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BOC Nº 154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1656

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1656 - RESOLUCION de 7 de noviembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador nº 64/1990, incoado a D. José Ramón Ramos Negrín.

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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. José Ramón Ramos Negrín y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. José Ramón Ramos Negrín la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.

El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de 8 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución para su publicación en el tablon de edictos correspondiente.

I) Nº EXPTE.: 64/1990. II) TITULAR: D. José Ramón Ramos Negrín.

III) POBLACION: Santiago del Teide.

IV) HECHOS INFRACTORES:

- Carecen de toallas desechables y jabón para los manipuladores.

- La mesa de trabajo es de madera.

- El almacenamiento en las cámaras es deplorable; no se cumplen la más mínima norma de higiene y no existe separación de productos alimenticios adecuada. Asimismo hay deficiencias en la cámara de congelación.

- Las comidas no se preparan con la menor antelación posible para su consumo; incluso no se consumen en el día de su preparación.

- La mahonesa de tipo casero no se consume en el plazo de 24 horas desde su fabricación.

- Existen, en el momento de la inspección, alimentos que no reúnen condiciones higiénico-sanitarias adecuadas: mahonesa, salsas, cremas con enmohecimiento.

V) PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 35.A de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 4º, número 9, artículo 5º, número 3; artículo 16º, número 4; artículo 17º, número 4; artículo 18º, números 7 y 1, respectivamente, del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. nº 270, de 11 de noviembre), por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.

VI) SANCION: leve.

VII) CANTIDAD: cincuenta mil (50.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.

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