1659

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1659 - RESOLUCION de 11 de noviembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Betancor Linares, en representación de la Comunidad de Aguas Betancor.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la Comunidad de Aguas Betancor la Orden de 6 de septiembre de 1991 (Libro nº 1, folio 147, número 698), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 420/91 (expediente de rehabilitación de tarjeta de transporte), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, de 29 de mayo de 1991.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1991.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González. A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Francisco Betancor Linares, en representación de la “Comunidad de Aguas Betancor”, contra la resolución del Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, de 29 de mayo de 1991, sobre denegación de rehabilitación de tarjeta de transportes, para afectar al vehículo GC-1281-K.

Visto el presente recurso de alzada promovido por D. Francisco Betancor Linares, en representación de la “Comunidad de Aguas Betancor”, contra la resolución del Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, de 29 de mayo de 1991, sobre denegación de rehabilitación de tarjeta de transporte, para afectar al vehículo GC-1281-K, recaída en el expediente de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que con fecha 30 de abril de 1991, por D. Francisco Ramírez Moreno, Gestor Administrativo, en representación de la “Comunidad de Aguas Betancor”, se presentó ante el Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, solicitud de rehabilitación de la tarjeta de transporte, serie M.P.C., afecta al vehículo GC-1281-K.

Segundo: que por el Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, con fecha 29 de mayo de 1991, se dictó Resolución por la que se vino a denegar la rehabilitación solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 66/1989, de 25 de abril, notificándose dicha Resolución el 3 de junio de 1991.

Tercero: que por D. Francisco Betancor Linares, en representación de la “Comunidad de Aguas Betancor”, se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea revocada la resolución de referencia, alegando, en síntesis, que el vehículo se encuentra en perfecto estado y que la empresa atraviesa una mala situación económica y sería muy costoso adquirir otro vehículo.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artº. 122 y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto) y en el artículo 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29 de abril, y B.O.C. nº 34, de 20 de marzo, respectivamente).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que conforme establece el párrafo 4 del artículo 19 del Decreto 66/1989, de 25 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transportes, en ningún caso podrá autorizarse la rehabilitación cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a 12 años, salvo que el mismo sea sustituido por otro de antigüedad inferior a la necesaria para el otorgamiento “ex novo” de la correspondiente autorización.

Cuarto: que el vehículo al que se encuentra afecta la autorización de transportes, cuya rehabilitación se solicita tiene una antigüedad superior a 12 años, por lo que no procede acceder a lo solicitado por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

Quinto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Francisco Betancor Linares, en representación de la “Comunidad de Aguas Betancor” y confirmar la Resolución del Servicio de Ordenación de los Transportes de la Dirección General de Transportes, de 29 de mayo de 1991, recaída en expediente sobre denegación de rehabilitación de tarjeta de transporte, para afectar al vehículo GC-1281-K.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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