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BOC Nº 154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1669

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

1669 - CORRECCION de errores del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

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Padecidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Decreto, inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 11 de octubre, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

- En la Exposición de Motivos, en el apartado B) dedicado a los órganos colegiados, donde dice: “... con participación tanto de las asociaciones de consumidores y usuarios radicados en Canarias, ...”, debe decir: “... con participación tanto de las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en Canarias, ...”.

- En el artículo 7.1, donde dice: “-La metrología y metrotécnica.”, debe decir: “-La metrología y metrotecnia”.

- En el artículo 7.3, donde dice: “... y disposiciones complementarias, en concreto, las siguientes:”, debe decir: “... y disposiciones complementarias y, en concreto, las siguientes:”.

- En el artículo 18, en el apartado a), donde dice: “... sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.”, debe decir: “... sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.”.

- En el artículo 19, apartado A), letra h), donde dice: “Realizar las Inspecciones periódicas ...”, debe decir: “Realizar las inspecciones periódicas ...”.

- En el artículo 21.3, donde dice: “El Consejo General de Consumo tendrá la siguiente composición:”, debe decir: “El Consejo General del Consumo tendrá la siguiente composición:”.

- En el artículo 23.8, donde dice: “... las Consejerías no mencionadas en los apartados tercero y sexto podrán asistir a las reuniones que aquélla celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se traten asuntos relacionados con sus competencias específicas.”, debe decir: “... las Consejerías no mencionadas en los apartados cuarto y séptimo podrán asistir a las reuniones que aquélla celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se traten asuntos relacionados con sus competencias específicas.”.

- En el artículo 28, primer párrafo, donde dice: “... el funcionamiento de los órganos colegiados descritos en la letra B) del artículo tercero se adecuará...”, debe decir: “... el funcionamiento de los órganos colegiados descritos en la letra B) del artículo segundo se adecuará ...”.

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