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BOC Nº 152. Lunes 18 de Noviembre de 1991 - 1648

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1648 - RESOLUCION de 4 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden Bolsas de Viaje correspondientes al segundo cuatrimestre del presente año.

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Por Orden de 10 de abril de 1991 (B.O.C. nº 52, de 24.4.91), se convocó concurso para la concesión de Bolsas de Viaje para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

En los apartados 4 y 5.4 del anexo a la Orden se prevé una fórmula de concesión de estas ayudas por cuatrimestres, estableciéndose que para los congresos y reuniones científicas celebrados entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1991, el plazo finalizará el 31 de agosto.

Una vez constituida la Comisión para el estudio y selección de las solicitudes presentadas a las que se refiere el apartado 5.1 del anexo a la Orden de convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 6º de la misma, así como el presupuesto disponible para el segundo cuatrimestre.

Vista la propuesta formulada por la citada Comisión y en virtud de las facultades que se me delegan en el artículo 2 y apartado 5.3 del anexo a la Orden de convocatoria de estas ayudas,

R E S U E L V O:

1º.- Conceder las Bolsas de Viaje solicitadas a las personas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, en las cuantías que allí se especifican.

2º.- Conceder, asimismo, Bolsas de Viaje a las personas que se relacionan en el anexo II y por las cuantías que allí se indican. No obstante, la concesión efectiva de las mismas está condicionada a que en el plazo de 5 días naturales aporten la documentación que les falta y que en el citado anexo se especifica.

3º.- Dar un plazo de 5 días naturales, a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que las personas que se relacionan en el anexo III de la misma presenten la documentación exigida en el punto 3.2 de la Orden de convocatoria, pues o bien no han presentado ninguna documentación con la solicitud o bien la documentación presentada no permite siquiera la valoración económica de la ayuda a conceder.

Si transcurrido este plazo no se aportara la documentación pertinente, la solicitud se archivará en el expediente sin más trámite.

Para hacer efectivo el pago de estas ayudas, deberán aceptarlas en los términos exigidos en el apartado 7.2.A) del anexo a la Orden de convocatoria, así como adjuntar información escrita de los datos bancarios si no lo hubieran hecho antes, para lo cual se concede un plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Resolución, de no aportar esta documentación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma (apartado 7.3 del anexo).

4º.- Denegar la ayuda solicitada a las personas que se relacionan en el anexo IV de esta Resolución por los motivos que allí se especifican.

La presente Resolución, al ser dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán presentar los interesados recurso de reposición ante el citado Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Guillermo Núñez Pérez.

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