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BOC Nº 154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1658

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1658 - RESOLUCION de 8 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 44/91; TITULAR: D. Tomás Linares Hernández; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Entrecot; POBLACION: Playa de Las Américas, Arona; HECHO INFRACTOR: las deficiencias en los servicios higiénicos, al no tener en funcionamiento los secadores eléctricos, según se constata en el Acta de Inspección nº 0008611, de 15 de enero de 1991; FECHA INFRACCION: 15 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.e) de la Orden de 17.3.65; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.

2) Nº EXPTE.: 138/91; TITULAR: Hangar Canarias, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Factoría Industrial; POBLACION: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR: trato descortés dispensado al cliente D. Aníbal Maeso Vergara, impidiéndole el libre acceso al establecimiento y negativa a facilitarle la Hoja de Reclamación, según se desprende del contenido de su reclamación; FECHA INFRACCION: 2 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.c) de la Orden de 17.3.65, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70, y artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.

3) Nº EXPTE.: 169/91; TITULAR: Viajes Unitours, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Unitours; POBLACION: Puerto de la Cruz; HECHO INFRACTOR: la contratación de Dña. Minna Katrina Merasvuo como guía de la excursión de turistas daneses y finlandeses de 20 de febrero de 1991 con itinerario Puerto de la Cruz - Santa Cruz de Tenerife, realizada en el autobús TF-2739-W, sin tener la autorización preceptiva para el ejercicio de tal actividad, según se constata en el Acta de Inspección nº 0008706, de 20 de febrero de 1991 y en el informe emitido por el Servicio de Información de Guías; FECHA INFRACCION: 20 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 35.2 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. de 31.11.87); CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.i) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.

4) Nº EXPTE.: 229/91; TITULAR: Hangar Canarias, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Factoría Industrial; POBLACION: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR: trato discriminatorio dispensado a D. Jorge Ribes Febles, D. Francisco González Morales y D. David Martín Guillén. No dar publicidad a la existencia de las Hojas de Reclamaciones. Los anteriores hechos resultan del contenido de las denuncias formuladas por los anteriores reclamantes y del contenido del Acta de Inspección nº 0003154, de 20 de abril de 1991; FECHA INFRACCION: 29.12.90, 8.4.91 y 20.4.91; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9.c) de la Orden de 17.3.65, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70, y artículo 4º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base a los artículos 7º.a) y b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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