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Por Real Decreto 1.342/1979, de 27 de abril, se declara Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico de carácter nacional el Yacimiento Arqueológico de Zonzamas con Quesera y construcciones ciclópeas, en Teguise, Lanzarote (B.O.E. nº 45, de 21.2.79).
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29 de junio) establece que los bienes que con anterioridad a la misma hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la referida Ley, esta Dirección General de Cultura ha resuelto:
1º.- Tener por incoado expediente de delimitación de la zona arqueológica de Zonzamas, de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a esta Resolución.
2º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise que, según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la delimitación determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 11); y que todas las obras que afecten a la zona cuya delimitación se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (artº. 12.3.c) del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico insular) (B.O.C. nº 71, de 6.6.88).
4º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1991.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.
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