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Visto el testimonio de la Sentencia nº 189/91, declarada firme, dictada el 18 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 548/89, promovido por la entidad Majextur, S.A. contra la Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 1989, resolutoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución que determinó la imposición de multa por infracción de la normativa turística, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1º.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Majextur, S.A., contra las Ordenes Departamentales del Consejero de Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias, de 17 de octubre de 1988 y 31 de mayo de 1989 -que resolvió el recurso de reposición formulado contra la anterior estimando el mismo parcialmente- (Antecedentes 1º y 2º de la presente Sentencia): Resoluciones que anulamos en el particular relativo a la cuantía de la multa impuesta, la cual habrá de quedar fijada en 1.000.000 de pesetas.
2º.- No imponer las costas del recurso.
En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 1991.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
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