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BOC Nº 153. Miércoles 20 de Noviembre de 1991 - 1657

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

1657 - RESOLUCION de 4 de noviembre de 1991, del Presidente, por la que se hace público Acuerdo de la Mesa que convoca concurso para la contratación de un operador.

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Habiéndose acordado por la Mesa de la Cámara -en reuniones de 8 y 23 de octubre de 1991- la “Convocatoria de concurso para la contratación de un operador”, de conformidad con lo previsto en la base séptima de dicha convocatoria, por la presente dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir de la publicación en este último.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, Victoriano Ríos Pérez.

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 23 DE OCTUBRE DE 1991, POR EL QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE UN OPERADOR

Habiéndose aprobado la plantilla orgánica del Parlamento de Canarias, por Acuerdo de la Mesa de 26 y 27 de febrero de 1991, previa audiencia a la Junta de Portavoces, y previéndose en la misma la contratación laboral de personal con destino en la Unidad de Informática, la Mesa de la Cámara -en reuniones de 8 y 23 de octubre de 1991- ha acordado proceder a la convocatoria de concurso para la contratación de un operador, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera.- Para poder participar en el concurso será necesario:

a) Ser español y mayor de edad.

b) Estar en posesión del Título de Técnico-Especialista en Informática (Formación Profesional de Segundo Grado), o estar en condiciones de obtener el título en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener un año de experiencia de trabajo en materia informática.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Segunda.- Se valorará especialmente la experiencia en alguna de las siguientes áreas:

- Sistemas operativos.

- Comunicaciones y Redes Locales.

- Conocimientos ofimáticos.

Se valorarán, asimismo, los conocimientos de programación, los cursos de informática, así como el inglés técnico.

Tercera.- A la persona seleccionada le corresponderán funciones de programación y operación de sistemas. Bajo la dependencia del analista, operación y manejo de todos los equipos informáticos y ofimáticos. Control y seguimiento de averías, así como el mantenimiento de los equipos ofimáticos. Asistencia a usuarios en la utilización de equipos, apoyo a las operaciones del sistema central y otras funciones análogas que puedan serle asignadas.

Cuarta.- El contrato será laboral por tiempo indefinido, una vez superado un periodo de prueba de tres meses.

Quinta.- Los seleccionados en una primera fase podrán ser sometidos a entrevistas, test y supuestos técnicos.

Sexta.- 1. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el de la Cámara o miembro de la Mesa en quien delegue.

- Un Diputado, designado por la Mesa del Parlamento.

- El Secretario General o Letrado en quien delegue.

- Un Jefe de Servicio, que hará las funciones de Secretario.

- Un responsable de informática del Senado.

La Comisión podrá asesorarse de los expertos que estime pertinentes para la selección de los aspirantes.

2. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la Cámara. Séptima.- Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán presentar solicitud, conforme al modelo que se acompaña como anexo, en el Registro General de la Cámara, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

A dicha solicitud acompañarán el correspondiente “curriculum vitae” y cuanta documentación pueda servir para la valoración de sus méritos en materia informática.

Octava.- La Comisión de Selección elevará su propuesta de contratación a la Mesa de la Cámara, que adoptará el acuerdo correspondiente. Previamente a la formalización del contrato, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Título original de los exigidos en la convocatoria, así como fotocopia para su compulsa.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de su trabajo.

Novena.- Caso de no producirse la formalización del contrato con el aspirante propuesto, la Comisión de Selección podrá realizar una nueva propuesta en favor del aspirante que le siguiera en la lista de los seleccionados.

Décima.- La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

En la Sede del Parlamento, a 23 de octubre de 1991.- La Secretaria Primera, Teresa Noreña Salto.- Vº.Bº.: el Presidente, Victoriano Ríos Pérez.

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